por Miguel Antonio Osío Sandoval
1. Los ciudadanos Miguel Osío Zamora (mi hijo Director Legal) Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo y Ernesto Rangel, directores y accionistas de la empresa Econoinvest se encuentran privados de libertad desde el 24 de mayo de 2010 y fueron acusados -y acordado su pase a juicio oral y público- por la presunta comisión de los delitos de comercialización ilícita de divisas previsto en la Ley de Ilícitos Cambiarios y agavillamiento, contemplado en el Código Penal.
2. La comercialización ilícita de divisas se les atribuyó a pesar de haber realizado siempre la intermediación de divisas en el mercado alternativo mediante el uso de títulos valores, de modo que su actividad estaba amparada por la disposición prevista en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios que excluía estas operaciones de los supuestos delictivos. Hay que recordar que la denuncia que dio origen a este proceso se refirió a la comercialización de divisas sin que mediaran los títulos valores y, paradójicamente, los elementos de convicción de la acusación contra Econoinvest no hacen más que poner de manifiesto que esta empresa sí hacía uso de los títulos valores para la intermediación de las divisas, tal como lo exigía el régimen cambiario venezolano.
3. Es importante aclarar que todas las operaciones realizadas por Econoinvest no solamente contaron siempre con el respaldo de los títulos valores, sino que jamás fueron simuladas, todas obtuvieron la confirmación de los respectivos clientes, sus trazas quedaron totalmente documentadas por ante el Banco Central de Venezuela y contaron con sus registros contables. Ni siquiera podrían ser objeto de calificación como irregularidad administrativa, ya que hasta sus requisitos formales quedaron cubiertos.
4. En cuanto a los títulos valores utilizados para documentar las operaciones de intermediación de divisas que se cuestionan, se trata de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), denominados en dólares y pagaderos en bolívares, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela a partir del año 2006 y cuya utilización para estas operaciones no solo era perfectamente legal, ya que el Banco Central de Venezuela oportunamente dictó las resoluciones que expresamente autorizaban al público a negociarlos en el mercado secundario en las dos monedas, sino que también representaba una fórmula más transparente que el uso de títulos provenientes de mercados foráneos, cuya existencia real y custodia efectiva escapaba al control de las autoridades venezolanas. En cambio, la custodia de los TICC estaba atribuida al Banco Central de Venezuela, de manera que este organismo estaba en capacidad de controlar todos los movimientos realizados con los TICC y, por ende, monitorear y controlar las operaciones subyacentes de intercambio de divisas en el mercado alternativo realizadas a través de estos títulos.
5. El delito de agavillamiento se les atribuye con el inexplicable fundamento de tener una compañía constituida y registrada como casa de bolsa, formalidad ésta que “constituiría la evidencia” de que se organizaron para cometer delitos, todo lo cual constituye un despropósito si tomamos en cuenta que precisamente, como casa de bolsa, la actividad de esta compañía estaba completamente regulada y fiscalizada por el Estado venezolano desde su constitución en el año 1996.
6. Se han ventilado ante la opinión pública otras imputaciones, una de ellas derivada de una denuncia por la supuesta sustracción de equipos, computadoras y obras de arte por parte de empleados Econoinvest, la cual ha quedado desvirtuada al punto de que el propio Ministerio Público ha emitido sucesivos actos que reconocen la ausencia de responsabilidad de las personas señaladas originalmente y, por el contrario, la autora de la denuncia, quien fungía como interventora de la empresa, fue destituida por la comisión de presuntas irregularidades en la administración del patrimonio de Econoinvest.
7. La otra imputación pública que jamás ha dado lugar a acción penal alguna por parte del Ministerio Público pero que fue profusamente difundida en varios medios de comunicación ha sido la de una supuesta usurpación de la identidad de personas cuyas cédulas de identidad habrían sido utilizadas para la adquisición de bonos a su nombre. Econoinvest jamás realizó operaciones que no estuviesen autorizadas por sus clientes, a quienes previamente debía abrírseles una cuenta de inversión. La empresa, además, mantenía un mecanismo de control interno que impedía hacer operaciones con personas no registradas como clientes.
8. La situación procesal actual es compleja puesto que existe un conflicto de competencia entre el tribunal natural al cual le fue distribuida la causa, que es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada Fabiola Gerdel Santamaría y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que se avocó al conocimiento de la causa después de un año de solicitado este procedimiento.
9. La aspiración de los directores de Econoinvest es la de poder afrontar el juicio oral y público en libertad, a través de la concesión de una medida sustitutiva de la detención que resulte menos gravosa que ésta, con el objeto de tener la oportunidad de poner de manifiesto la legalidad y transparencia de su conducta. De hecho, como ellos están realizando estudios a distancia desde su sitio de reclusión, la pena aplicable en su caso estaría prácticamente cumplida para el momento de la sentencia definitiva; sin embargo, la prolongación de esta detención durante todo el juicio vulneraría seriamente su derecho a la presunción de inocencia puesto que ellos mantienen la expectativa legítima de ser absueltos al concluir el juicio.
Aporrea.org, 5/12/2012, enlace al original