sábado, 9 de junio de 2012

Diez puntos claves sobre el caso Econoinvest

  1. Los ciudadanos Miguel Osío Zamora, Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo y Ernesto Rangel, directores y accionistas de la empresa Econoinvest están presos desde el 24 de mayo de 2010 y fueron acusados — y acordado su pase a juicio oral y público — por la presunta comisión de los delitos de comercialización ilícita de divisas, el cual está previsto en la Ley de Ilícitos Cambiarios y agavillamiento, contemplados en el Código Penal.
  2. La comercialización ilícita se les atribuyó a pesar de que los involucrados aseguran haber procedido de forma permanente a través de la intermediación de divisas en el mercado alternativo, mediante el uso de títulos valores, actividad que estaba amparada por la disposición prevista en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Ésta excluía operaciones de este tipo de los supuestos delictivos. Por otro lado, la denuncia que dio origen a este proceso apuntó a la comercialización de divisas sin que mediaran los títulos valores.
  3. Los acusados aseguran que todas las operaciones realizadas por Econoinvest no sólo contaron siempre con el respaldo de los títulos valores, sino que jamás fueron simuladas. Indican que todas obtuvieron la confirmación de los respectivos clientes, sus trazas quedaron totalmente documentadas por ante el Banco Central de Venezuela y contaron con sus registros contables. Por lo que argumentan que éstas siquiera podrían encajar en el concepto de irregularidad administrativa, ya que hasta sus requisitos formales quedaron cubiertos.
  4. En cuanto a los títulos valores utilizados para documentar las operaciones de intermediación de divisas que se cuestionan, se trata de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), denominados en dólares y pagaderos en bolívares, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela a partir del año 2006 y cuya utilización para estas operaciones no sólo era perfectamente legal. Puesto que el BCV oportunamente dictó las resoluciones que expresamente autorizaban al público a negociarlos en el mercado secundario en las dos monedas. También representaba una fórmula más transparente que el uso de títulos provenientes de mercados foráneos, cuya existencia real y custodia efectiva escapaba al control de las autoridades venezolanas. En cambio, la custodia de los TICC estaba atribuida al BCV, de manera que este organismo estaba en capacidad de controlar todos los movimientos realizados con los TICC. En este sentido la entidad rectora podía monitorear y controlar las operaciones subyacentes de intercambio de divisas en el mercado alternativo realizadas a través de estos títulos.
  5. El delito de agavillamiento se les atribuye con el inexplicable fundamento de tener una compañía constituida y registrada como casa de bolsa, formalidad que “constituiría la evidencia” de que se organizaron para cometer delitos. Sin embargo, como casa de bolsa, la actividad de la institución estaba completamente regulada y fiscalizada por el Estado venezolano desde su constitución en el año 1996.
  6. Surgieron otras imputaciones. Una de ellas derivada de una denuncia por la supuesta sustracción de equipos, computadoras y obras de arte por parte de empleados Econoinvest. Si embargo, éstas han quedado desvirtuadas, al punto de que el propio Ministerio Público ha emitido sucesivos actos que reconocen la ausencia de responsabilidad de las personas señaladas originalmente y, por el contrario, la autora de la denuncia, quien fungía como interventora de la empresa, fue destituida por la comisión de presuntas irregularidades en la administración del patrimonio de Econoinvest.
  7. La otra imputación pública que jamás ha dado lugar a acción penal alguna por parte del Ministerio Público, pero que fue profusamente difundida en varios medios de comunicación, es la de una supuesta usurpación de la identidad de personas cuyas cédulas de identidad habrían sido utilizadas para la adquisición de bonos a su nombre. Los acusados argumentan que Econoinvest jamás realizó operaciones que no estuviesen autorizadas por sus clientes, a quienes previamente debía abrírseles una cuenta de inversión. La empresa, además, mantenía un mecanismo de control interno que impedía hacer operaciones con personas no registradas como clientes.
  8. La situación procesal actual es compleja. Existe un conflicto de competencia entre el tribunal natural, al cual le fue distribuida la causa, que es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada Fabiola Gerdel Santamaría, y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que se avocó al conocimiento de la causa después de un año de solicitado este procedimiento.
  9. Los directores de Econoinvest aseguran que tienen la esperanza de poder afrontar el juicio oral y público en libertad, a través de la concesión de una medida sustitutiva de la detención que resulte menos gravosa la actual. Asimismo, la pena aplicable en su caso estaría prácticamente cumplida para el momento de la sentencia definitiva; sin embargo, la prolongación de su detención durante todo el juicio vulneraría seriamente el derecho a la presunción de inocencia.
  10. Los directores de Econoinvest aseguran haber estado, desde el principio, dispuestos a someterse al proceso y a dejar esclarecida, por encima de toda duda, la presunta seriedad y honestidad de la gestión de la casa de bolsa.

Talcualdigital.com, 29/05/2012 (enlace al original)