sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Qué impide a los interventores agilizar el pago a clientes de Econoinvest?

La Junta Interventora designada por la Comisión Nacional de Valores para Econoinvest Casa de Bolsa parece haber orientado su gestión más a la búsqueda y divulgación mediática de las presuntas irregularidades cometidas por los ex directivos de la institución, que a proteger el patrimonio de los clientes mediante la agilización del proceso de pagos desus portafolios, lo cual debería ser su prioridad, según lo dispone la ley en la materia.

Muestra de ello es la manera cómo han abordado el pago a los clientes, partiendo de la sospecha y dudando a priori de la existencia de los mismos, de su identidad y de la titularidad de los portafolios que les pertenecen. Esa es la razón por la cual los han estado convocando para que comprueben su relación con la empresa.

Sospechosos por defecto

Según declaraciones ofrecidas el pasado 18 de agosto por Nahunimar Castillo, interventora de Econoinvest, se han atendido 1173 solicitudes de pago, de las cuales sólo el 56% (apenas 657 clientes) "tiene la documentación completa exigida por las normativas que regulan las operaciones bursátiles" y, no conforme con esto,  reconoce haber pagado a solamente 11 clientes (menos del 1% de las solicitudes recibidas), cantidad ínfima en relación con el tiempo que ha durado la intervención, y a los consiguientes gastos corrientes que la misma ha ocasionado al patrimonio de la institución.

Si la propia interventora ha admitido en reiteradas oportunidades que la empresa dispone de fondos para pagar, ¿por qué no pagan? ¿En qué situación se encuentra ese 44% restante que supuestamente no tiene la documentación en regla? ¿Cuál será el destino de sus portafolios? ¿Se les reconocerá su titularidad? Más específicamente, se habrán comunicado con ellos a fin de informarles acerca de su situación y orientarlos sobre la documentación faltante?

Sin embargo, su situación se ha vuelto, al parecer, cada vez más complicada. Por esa misma fecha apareció un listado en los medios de comunicación social, en el que se convoca a 2315 ciudadanos a presentarse en la empresa "a fin de tratar asuntos de su interés". Se puede inferir que, siguiendo la lógica empleada hasta ahora por las autoridades interventoras, se trata de identidades bajo sospecha de haber sido suplantadas, por lo que requieren corroborar sus datos.

Para enrarecer más el clima de incertidumbre que tienen los ahorristas, el presidente de la antigua Comisión Nacional de Valores, Tomás Sánchez, había remitido una circular a los interventores y liquidadores de las casas de bolsa intervenidas que poseen clientes con títulos de deuda venezolana, para que entreguen, indistintamente de su custodio, una constancia para que pudiesen disponer de sus Títulos Valores, condicionando de esta manera el derecho a la propiedad de los clientes y estableciendo arbitrariamente un requisito no previsto ni en el Contrato de Corretaje Bursátil, ni en la Ley que regula la materia. Esta instrucción, aunque arbitraria, es una gestión que debe cumplirse para proceder al cobro, y la misma ha sido desconocida por la Junta Interventora de Econoinvest, que no ha expedido dicha constancia a ninguno de los clientes, razón por la cual no han podido disponer de sus portafolios.

Situaciones similares, tratamientos distintos

La actitud de la Junta Interventora de Econoinvest contrasta con la asumida por las autoridades interventoras del Banco Federal, cuyos clientes fueron convocados con diligencia a fin de honrar las garantías con tan sólo mostrar un documento que acreditara su condición de clientes de esa institución, a objeto de proteger sus intereses, como es una de las metas de estas operaciones. En ese caso, hasta el mismo Presidente de la República hizo un llamado público a los ahorristas para que acudieran a retirar su pago. ¿Qué motiva, entonces, esa  discriminación entre clientes de distintas instituciones financieras que se encuentran en la misma situación?

