Hay que proceder perentoriamente a la revisión de los casos de los "presos políticos" y de aquellos que lo están en razón de la conveniencia política.
La cantata tiene varios significados: 1. Composición musical de tema profano o religioso para ser interpretada por un coro, solistas y orquesta; 2. Desde la época barroca, la cantata es una composición para una o más voces solistas que se acompañan de instrumentos; y 3. Composición poética de cierta extensión escrita para que se le agregue música, especialmente para que se cante a varias voces.
Sabemos que el vocablo no lo utilizamos en estricto sentido etimológico, pero nos ayuda a describir la inédita y bochornosa aparición y las declaraciones del ex magistrado Eladio Aponte Aponte
En un Estado democrático, social, de derecho, que utiliza el apellido justicia en suerte de maridaje natural y deseado, unas declaraciones como las del ciudadano EAA debieron generar una reacción en cadena de las cabezas de los Poderes Públicos constituidos.
Reacción no para señalar que se trata de un "traidor", del "nuevo vocero de la oposición", de un enajenante de alma a la DEA y toda una serie de improperios, que solo denotan la rabia irracional de quien se siente traicionado, víctima de una deslealtad o de un abandono sinrazón, y no de quien actúa sujeto a la Constitución.
No son las típicas y responsables declaraciones de voceros en representación de cualquiera de los Poderes Públicos, que se correspondan con un Estado constitucional, claro de sus objetivos y de las instrumentalidad que significa la presencia y eficacia normativa de la autonomía e independencia de los órganos que lo integran.
Las declaraciones de algunos de los voceros del Poder Público, y el silencio estridente de otros, lo que evidencia es que esa identificación de objetivos extra constitucionales, contrarios al Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia y ese pentagrama que representan la partitura de una sola voz, la del ser supremo y, factótum de la revolución, exige sumisión en lugar de independencia, dependencia en lugar de autonomía, servidumbre en lugar de colaboración de los poderes.
Ya entendemos el por qué de las elucubraciones de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia cuando criticaba como cuestión del pasado y contraria a la revolución el principio de separación flexible de los Poderes Públicos.
Por otra parte, han estado ausente las reacciones de los colegios de abogados, de las facultades de Derecho de sus profesores y estudiantes.
También la de las asociaciones que en su seno aglutinan especialistas de sus diferentes ramas.
Las reacciones hasta el momento han sido políticas -no obviamos que el problema es político y no jurídico- y sin respuestas propositivas para corregir los entuertos del Poder Judicial, su debilidad endémica y podredumbre de indiscutible solera.
Tal reacción ha llevado a circunscribir las reacciones en torno únicamente de los presos políticos, olvidando otros que pueden ser calificados como "presos derivados de la situación política" o de "conveniencia política".
En ese grupo se encuentran los directores de Econoinvest, jóvenes emprendedores, reconocidos no solo en los medios bursátiles y financieros, sino también en el mundo del mecenazgo cultural y de la institucionalidad gremial empresarial.
Su caso es patético, plagado de irregularidades y manipulaciones procesales, de aplicación retroactiva de una normativa consagratoria de tipos penales que, en forma alguna, son aplicables a las operaciones realizadas con los Títulos de Interés de Capital Cubierto (Ticc); operaciones que no solo eran legítimas y acordes con la Ley contra los Ilícitos Cambiarios aplicable en razón del tiempo a las mismas.
Se les ha arrebatado el don más preciado del hombre que es la libertad, al desnaturalizar instrumentos de los cuales se valió el propio Estado para adelantar sus políticas de endeudamiento y oxigenación del régimen restrictivo de libre conversión de la moneda, cuya legalidad fue reconocida tanto por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas y del Banco Central de Venezuela, amén de evitar un colapso mayor de la economía y de las finanzas públicas.
Ha sido un caso absolutamente incardinable a la letra de la cantata de EAA que, al igual que el de los presos políticos, debe ser objeto de revisión e inmediata restitución de los derechos constitucionales infringidos.
Si bien en la cantata de EAA, aparece este como solista, la letra compuesta incluye a una serie de jueces y juezas como parte del coro bajo el acorde de una misma partitura.
Los derechos humanos no aguanta endilgar epítetos para denunciar su violación, es decir, la aplicación de criterios subjetivos de clasificación de la actuación de los afectados.
Basta que se violen, más aún en un forma grotesca y altisonante como la que se oye de la cantata de EAA, para actuar de inmediato y dar coto a esos actos u omisiones que los conculcan.
Por tanto, hay que proceder perentoriamente a la revisión de los casos de los "presos políticos" y de aquellos que lo están en razón de la política o de la conveniencia política.
Eso es justicia.