sábado, 4 de junio de 2011

Estafa agraviada y apropiación indebida...

Estafa agraviada y apropiación indebida. Al descubierto han venido quedando las autoridades respectivas, la recomendación es que la Fiscalía tome cartas en el asunto e iniciar las averiguaciones, pues los verdaderos crímenes no fueron cometidos por la junta directiva de Econoinvest, sino por Tomás Sánchez y los liquidadores. Por lo delicado del tema es que nos preguntamos por qué el superintendente de Valores no aclara el enredo. Ya es hora de que salga a la luz pública lo que en esa casa de bolsa ocurrió, sería muy oportuno y lo más sano.

En Las Verdades de Miguel, 03/06/ 2011 
Columna Overnight,  de Carlos A. Cordero R.

viernes, 3 de junio de 2011

Señalan a empresa China en demanda a Econoinvest

La Fiscalía ha acusado a cuatro directores de Econoinvest por el delito de "comercialización ilícita de divisas" y una de las operaciones por las que se les señala fue realizada con la empresa Citic International, compañía china con la que el Gobierno ha suscrito acuerdos para la construcción de viviendas.

La Fiscalía considera que las transacciones en las que Econoinvest concretó operaciones de compra-venta de divisas a través de Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) violan la ley.

El 6 de abril de 2010 Econoinvest realizó una de las operaciones por las que se le acusa con Citic a través de un TICC por un valor nominal de 8 millones 59 mil dólares.

Desde 2003 el Gobierno ha mantenido bajo su control la compra de dólares pero en la Ley de Ilícitos Cambiarios dejó abierta la posibilidad de que se realicen operaciones libremente a través de bonos.

La Fiscalía considera que las transacciones ajustadas a la ley son las de permuta.

En este tipo de operaciones las empresas acudían al banco o casa de bolsa y adquirían un bono en bolívares, mientras que quien les vendía los dólares compraba un bono en divisas en el exterior. Posteriormente, se intercambiaban los títulos.

Con los TICC, de acuerdo con la Fiscalía, las empresas le entregaban al banco o casa de bolsa bolívares para adquirir un TICC. Luego, la casa de bolsa les recompraba el TICC entregándole los dólares al tipo de cambio pactado.

El Ministerio Público sostiene que en estas operaciones no se realiza una permuta, no hay un intercambio de dos bonos y por tanto, se trataba de negociaciones a los fines de generar y justificar una operación de compra-venta de divisas no permitida.

Las operaciones con TICC fueron realizadas por un cúmulo de empresas y bancos del país, por lo tanto, si Econoinvest es declarada culpable en el juicio que se le sigue quedará abierta la puerta para nuevas acusaciones de la Fiscalía.

Abogados de entidades financieras consideran que las operaciones son legales porque la Ley de Ilícitos Cambiarios exceptúa las transacciones con "títulos valores" sin indicar que deben ser de permuta.

El Universal, 02/06/2011, Víctor Salmerón (enlace  al original)

jueves, 2 de junio de 2011

Legalidad de operaciones cambiarias con "Ticc" buscaba promover endeudamiento público

Los pronunciamientos del Banco Central de Venezuela (BCV) sobre el uso de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (Ticc) en el mercado cambiario fueron explícitas, así lo asegura el abogado y ex diputado de la Asamblea Nacional, Leonardo Palacios.
Sin embargo, el jurista recalca que tales disposiciones solo corroboraron lo que ya era obvio, "toda operación de títulos valores en dólares era permitida". Se refiere a que en la Ley de Ilícitos Cambiarios se excluía expresamente a los bonos de la prohibición de negociar divisas, sin ningún tipo de discriminación.
Pero además recuerda que tal excepción se estableció explícitamente en esa normativa con la principal función de preservar la política de endeudamiento del Estado. El jurista fue parlamentario de la Asamblea Nacional en el 2005, justamente cuando se sancionó la reforma de esta Ley de Ilícitos Cambiarios.