Una muestra del estado de indefensión en que se encuentran los clientes de Econoinvest, y que demuestra lo diametralmente opuesta de su situación con respecto a otras intervenciones, lo determina el hecho de que los mismos ya no pueden consultar su histórico en el Estado de Cuenta Online, debido a que este servicio fue cancelado por instrucciones de la interventora, quien afirma no confiar ni en dicho sistema ni en los expedientes.

Otra de las irregularidades en que incurren las actuales autoridades de Econoinvest, se manifiesta en que las operaciones en moneda nacional y en divisas que se encontraban en tránsito al momento de la intervención, continúan en ese status a pesar de suponer una grave irregularidad, ya que una Casa de Bolsa no puede, por ley, mantener dinero en efectivo por más de 48 horas.

El argumento esgrimido para no pagar este efectivo en tránsito en dólares, es la ausencia de la firma de la interventora, cuando el gobierno nacional podría avalar dicho pago ante el Deutsche Bank, ente con el cual mantiene relaciones en atención a emisiones de bonos de deuda, ya que es una situación derivada, precisamente, de una intervención gubernamental.

Las autoridades indican a los clientes que dichos pagos tardarán algún tiempo, siendo que una transferencia bancaria, sea externa o interna, tarda un máximo de 5 días hábiles en hacerse efectiva. No conforme con esta irregularidad, las autoridades advierten a los clientes contra la posibilidad de que se asesoren con especialistas, en abierta violación al derecho a la libre contratación.

Deuda Pública

El pago de la deuda pública no depende de la liquidez de Econoinvest, ya que en el caso de los bonos cambiarios, estos pagos los realiza el Estado, y los mismos se encuentran vencidos, respectivamente, los días 03/06/2010, 08/07/2010, 15/07/2010, 22/07/2010 y 28/07/2010. Igualmente sucede con los Bonos Venezolanos 05, que vencieron el pasado 10/08/2010. Como los fondos no han sido abonados a la cuenta de Econoinvest, la Junta Interventora podría canalizar estos pagos a través de otra institución financiera.

Clientes y empleados afectados por igual

Mientras la Junta Interventora se niega a agilizar los pagos de clientes e inversionistas, éstos no pueden usar el dinero proveniente de sus ahorros, ni adquirir préstamos comerciales o personales con garantías de sus títulos valores, lo cual afecta su calidad de vida de manera ostensible.

En conclusión, la situación por la que atraviesan los clientes de Econoinvest, ha producido una suerte de medida cautelar de facto sobre sus valores y en contra de sus derechos, inhibiendo al cliente de su patrimonio, con todas las consecuencias que esto acarrea.

Pero no sólo se trata de los clientes. Similar calvario han padecido los ex-empleados de la institución, ya sea por haber decidido renunciar durante el proceso de intervención, o por haber sido removidos de la nómina sin previo aviso durante la misma. A dos meses de vencido el plazo para el pago de la liquidación de una buena parte de ellos, sólo unos 10 lo han recibido, atentando contra la calidad de vida de "los discriminados" en su actual situación de desempleo, que no pueden honrar sus compromisos adquiridos, ni hacer frente a sus gastos corrientes y manutención en general.

Frente a al actual panorama en que se encuentra la institución, cabe preguntarse, ¿a quién beneficia esta situación? ¿No se supone que la intervención debe protegar ante todo a clientes y empleados?

viernes, 10 de septiembre de 2010

Leonardo Palacios: "Operaciones con TICC no implican ilícitos cambiarios"

La diatriba creada por las declaraciones de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas, sobre la legalidad de las operaciones de permuta hechas con los TICC, títulos de interés y capital cubierto, a través de las casas de bolsa y sociedades de corretaje, no ha cerrado su capítulo, y según el abogado Leonardo Palacios, experto en Derecho Tributario, el dictamen sólo refuerza la legalidad de estas transacciones.

El debate surge debido a la investigación abierta por la Fiscalía General a las instituciones financieras, por considerar que se violó la Ley contra Ilícitos Cambiarios con el uso de estos papeles para adquirir dólares en el mercado paralelo. En opinión del abogado, al intervenirse las casas de bolsa y ordenar su liquidación se vulneraron los derechos de estas entidades que actuaban resguardando la legalidad antes y después de la reforma de la mencionada ley.

