viernes, 10 de septiembre de 2010

Leonardo Palacios: "Operaciones con TICC no implican ilícitos cambiarios"

La diatriba creada por las declaraciones de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas, sobre la legalidad de las operaciones de permuta hechas con los TICC, títulos de interés y capital cubierto, a través de las casas de bolsa y sociedades de corretaje, no ha cerrado su capítulo, y según el abogado Leonardo Palacios, experto en Derecho Tributario, el dictamen sólo refuerza la legalidad de estas transacciones.

El debate surge debido a la investigación abierta por la Fiscalía General a las instituciones financieras, por considerar que se violó la Ley contra Ilícitos Cambiarios con el uso de estos papeles para adquirir dólares en el mercado paralelo. En opinión del abogado, al intervenirse las casas de bolsa y ordenar su liquidación se vulneraron los derechos de estas entidades que actuaban resguardando la legalidad antes y después de la reforma de la mencionada ley.

--¿Qué implicaciones tiene la interpretación de la Consultaría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas sobre la legalidad de los TICC? --Exorciza la satanización de las operaciones y desmiente la falsa apreciación de su ilegalidad, pues la opinión corresponde a una instancia técnica que permite el apego a la legalidad de las actuaciones de ese órgano. El dictamen no hace más que ratificar que las operaciones con títulos de renta fija de la República eran operaciones absolutamente legales y, por tanto, permitidas.

--¿Cuál era su interpretación de la ley? --La Constitución de la República consagra en su artículo 112 el derecho a la libertad económica, que legitima a los particulares a dedicarse a la actividad de su preferencia.

Los TICC son el resultado de la política de endeudamiento o crédito público que se instrumentó mediante los decretos números 4947 y 5187, dictados por el Ejecutivo en 2007, y de las resoluciones del directorio del BCV y del convenio cambiario número 4. Las operaciones con los TICC no han implicado ilícitos cambiarios y siempre fueron legales.

--¿Por qué algunas casas de bolsa y sociedades de corretaje se negaron a utilizar estos papeles? --En ejercicio de la libertad económica cada sociedad escogió el tipo de transacciones o los títulos que negociaban.

--¿Cómo se podía arbitrar con TICC si este bono no se transaba en los mercados internacionales? --Todo está en el marco normativo que deriva de los convenios cambiarios y de las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela del 2006 y 2007, y en las pautas que el instituto emisor ha fijado.

--Se ha dicho que estos títulos fueron diseñados como instrumentos de cobertura ante una devaluación o retraso de Cadivi y no como mecanismo para la salida de capitales. --No se debe confundir la emisión de los TICC dentro de la política de endeudamiento con la legalidad de sus transacciones en el mercado primario y secundario. La propia Asamblea Nacional en la Ley contra los Ilícitos Cambiarios de 2003 excluyó de su ámbito de aplicación los títulos valores, al sacarlo de la definición de operaciones cambiarias sin excepción, y privilegió de esta manera los títulos emitidos o por emitirse de la República. No se quería torpedear las políticas del Ejecutivo, esa fue la intención que privó en la Asamblea. Amén de un mercado alternativo alentado eficientemente por la República, el cual aliviaba la carga de Cadivi y evitó males mayores, como el desabastecimiento de productos básicos y la atención de servicios de interés publico. Es absurdo pensar que el Ejecutivo o el Parlamento establecieron y alentaron un mecanismo de fuga de capitales, cuando de lo que se trataba era de una estrategia propia de la política de endeudamiento del Estado.

El Nacional, 10/09/2010, por Blanca Vera Azaf