-Por la nueva naturaleza de los Ticc de ser denominados en dólares y negociables en bolívares ¿era necesario una autorización para su negociación en operaciones permuta? 
Ya dentro de las restricciones cambiarias se había habilitado una posibilidad alternativa a través de los títulos valores. Y eso se hizo para que se lograra la competividad de los papeles y favorecer así el financiamiento. El objetivo de esa exclusión en la Ley de Ilícitos Cambiarios era privilegiar la actividad de endeudamiento del Estado. En esta normativa todos los títulos valores estaban excluidos sin discriminación de algún tipo. Y el Convenio Cambiario N°4 así lo ratificó.

-Entonces ¿para qué la banca solicitó autorización del BCV? 
Cuando existe un régimen de excepción, como es el cambiario, que restringe una libertad fundamental, mientras más seguridad tengan los agentes económicos es mejor; más aún dentro del complejo mundo normativo del control cambiario, está la Constitución, la ley del BCV, los Convenios Cambiarios, por ejemplo.

-¿Qué estableció el Convenio Cambiario N°4? 
En el N°1 se restringían las operaciones en dólares con títulos valores, pero en el número cuatro se estableció esa posibilidad de adquisición u operaciones con títulos, emitidos por la República en dólares o en divisas en el mercado primario.

- ¿Y en el caso específico de los Ticc? 
Igual, los Ticc tenían esa facultad adicional de estar denominados en dólares y su conversión al momento de redimirlo en bolívares para proteger de la devaluación, por eso la denominación de Títulos de Interés y Capital Cubierto.

DICTAMEN 
Ilegalidad de los títulos iría contra financiamiento del Estado

-Un juez de control de la jurisdicción de la capital indicó en sentencia a directivos de casas de bolsa que la comercialización con esos papeles era ilegal 
Resulta absurdo pensar, es ilógico, va contra toda la interpretación sana del derecho, que los títulos emitidos por el Estado constituyeron operaciones ilícitas, se estaría atropellando toda la política de endeudamiento y lo correspondiente a la regulación penal. Eso conllevaría a la destrucción de lo que es la política de endeudamiento del Estado.

-¿Ese Convenio Cambiario N°4 permitía negociar los títulos en mercado secundario? 
Permitía cualquier operación en títulos denominados en dólares y transados en el mercado primario y en el secundario. Eran perfectamente válidos.

-¿La decisión de ese juez podría argumentarse en que la autorización del BCV fue en respuesta a la banca y no al sector de valores? 
El peso del pronunciamiento del BCV con sus resoluciones representa un antecedente favorable, no solo al destinatario, sino a cualquier operador o intermediario, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo. Esa consulta representó un efecto declarativo de la legalidad de las operaciones con Ticc. No es procedente sostener que cualquier casa de bolsa, por no ser destinataria de la operación, está cometiendo el delito de ilícito cambiario. Eso sería una patología jurídica inaceptable e improcedente.

-¿Igual esa sentencia podría traer alguna afección a quienes también realizaron operaciones con Ticc? 
Hay una situación latente que llevaría a ser infractores a todos los que incurrieron en ese mercado de valores. Pero hay que recordar que el Gobierno los alentó e incentivó, por lo que cabe preguntarse entonces si también la responsabilidad del Estado es objeto de pena por daños y perjuicios. Y no, resulta que no es así, porque en realidad actuó en legítima protección de su condición para obtener crédito público al inundar al mercado de papeles para el equilibrio presupuestario.

-¿Por la decisión del juez sobre supuesta ilegalidad de Ticc podría la Fiscalía solicitar una investigación? 
Todos los que fungieron como intermediarios, con la aplicación de esa sanción, podrían ser investigados, todas las personas que hicieron operaciones con Ticc podrían ser objeto de sanción.

-¿Aunque esos papeles eran legales según lo que usted ha explicado? 
Si bien es cierto que esa decisión no tiene efecto vinculante, puede ser recurrente por distintas jurisdicciones penales. Esa decisión es perfectamente válida, en tanto y cuando no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia mediante un recurso de inconstitucionalidad u otra vía.