--¿Qué implicaciones tiene la interpretación de la Consultaría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas sobre la legalidad de los TICC? --Exorciza la satanización de las operaciones y desmiente la falsa apreciación de su ilegalidad, pues la opinión corresponde a una instancia técnica que permite el apego a la legalidad de las actuaciones de ese órgano. El dictamen no hace más que ratificar que las operaciones con títulos de renta fija de la República eran operaciones absolutamente legales y, por tanto, permitidas.

--¿Cuál era su interpretación de la ley? --La Constitución de la República consagra en su artículo 112 el derecho a la libertad económica, que legitima a los particulares a dedicarse a la actividad de su preferencia.

Los TICC son el resultado de la política de endeudamiento o crédito público que se instrumentó mediante los decretos números 4947 y 5187, dictados por el Ejecutivo en 2007, y de las resoluciones del directorio del BCV y del convenio cambiario número 4. Las operaciones con los TICC no han implicado ilícitos cambiarios y siempre fueron legales.

--¿Por qué algunas casas de bolsa y sociedades de corretaje se negaron a utilizar estos papeles? --En ejercicio de la libertad económica cada sociedad escogió el tipo de transacciones o los títulos que negociaban.

--¿Cómo se podía arbitrar con TICC si este bono no se transaba en los mercados internacionales? --Todo está en el marco normativo que deriva de los convenios cambiarios y de las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela del 2006 y 2007, y en las pautas que el instituto emisor ha fijado.

--Se ha dicho que estos títulos fueron diseñados como instrumentos de cobertura ante una devaluación o retraso de Cadivi y no como mecanismo para la salida de capitales. --No se debe confundir la emisión de los TICC dentro de la política de endeudamiento con la legalidad de sus transacciones en el mercado primario y secundario. La propia Asamblea Nacional en la Ley contra los Ilícitos Cambiarios de 2003 excluyó de su ámbito de aplicación los títulos valores, al sacarlo de la definición de operaciones cambiarias sin excepción, y privilegió de esta manera los títulos emitidos o por emitirse de la República. No se quería torpedear las políticas del Ejecutivo, esa fue la intención que privó en la Asamblea. Amén de un mercado alternativo alentado eficientemente por la República, el cual aliviaba la carga de Cadivi y evitó males mayores, como el desabastecimiento de productos básicos y la atención de servicios de interés publico. Es absurdo pensar que el Ejecutivo o el Parlamento establecieron y alentaron un mecanismo de fuga de capitales, cuando de lo que se trataba era de una estrategia propia de la política de endeudamiento del Estado.

El Nacional, 10/09/2010, por Blanca Vera Azaf

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Alfredo Puerta: "No hay razones para liquidar Econoinvest Casa de Bolsa"

Desde el punto de vista técnico, "no hay razones para liquidar Econoinvest Casa de Bolsa", afirma Alfredo Puerta, profesor de la UCV y del Iesa. "Para que una casa de bolsa sea liquidada, tiene que haber incumplido lo que establece la ley", añade.
Cuando Econoinvest fue intervenida, el 25 de mayo, estaba en vigencia la Ley de Mercado de Capitales (1998), "la cual indicaba que para liquidar una casa de bolsa debía ocurrir una situación grave que pusiera en peligro a los accionistas, acreedores y/o clientes, o que hubiera incumplimiento de la ley," explica.
La Ley de Mercado de Valores (17/8/2010) "establece, con palabras diferentes, lo mismo, pero agrega un elemento, que es el deseo de los accionistas de liquidar la empresa".
Elementos. Puerta, consultor financiero, afirma que los accionistas de Econoinvest "en ningún momento han manifestado intención de liquidarla". En cuanto a incumplimiento de la ley, que pusiera en peligro la solvencia de la empresa, dice que la antigua Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia Nacional de Valores) y la junta interventora "han reconocido públicamente que Econoinvest no presentaba insolvencia o incapacidad de pago de sus obligaciones con terceros".
Además, "salvo la intervención, que es cuestionable, Econoinvest nunca fue acusada de incumplir la ley por ninguno de los órganos reguladores del mercado bursátil", añade.
En cuanto a la lentitud en el pago a los clientes de Econoinvest, estima "posible que los interventores hayan pensado que la mayoría de los títulos que poseían las casas de bolsa no eran de clientes o que haya habido insolvencia. También puede influir que la intervención no haya obedecido del todo a criterios técnicos, y se quiera dar la impresión de que la empresa no tiene dinero suficiente para pagar".