-Pero ¿si la normativa vigente hasta mayo de 2010 permitía la negociación de Ticc podría aplicarse lo establecido en la ley reformada? 
No. En la apertura de juicio donde el juez de control sentenció la ilegalidad de los Ticc se aplicó la retroactividad de la normativa cuando se penalizó con la Ley de Ilícitos Cambiarios reformada en donde se eliminó la exclusión de los títulos valores en el artículo nueve. De hecho se cambió la ley para penalizar lo que antes estaba despenalizado; sancionar lo que antes no era objeto de castigo. Porque al final el mercado de permuta sigue existiendo, sigue siendo legítimo, la diferencia es que no lo hago en el Poliedro sino en un salón de fiesta.

-¿Cuál sería el delito cometido con la normativa anterior que pudiera considerarse como comercialización ilícita de divisas? 
La comercialización sin títulos de por medio. Eso sí. Si fuesen operaciones ficticias sin títulos, ahí sí. Pero no se puede aplicar una sanción que es ahora cuando es grave, que es ahora cuando representaría un delito.

CONSECUENCIAS 
Se excluyeron los bonos por ser instrumentos de deuda 

-¿Por qué se habían excluidos anteriormente los títulos valores en la Ley de Ilícitos Cambiarios? 
Se consideró que visto el contexto general de lo que es la política de endeudamiento, la reestructuración de la deuda que es lo que justifica la creación de los Ticc, y el ordenamiento de esa deuda, no se podía apuntalar actividades que eran consideradas estratégicas, no se podía establecer como operación cambiaria las transacciones que tuviesen títulos emitidos y avalados por la República en su política de endeudamiento o refinanciamiento.

-¿Existen otras políticas públicas similares para favorecer de igual manera el endeudamiento?
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) está una exención para los enriquecimientos y gravados de los títulos emitidos por el Estado en su política de endeudamiento. A ver si llega a decir el Seniat, desconociendo el estado legislador normativo, que eso es evasión fiscal.

-¿Es evasión fiscal?
No, no es evasión fiscal. El Estado renunció a ese enriquecimiento para favorecer el endeudamiento, quiso gastar por la vía tributaria para obtener por la vía del financiamiento. Incluso, eso lo incluyó este Gobierno en el año 1999. Así como en el último impuesto a las transferencias financieras se estableció que la negociación de esos títulos en mercado primario estaban exentas. Lo que se busca es privilegiar el endeudamiento, darle atractivo a lo que son las operaciones de títulos valores.


La historia de los bonos pagaderos en bolívares

Durante tres años la política cambiaria de Venezuela se movió con un mercado alternativo, en donde empresas y particulares tenían acceso a divisas extras al cupo asignado de acuerdo al control de cambio.
Esas transacciones permuta se vigorizaron luego devque el Gobierno comenzó a emitir deuda con títulos de una nueva naturaleza, los llamados Ticc, ya que estarían denominados en dólares, pero podrían negociarse en bolívares, pues el interés devengado era pagado en moneda local, según la tasa oficial del momento.
Pero para utilizar en el mercado permuta esos papeles, llamados Títulos de Interés y Capital Cubierto porque implicaban un resguardo contra la inflación, el sector bancario solicitó al Banco Central de Venezuela una autorización expresa para la negociación de esos bonos.
Esa respuesta del ente emisor llegó en febrero de 2007,. Y, aunque en ese momento hubo incertidumbre sobre lo explícito de la autorización, desde ese momento hasta mayo de 2010 ese mercado alternativo funcionó con esos títulos en 70%.
Durante ese tiempo, el Gobierno continuó emitiendo bonos de ese tipo, e incluso vinieron otras ofertas con títulos de condición similar, como los papeles de Pdvsa, o los bonos cambiarios del Banco Central de Venezuela.
Sin embargo, la sentencia que llevó a juicio a diez directivos de casas de bolsa indica que estos papeles eran ilegales.