Últimas Noticias, 08/09/2010

martes, 7 de septiembre de 2010

Econoinvest frente a los señalamientos que “justifican” la liquidación

Frente a los señalamientos de la Interventora de Econoinvest Casa de Bolsa, Nahunimar Castillo, para justificar la liquidación administrativa de la empresa, es pertinente analizar las normas legales que regulan dicha materia, a efectos de determinar si técnica y jurídicamente esta decisión responde a los principios de supervisión que justifican la intervención del Estado en la actividad económica de los venezolanos y venezolanas, o si por el contrario, responden a consideraciones de tipo político.

En la Ley de Mercado de Capitales, vigente al momento de la intervención de Econoinvest Casa de Bolsa, se expresa claramente que las causas que justifican la intervención de un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, se limitan a las siguientes:

a) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes; e
b) Infracciones a la Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores

El primero de los supuestos, debe circunscribirse a una situación de crisis patrimonial o financiera, que pudiere ocasionar un perjuicio grave a los accionistas, acreedores o clientes del corredor público de títulos valores, ya que en principio, cualquier otra circunstancia que pudiere afectar el normal funcionamiento del sujeto obligado debería ser solventada mediante el dictado de instrucciones por parte del ente de supervisión, de forma tal que la intervención del Estado genere la menor perturbación posible en la actividad del ciudadano, en respeto a los derechos constitucionales a la libre iniciativa y la libertad económica.

El segundo supuesto se refiere a la existencia de infracciones a la Ley, su reglamento o la normativa dictada por el ente supervisor. Al hacer referencia a infracciones se entiende que estas deben estar claramente establecidas en una norma legal previa (principio de legalidad) y la culpabilidad del corredor de títulos valores debe haber sido establecida en forma fehaciente mediante el procedimiento legalmente establecido, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debiendo adicionalmente guardar la decisión la adecuada proporcionalidad y racionalidad con los hechos imputados al sujeto obligado.

Acordada la intervención, la función principal del interventor es acordar las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad o para su eventual reorganización o liquidación, e informar mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

El objetivo primordial de la Intervención es garantizar la continuidad de la actividad económica del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje, en beneficio de sus accionistas, acreedores y clientes, ya que la razón de ser de la intervención estatal en el sector financiero es garantizar la confianza del público en la actividad financiera, para lo cual el ente de control debe buscar preservar la estabilidad del sector, la que se ve seriamente afectada si sus operadores desaparecen del mercado. A lo anterior debemos sumar el efecto negativo que se genera en otros ámbitos económicos y sociales por la desaparición de un sujeto obligado, entre ellos los empleos directos e indirectos que desaparecen y en las familias afectadas por este hecho.

Es importante destacar que durante la intervención, el personal de la empresa presentó planes para garantizar la permanencia en el tiempo de la sociedad y su reorganización, los cuales no fueron analizados por los interventores, dejando de cumplir su función principal.

Queda claro que la figura de la liquidación del sujeto obligado debe ser la última alternativa, cuando no sea viable su recuperación o reorganización, aspecto aun mas manifiesto en la reciente Ley de Mercado de Valores – artículo 21 – conforme al cual como paso previo a la intervención, la Superintendencia Nacional de Valores debe dictar al sujeto obligado medidas preventivas para regularizar su situación, las cuales buscan lograr los mayores beneficios para el sector y sus usuarios con la menor intervención administrativa posible.

En cuanto a los supuestos para que proceda la intervención, conforme a la Ley vigente, son muy similares a los estatuidos en la Ley derogada, nos encontramos así con:

a) Violación a la Ley, normas y reglamentos dictados por la Superintendencia Nacional de Valores.
b) Información poco transparente o extemporánea entregada a la Superintendencia Nacional de Valores.
c) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para los inversores, acreedores y clientes.

Conforme a esta Ley vigente sólo puede acordarse la liquidación de un sujeto obligado en los siguientes casos:

a) Disolución de la empresa por decisión de sus accionistas.
b) Reiteradas infracciones a las disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de la misma y de las cuales puedan derivar perjuicios para los acreedores.
c) Cuando del proceso de intervención ello se considere conveniente.

Resulta pertinente analizar si alguno de estos supuestos está presente en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, como para justificar la decisión de la Interventora de liquidar la empresa.

a) El primero de los supuestos resulta a todas luces improcedente, por cuanto los accionistas de la empresa no han manifestado formalmente en asamblea su decisión de disolverla. Contrariamente a ello, continuamente han dado señales de su intención de solventar la situación que justificó la decisión de la intervención, es decir, la supuesta falta de autoridades en la empresa, la cual pudo perfectamente solventarse, en el caso negado de haber existido, mediante una medida preventiva que ordenara a los accionistas la elección de una nueva junta directiva, tal como lo exige la nueva Ley, al imponer a la Superintendencia Nacional de Valores el dictado de medidas preventivas.

b) El segundo supuesto, las reiteradas infracciones a las disposiciones legales, también resulta improcedente, en primer lugar porque la ley exige la reiteración en la conducta del infractor, y para que ello se compruebe es necesario que se haya establecido fehacientemente la culpabilidad del sujeto obligado mediante un procedimiento administrativo que le garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso, y que una vez definitivamente firme el acto de sanción se produzcan nuevas violaciones a la norma en forma reiterada, lo cual no ocurrió en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, ya que la antigua Comisión Nacional de Valores y la actual Superintendencia Nacional de Valores nunca sancionaron a dicha empresa por violaciones a la ley, ni formularon observaciones a sus operaciones durante los múltiples procesos de inspección a los cuales fue sometida.

A lo anterior se debe agregar que no basta cualquier violación reiterada a la normativa legal para justificar la decisión de liquidación, ya que está establecido como condición concurrente a la reiteración de una conducta ilícita, que esta ponga en peligro la solvencia de la empresa y en consecuencia en peligro los derechos de los acredores. Ni siquiera las conducta que publicamente se imputan a Econoinvest Casa de Bolsa (las cuales negamos enfáticamente), sin haber respetado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, cumplen con la condición de afectar la solvencia de la empresa y poner en peligro los derechos de los accionistas.

La antigua Comisión Nacional de Valores y la propia Interventora reconocieron públicamente que la medida de intervención no respondía a supuestos de insolvencia o incapacidad de pago de las obligaciones de la empresa, quedando plenamente negado este supuesto. De hecho, al observar el último balance públicado por la empresa, no objetado por el ente de control, se establece que al mes de abril de este año la empresa mantenía un patrimonio de Bs.F. 355.005.869,00 y una utilidad por el orden de Bs.F. 161.083.675,00. Al 30 de abril de 2010 la empresa mantenía una relación de activo/patrimonio de 2,64 y una relación de Total activos líquidos/total pasivos financieros directos de 1,9, con lo cual se denota claramente la solvencia de la misma y la capacidad para hacer frente a las obligaciones de corto y mediano plazo, evidenciando una vez más su fortaleza patrimonial.