El Mundo, 02/06/2011, 4-5, Carjuan Cruz

miércoles, 1 de junio de 2011

Henry Gómez Alberti: ¿Por qué están presos los Directivos de Econoinvest?

Como Gremialista mi primera función es defender el sistema de libertades, de inversión, de participación, Justicia Social, Solidaridad, Dignidad Humana, Ética / Honestidad, Preeminencia de lo colectivo sobre lo individual. Para ello me he reunido con amigos pertenecientes al sistema financiero, interventores, Diputados de ambas toldas, léase oposición y psuvistas, empresarios, grandes y pequeños inversionistas. Como empresario y gremialista desde hace más de 40 años, tengo que reconocer que el mercado de capitales dio un formidable impulso al pequeño ahorrista. Permitió que el pequeño inversionista tuviera acceso a rendimientos inmensamente mejores a los que ofrecía la banca, al permitirles que ellos mismos adquirieran los instrumentos que la banca suele emplear como son los títulos emitidos por el Estado. Esto en lo personal , calo he vivido yo, cada vez que debía comprar materia prima o alguna maquinaria salía al mercado de capitales a comprar o vender los títulos, con esto obtenía los recursos lícitos para poder comprar y competir en igualdad de condiciones con reglas claras, no como antes que estaba en manos de pocos, ahora está en manos de muchos para beneficios de muchos. De esta forma, la deuda pública se democratizaba. Salía de las manos de los grande banqueros para estar en manos del ciudadano de a pie.

Motor de este sistema fue Econoinvest Casa de Bolsa, cuyos directivos llevan muchos meses en prisión, El principal delito imputado a los Directivos de Casas de Bolsas Intervenidas es la comercialización de divisas, principalmente a través de las operaciones permuta con Títulos de Interés y Capital Cubierto (Ticc) y a la legalización de las operaciones permutas con Ticc.

Aquí cabe aclarar que todas las operaciones con títulos valores destinadas a adquirir divisas están exceptuadas de la Ley de Ilícitos cambiarios por expresa disposición del artículo 9 de la propia ley. La definición de divisa en la ley no incluía a los títulos valores. Y los excluía del concepto de operaciones cambiarias, lo que hace las operaciones con títulos valores legales.

Una prueba de la legalidad de este mecanismo es la opinión misma del Banco Central de Venezuela emitido a la Asociación Bancaria en el año 2007 sobre la posibilidad de utilizar estos títulos. Existe incluso un documento de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas solicitado por la Oficina de crédito Público, que reafirma la legalidad de las operaciones conTítulos de Interés y Capital Cubierto (Ticc). Opinión fechada el día 15 de julio de 2.010, posterior a los allanamientos efectuados a las casas de bolsa en el mes de mayo dos meses antes de la misma. El sistema de normas del régimen cambiario autorizaron el mecanismo de títulos valores para estas operaciones. Así, el convenio cambiario No. 1 y No. 4, establecieron el marco legal para la ejecución de estas operaciones y permitieron que el Banco Central de Venezuela a través de resoluciones especificas creara el mecanismo de TICC, haciendo que todo el sistema bancario y de casas de bolsas utilizaran estos títulos valores.

Aquí cabe preguntarse ante esta situación.  ¿Por qué la ley se aplica de forma selectiva, cuando todos los bancos y casas de bolsa realizaron operaciones con TICC?. Solo 5 casas de bolsas son las juzgadas, porque no se juzga a todo el sistema financiero nacional. Por expresa disposición de su artículo 9. La definición de divisa en la ley no incluía los títulos valores. Y expresamente los excluía del concepto de operaciones cambiarias, lo que hacía legales su uso y comercialización. Tan es así que toda la banca está forrada con TICC y ningún banco ha sido cuestionado al respecto.