En cuanto a su índice de apalancamiento total pasivo financiero directo/patrimonio hay que destacar que el mismo se encontraba en 1,19 al cierre de abril de 2010, estando por debajo del promedio del mercado de valores venezolano, demostrando tener un patrimonio similar al nivel de pasivos, muy por encima de las instituciones financieras venezolanas. Los otros activos no financieros, inmuebles e inversión en tecnología entre otros, apenas alcanzó el 22% del patrimonio al momento de la intervención, lo cual demuestra nuevamente la solvencia de la empresa.

Desvirtuado este supuesto, resta analizar el último hecho que puede justificar la decisión de liquidación: cuando del proceso de intervención se determine que la liquidación debe ser acordada.

Este supuesto es en extremo amplio y discrecional, por lo cual se hace necesario delimitarlo adecuadamente en protección de los derechos de los venezolanos y venezolanas frente a la arbitrariedad de la administración, por lo cual toda decisión debe adecuarse a los hechos previstos en la norma y debe ser proporcional.

Siendo así, quedando excluida la posibilidad de liquidación por infracción a la normativa, por estar expresamente regulada en la Ley, lo único que puede justificar la liquidación durante el proceso de intervención es que del mismo se determine que la empresa no es viable desde el punto de vista económico, porque no pueda ser recuperada o reorganizada. Siendo público y notorio que los hechos que motivaron la intervención no están relacionados con la solvencia y capacidad financiera de la empresa, como se reconoce expresamente en el acto de intervención y en las declaraciones públicas de las autoridades de la antigua Comisión Nacional de Valores, el proceso de intervención técnicamente debería concluir con la rehabilitación y reestructuración de la empresa.

Cualquier otra decisión obedece a aspectos e intereses poco técnicos.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Disputa legal sobre bonos que movían 70% del mercado permuta en el país

El caso de las casas de bolsa imputadas por la Fiscalía por supuestas irregularidades en el mercado permuta, levanta disputas en el Gobierno.

Mientras una posición aún no oficial del Ministerio de Planificación y Finanzas afirma que las operaciones con Títulos de Interés de Capital Cubierto (Ticc) no son ilegales; la Fiscalía se empeña en que precisamente con estos papeles es que se efectuaron las irregularidades.

El Ministerio Público señala que si estos instrumentos se adquirían en bolívares y su rendimiento y capital a vencimiento se pagaba en moneda nacional, no debieron negociarse en el mercado secundario en divisas. Lo que implica un ilícito cambiario.

Los Ticc fueron los primeros bonos que, denominados en dólares, podían ser negociados en bolívares y los únicos de este tipo, por lo menos hasta el 2009. Su primera emisión fue en noviembre de 2006, en combinación con los títulos valores argentinos (los bonos del Sur o Boden).

Ante esta objeción de la Fiscalía, analistas financieros explican que las negociaciones se efectuaron en dólares porque el bono estaba denominado en esa moneda. Y de hecho, señalan que la negociación de este papel en bolívares fue lo que debió autorizar el Banco Central de Venezuela (BCV) cuando los papeles fueron emitidos.

Incluso, recuerdan que la cancelación del capital a vencimiento y del rendimiento se ajustaba a la tasa de cambio oficial del dólar al momento del pago correspondiente.

En efecto, el convenio cambiario N°4 de julio de 2003 autorizó la compra en moneda nacional de títulos de la República emitidos en divisas. Ese documento indicó además que la negociación en bolívares de estos títulos se realizaría según especificaciones del BCV.

Bajo esa línea, en noviembre de 2006, luego de la primera emisión de Ticc, el ente emisor publicó una resolución (N° 06-11-01) en donde autoriza la negociación en moneda nacional también en el mercado secundario de estos bonos de deuda.

Según fuentes financieras, un segundo comunicado oficial del Banco Central de Venezuela fue publicado, luego de una petición de la banca. El sector solicitó formalmente el 6 de febrero de 2007 una opinión al organismo sobre la procedencia de negociar en moneda extranjera estos títulos de interés y capital cubierto.

Y ese mismo mes, el ente emisor dirigió una respuesta a través de una segunda resolución (N°07-02-02) en donde ratifica la autorización.

A partir de ese momento, tanto la banca como los operadores del mercado de valores (casas de bolsa y sociedades de corretaje) inician operaciones con los Ticc en dólares. Y estos bonos llegaron a mover el 70% del mercado alternativo.

Se unen los petrobonos 

Esta condición con la que sólo contaban los Ticc y que alimentó el mercado permuta, luego también le fue atribuida a los bonos emitidos por Pdvsa.

El Banco Central aprobó en junio de 2009 una nueva resolución (N°09-06-04) que ratificaba la autorización de negociar en el mercado secundario y en moneda nacional los bonos de deuda pública nacional denominados Ticc.

Y en ese mismo documento se extendía el permiso a los petrobonos: "Las condiciones serán aplicadas igualmente para los títulos en moneda extranjera que sean emitidos por la empresa estatal Pdvsa", citó la resolución.

Para juristas expertos en el mercado de valores, este documento no sólo implicó la suma de los papeles de la petrolera a los bonos denominados en dólares que podían ser negociados en bolívares; sino que ratificó la autorización por parte del ente emisor a que las transacciones con Ticc podían hacerse en moneda nacional y también en la extranjera.

Luego, a inicios de este año, se sumarían también los bonos cambiarios, que podían ser adquiridos en bolívares, pero eran denominados en dólares, sólo que el vencimiento de estos sí se pagaría en moneda extranjera.

El memo que abrió el debate 

Después de la exclusión de las casas de corretaje del mercado de títulos de deuda, y de las 36 intervenciones a empresas de este tipo, la Oficina Nacional de Crédito Público pidió al Ministerio de Planificación y Finanzas una solicitud de pronunciamiento "a la negociabilidad en el mercado secundario" de los Ticc, emitidos por la República a partir de 2006, "en una moneda diferente al bolívar".

Un mes después la Consultoría Jurídica de este ministerio emitió la respuesta "desde el punto de vista estrictamente jurídico": "... la compra en el mercado primario y moneda nacional de los títulos de la República se efectuará al tipo de cambio que determinen el Ejecutivo y el BCV, y éste a su vez podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos en moneda extranjera en el mercado local cuando se estime conveniente".

Así cita en un memorándum que emitió la cartera de Finanzas el 15 de julio de este año y que nunca se hizo público, pero que se filtró a varios medios de comunicación.

El documento evidencia la posición de parte del Ejecutivo en cuanto a la legalidad de las operaciones con este tipo de bono.

En el texto se indica que el directorio del Banco Central autorizó la negociación en el mercado secundario y en moneda nacional de los bonos de deuda denominados Ticc. Y recuerda que en la Ley de Ilícitos Cambiarios no se tipifican como ilícitos las operaciones con bonos de deuda.

"Las operaciones en divisas y en bolívares en el mercado secundario no tendrían carácter de ilícitas", concluye el documento.

El Mundo, 06/09/2010, por Carjuan Cruz (Leer original)

Fedecámaras celebra validez otorgada a las operaciones con los TICC

Fedecámaras informó en una nota de prensa que celebra la posición de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, notificada a la Oficina Nacional de Crédito Público, que determina que las transacciones con los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) no violan la Ley de Ilícitos Cambiarios.

Noel Álvarez, presidente de la cúpula empresarial, señaló que "es una extraordinaria noticia para la banca y para el sector del mercado de capitales, ya que más de 70% de las transacciones del mercado paralelo de divisas se hacían a través de este instrumento".

Además, Fedecámaras resalta que "de haber habido ilegalidad en las operaciones con los TICC, más de un millón de empresas y personas naturales se encontrarían sometidas a investigaciones judiciales".

Álvarez considera que la posición del Ministerio de Finanzas transmite calma a todos los sectores del sistema financiero "y al sector productivo que interactuó en el mercado con esta modalidad para cubrir sus necesidades en divisas".

Agregó que muchos empresarios tienen sus inversiones en estos instrumentos, y que ahora esperan no tener problemas para recuperarlas.