Todas las operaciones realizadas tenían respaldo. Las operaciones ejecutadas fueron realizadas con títulos valores que se traspasaban a sus clientes a través del sistema creado para tal efecto por el BCV (SICET). Todas las operaciones quedaron registradas en este sistema y se pueden verificar en cualquier momento en la misma página web del BCV. Econoinvest no realizó una sola operación sin el título correspondiente. Los miembros de las casas de bolsa que hicieron operaciones sin el respaldo de los títulos se fueron del país poco antes de los allanamientos.

Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo, Miguel Osío y Ernesto Rangel están detenidos injustamente Ellos no se dieron a la fuga. Su detención fue inconstitucional, como ha sido declarado por la decisión del Tribunal 16 de control, ya que los mencionados ciudadanos no fueron capturados en flagrancia ni medió una orden judicial para ello. Así mismo no cometieron el delito que se le pretende imputar, ya que como se mencionó anteriormente, la propia ley contra ilícitos cambiarios exceptuaba las operaciones con títulos valores (TICC), por lo tanto, se le pretende imputar un delito no consagrado en la legislación venezolana, lo que hace su detención totalmente arbitraria e inconstitucional, bajo cualquier análisis jurídico que se pueda pretender efectuar sobre este caso. Se quedaron a enfrentar la investigación.

En 15 años de trabajo habían construido un grupo empresarial de 1100 empleados, siendo los coordinadores en 2007 para ABN-AMRO BANK de la mayor colocación de deuda no soberana en la historia de América Latina: el PD-Bono, que alcanzó un total de 7.500 millones de dólares, colocado en 498,000 órdenes. Y esta experiencia sirvió de guía para el diseño y colocación de las acciones de Ecopetrol en Colombia y para las propuestas de los bonos de Pemex en México. Econoinvest manejó también la ejecución de las ofertas públicas de para las nacionalizaciones de CANTV y Electricidad de Caracas, y así mismo fue líder en la colocación de acciones de Banesco, Banco Caribe y Banco Mercantil entre las instituciones privadas.

Pero lo que más sorprende de estos jóvenes es su papel como empresa empresarios socialmente responsable. Crearon un plan donde hizo de sus empleados accionistas. Realizaron 95 talleres de finanzas personales en sindicatos, cajas de ahorros, juntas comunales y asociaciones de vecinos, en lo que denominaban lucha contra el consumismo, por el desarrollo de una cultura del ahorro y la inversión a largo plazo que garantizara la calidad de vida de los más necesitados. De hecho se preocuparon porque el ciudadano de a pie invirtiera y ahorrara con vision de largo plazo y no de especulación.

Crearon la Fundación para la Cultura Urbana, una entidad que promovía las manifestaciones artísticas, en todas sus facetas. La literatura, la música, la fotografía, la arquitectura, estaban dentro de ese modelo de desarrollo. En el plano editorial, por ejemplo, publicaron un total de 113 títulos en menos de diez años. Crearon la Cátedra Permanente de Imágenes Urbanas, organizando más de 60 talleres y conferencias desde 2004. Instituyeron un Concurso Anual Transgenérico. Patrocinaban la Bienal de Novela Adriano González León y el Premio Anual de la Crítica, talleres de crónica, poesía, ensayo. Realizaban una conferencia anual en la que trajeron luminarias de la cultura mundial como Jon Lee Anderson, Oriol Bohigas, Jorge Volpi, Fernando Savater, entre muchos otros programas asistenciales de apoyo a escuelas populares, hospitales, programas de comedores infantiles, como el patrocinio a la Escuela Canaima en La Vega. Con la Asociación de Pequeños Empresarios A PYME que me honro en presidir trabajamos mancomunadamente en la problemática de las niñas adolescentes embarazadas, atención psicoemocional a las adolescentes embarazadas y madres adolescentes, capacitación laboral.

Por eso por el conocimiento que tengo de ellos, es un verdadero acto de humanidad la reconsideración de la situación que viven estos ciudadanos, que tienen un año ya tras las rejas con cargos inciertos sobre sus espaldas, y que a la luz de nuestras leyes hay que reconocerles su inocencia.

Lapatilla.com, 31/05/2011, Henry José Gómez Alberti

henrygomezalberti@gmail.com / Presidente APYME. Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Venezuela. / Director SOGAMPI. Sociedad Nacional de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa. / Expresidente de Fedeindustria. Federación de Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela.

martes, 31 de mayo de 2011

Gobierno prepara "estocada" final contra sistema bancario



El Nuevo País, 31/05/2011, 7, Orlando Galofré Amador (descargarlo aquí en .PDF)

Runrunes: ¿Quiénes son los bandidos?

El reportaje del colega Víctor Salmeron sobre la absurda decisión de juez Robinson Vázquez al considerar delito la compra venta de TICC potenció la incertidumbre y la desconfianza. Un experto nos señala que esa decisión hace a mas de 1.900.000 venezolanos "sujetos delictivos" en condiciones de ser "juzgados penalmente". Empresas venezolanas y trasnacionales, la banca, comerciantes, las empresas del Estado, altos funcionarios públicos, diputados y magistrados del TSJ aparecen en los registros que de manera transparente llevaban las casas de bolsa bajo la supervisión de la Comisión de Valores, adscrita al Min-Finanzas. Como un ejemplo, que de seguro hará prender las alarmas de Miraflores, está el caso de la empresa china "Citic", la constructora que se trajo Chávez para construir inmuebles para damnificados, la cual en solo una de sus operaciones con TICC tuvo inversiones superiores a $8 millones. Indagando sobre la decisión del juez Vázquez nos muestran documentos sobre cómo la propia Fiscalía presenta como prueba en la audiencia una operación con TICC ejecutada por más de $16 Millones en otra casa de bolsa que no está involucrada en el juicio -Invierta Casa de Corretaje- y Vázquez no la consideró objeto de delito. Decisiones judiciales que se conducen desde el Ejecutivo nos llevan a ser un país sin atractivo para los inversionistas. El cangrejo rojito...

El Universal, 31/05/2011, Runrunes (Bajo), Nelson Bocaranda, Enlace al original

lunes, 30 de mayo de 2011

La escandalosa publicación de los interventores de Econoinvest

Hace unas semanas la junta interventora de Econoinvest publicó una lista inédita en procesos de intervención de bancos y casas de bolsas del país. Nunca antes en la historia de los sistemas financiero y bursátil venezolanos se había visto a una junta interventora realizar, bajo fórmula de “publicidad”, un listado de más de 70 paginas especificando las acreencias que pagaría a los ahorristas de la empresa intervenida. En clara perpetración de un exceso, los clientes fueron identificados no solo con su numero de cédula de identidad, rutinario en estos casos, sino además con su nombre y apellido, así como con el monto de sus ahorros, tanto en bolívares como en divisa. Esta fórmula de publicación constituye una flagrante violación a las normas y principios de secrecía que buscan proteger la seguridad personal de cada uno de los ahorristas, y es por ello que nunca antes había sido vista.

Cabe destacar que días después fue publicado el listado de clientes de otra casa de bolsa, a cargo de otro interventor y, como debe ser, los clientes fueron identificados solo con su numero de cedula de identidad.

Llama poderosamente la atención la formula de “publicidad” utilizada por los liquidadores Castillo y Godoy, y por ello al revisar un poco mas esta situación, se encuentran detalles como los siguientes:

1.- El costo de esta publicación fue de Bsf. 2.169.894,61 (bolívares fuertes). Cantidad esta, sin discusión alguna, exorbitante para una empresa que está en proceso de liquidación y tiene un año de retraso sin pagar las obligaciones a sus clientes y proveedores, y cuando procede a ello no lo hace de forma total. Según algún experto en publicidad esta factura pudiese tener un sobreprecio de 100% sobre el costo original en el medio en el cual fue publicado el listado. ¿Quien investiga esto?