Los TICC son bonos denominados en dólares y se compran con bolívares. Al vencerse, el comprador recibe el pago en bolívares según como se encuentre el tipo de cambio oficial, con lo que obtiene una protección contra el riesgo de devaluación.

La opinión del despacho de Finanzas se traduce en que los bancos y casas de bolsa que utilizaron los TICC para realizar operaciones en el mercado paralelo de divisas no habrían incurrido en una práctica irregular.

Fedecámaras asegura que "esta posición representa un espaldarazo al mercado alternativo anterior. Y un soporte al nuevo mercado, al cual, le auguramos el mismo éxito, convencidos como estamos de las necesidades de divisas que tienen los distintos sectores económicos del país".

El Universal, 06/09/2010 (Leer Original)

Los TICCs, las casas de Bolsa, y el Gobierno / Ángel García Banchs

Las casas de Bolsa jamás incurrieron en operaciones ilegales cuando negociaban los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICCs) en el mercado secundario de títulos, y tampoco fueron culpables de la inflación. Lo primero es la opinión compartida de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas. Y, lo segundo es una afirmación obvia, pero que aún así en este artículo pienso explicar.

Lo que la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas implica es que el argumento jurídico con base al cual se allanó buena parte de las casas de Bolsa, simplemente, no cuenta con base sólida (no me refiero aquí a las casas de Bolsa responsables de actividades de narco-lavado). Es decir, que mientras no existía el SITME las operaciones con los TICCs en mercado secundario eran totalmente lícitas o legales, tanto aquellas cuyo propósito era transferir el título a un tenedor que desease mantenerlo hasta el vencimiento como aquellas cuyo fin último haya sido el cambio de divisas.

Respecto a esto último, el gobierno nacional, ya sea por ignorancia o razones políticas, culpó a las casas de Bolsa y sociedades de corretaje por la alta inflación que vive el país, afirmando que éstas aumentaron el dólar y, por ende, el precio de todos aquellos bienes (importados, y nacionales con insumos importados) que se transan en el país.

Pero, ello es mentira por tres razones. Primero, porque el cuento es totalmente al revés; son las políticas del gobierno nacional las culpables de la alta y persistente inflación, y la inflación ha sido la principal culpable del alza en el precio del dólar (tipo de cambio), conjunto al riesgo político y jurídico también fomentado por el gobierno nacional. Simplemente, una alta inflación conduce a una mayor cantidad de dinero en circulación; esto es, a una mayor disponibilidad de bolívares con que comprar dólares; mientras que el alto riesgo jurídico y político implica un proceso de desinversión por parte de la industria; y, en fin, ambas cosas, la alta inflación y el riesgo (ambas tasas las mayores del planeta) explican una gran aversión por el bolívar y preferencia por el dólar como protección.

Segundo, porque las casas de Bolsa, aunque profesaran que determinaban el tipo de cambio, en la práctica no lo hacían, pues lo que lo determinaba, cuando no intervenía el Estado, era simplemente la demanda de divisas como refugio y medio de pago de importaciones ("el deseo de"), así como la cantidad de bolívares en circulación ("el dinero con qué"). Esto es, las casas de Bolsa tomaban el tipo de cambio al cual estaba dispuesto el público a comprar los dólares como un dato y, simplemente, luego ajustaban el precio de los títulos para apuntar a ese cambio; en palabras llanas, las casas de Bolsa y sociedades de corretaje controlaban el precio de los bonos para reflejar el tipo de cambio fijado por el mercado, pero el tipo de cambio per se estaba fuera de su control.

Y, finalmente, porque las casas de Bolsa y sociedades de corretaje tampoco controlaban las preferencias del público por los distintos activos y monedas; así, pues, si el venezolano promedio sentía una fuerte aversión por el bolívar y preferencia por el dólar la culpa estaba en Miraflores, y no en otro lugar.

El Universal, 06/09/2010, por @garciabanchs (Leer original)