2.- La empresa que fungió como intermediaria o agencia a cargo de la publicación se denomina “Publicidad Anny & Jesua, c.a.”, sociedad que cuenta con tan solo Bsf. 2.000,oo de capital social y sus oficinas se ubican en un edificio residencial de la urbanización san Bernardino. ¿Se trata entonces de una “Empresa Papel”? Si es así, y sumado al exagerado monto de la factura, ¿no resulta sumamente sospechosa esta publicación? ¿Quien investiga esto?

3.- La factura fue realizada inicialmente a nombre “SUNANBAL” (en referencia a la Superintendencia Nacional de Valores) e incluido posteriormente el nombre de Econoinvest Casa de Bolsa, sin embargo el RIF utilizado en la factura no corresponde al de Econoinvest Casa de Bolsa. ¿No debería El SENIAT revisar este pago y verificar la identidad de las partes y el cumplimiento de los deberes formales de estos dos contribuyentes? ¿Se efectuaron las correspondientes retenciones del IVA y se enteró al SENIAT el importe respectivo? ¿La referida empresa de publicidad ha presentado sus declaraciones de impuesto sobre la renta? ¿Quién investiga esto?

Los hechos narrados despiertan justificadas sospechas, y podrían constituir el manejo irresponsable de fondos de terceros (los inversionistas) por parte de los liquidadores de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., para quienes, irónicamente, el principal deber y obligación es el de preservar y proteger dichos fondos.

Lapatilla.com, 30/05/2011, enlace al original

Todos los ojos de la banca sobre el juicio a Econoinvest

El Ministerio Público ha acusado a cuatro directores de Econoinvest, la que fuese la principal casa de bolsa del país, por comercialización ilícita de divisas y, de ser hallados culpables, se abrirá la puerta para nuevas actuaciones contra empresas y entidades financieras.

La acusación contra Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo, Miguel Osío y Ernesto Rangel se sustenta en que Econoinvest habría violado las normas del control de cambio al realizar operaciones de compra y venta de divisas por 100 millones de dólares a través de Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), práctica en la que también incurrió un grupo de bancos y compañías de distintos sectores de la economía.

La historia

Si bien desde 2003 el Gobierno ha mantenido un férreo control sobre la compra y venta de divisas en el país, dejó abierta una ventana en la Ley de Ilícitos Cambiarios al exceptuar en el artículo 9 las operaciones con títulos valores que dieron alas al "dólar permuta" y constituyen el centro de la acusación contra los directores de Econoinvest.

¿Cómo se compraban dólares en el mercado de permuta? Básicamente, las empresas acudían al banco o casa de bolsa y adquirían un bono en bolívares, mientras que quien les vendía los dólares compraba un bono en divisas en el exterior. Posteriormente, se intercambiaban los títulos.

Así, la empresa pasaba a tener un bono en divisas que vendía en Nueva York para obtener los dólares y quien quería bolívares, un bono que podía negociar en Caracas.

La acusación del Ministerio Público reconoce que este tipo de operaciones se encontraban permitidas, pero no las admite en el caso de los TICC, unos bonos con características muy especiales.

Estos bonos, vendidos en el país por el Ministerio de Finanzas, están diseñados para proteger al comprador de una posible devaluación, por esto, se pagan en bolívares pero están denominados en dólares.

Una empresa puede tener en sus manos un TICC por 100 dólares y al vencimiento recibir el equivalente en bolívares de 100 dólares al tipo de cambio oficial para ese momento.

¿Cómo se compraban dólares a través de los TICC? De acuerdo con los fiscales las empresas le entregaban al banco o casa de bolsa bolívares para adquirir un TICC. Luego, la casa de bolsa les recompraba el TICC entregándole los dólares al tipo de cambio pactado.

El Ministerio Público sostiene que en estas operaciones no se realiza una permuta, no hay un intercambio de dos bonos y por tanto, se trataba de negociaciones a los fines de generar y justificar una operación de compra-venta de divisas no permitida.

No dice nada

Desde el punto de vista de las entidades financieras y casas de bolsa la acusación no se justifica porque el artículo 9 de la Ley de Ilícitos permite comprar y vender dólares a través de bonos, sin establecer que tiene que ser mediante transacciones tipo permuta.

El artículo se limita a señalar: "Se exceptúan las operaciones en títulos valores".

No obstante, la duda sobre si eran o no permitidas las operaciones con TICC, conocidas en el mercado como "arbitraje financiero" condujo a la Asociación Bancaria a consultarle al Banco Central sobre esta materia a través de una carta fechada el 6 de febrero de 2007.

El vicepresidente de operaciones nacionales del BCV para ese entonces, Maximir Alvarez, respondió el 26 de febrero de 2007 de una manera que no permitió aclarar las dudas.

Esta carta recuerda que el BCV normó la venta en el mercado secundario de los bonos en moneda nacional y, de acuerdo con fuentes consultadas, no despejó las interrogantes de una manera clara.

"La respuesta llegó y desde nuestro punto de vista no era contundente. Un grupo de instituciones financieras consideró que el BCV sí permitía las operaciones con TICC y otros, más conservadores, decidieron no realizarlas", dice un banquero que reserva su nombre.

A pesar de conocer las dudas que existían en el mercado, el BCV nunca redactó un reglamento para normar las operaciones con los TICC permitiendo lo que algunos tesoreros denominan como "una zona gris".

El 30 de junio de 2010 la Oficina Nacional de Crédito Público de Finanzas le solicitó un pronunciamiento sobre este tema a Rodolfo Porro Aletti, director general de consultoría jurídica del despacho.

Desde su punto de vista "las operaciones en divisas y en bolívares en el mercado secundario no tendrían carácter de ilegales o ilícitas".

El juez Robinson Vásquez envió a juicio a los directivos de Econoinvest, que ya tienen un año detenidos.

Sobre el dólar permuta y los Ticc
  • Para comprar dólares a través de bonos, como permite la Ley de Ilícitos Cambiarios, se instrumentaron dos caminos: la permuta y el arbitraje cambiario a través de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC). 
  • En la permuta las empresas acudían a bancos y casas de bolsa y depositaban los bolívares que tenían disponibles para comprar los dólares. 
  • Con este depósito adquirían un bono en bolívares. 
  • En el otro extremo, quien quería vender sus dólares adquiría un bono en divisas.
  • El comprador da su consentimiento para realizar la permuta, es decir, canjear los títulos.
  • De esta manera la empresa que quiere comprar dólares pasa a tener en su portafolio un bono en divisas. 
  • La empresa le ordena al banco o la casa de bolsa que venda el bono en el mercado internacional. 
  • La casa de bolsa o el banco venden el bono en el exterior y transfieren a la cuenta de la empresa las divisas correspondientes. 
  • El vendedor de los dólares se queda con un bono que puede negociar en el mercado venezolano para obtener bolívares. 
  • En la modalidad creada con los TICC, la empresa acude al banco o casa de bolsa y deposita los bolívares que tiene disponibles para comprar un TICC que es colocado a su nombre. 
  • Inmediatamente la casa de bolsa o el banco le recompran el TICC a la empresa.
  • Después de esta recompra la casa de bolsa o el banco le abona a la empresa los dólares al tipo de cambio pactado. 
  • El vendedor de los dólares recibe un TICC que puede negociar para obtener bolívares o el TICC se queda en el portafolio de la casa de bolsa. 
  • El TICC es utilizado para documentar la operación. Por eso, en un primer momento cuando la empresa lo adquiere se le vende, por ejemplo a 96% de su valor. 
  • Cuando la casa de bolsa le recompra el TICC a la empresa lo hace a un precio inferior, por ejemplo a 34%, para que la operación coincida con el tipo de cambio pactado.



El Universal, 30/05/2011, Víctor Salmerón, enlace al original