Síntesis del caso Econoinvest



1. El origen 

Econoinvest Casa de Bolsa fue fundada en 1996 por dos emprendedores venezolanos, con un capital de Bsf. 188.400 y un cubículo alquilado por oficina. Doce años después, en 2008, Econoinvest se había convertido en un grupo financiero con una nómina de más de mil (1.000) empleados, cerca de trescientos setenta mil (370.000) clientes y Bsf. 356.000.000,00 en patrimonio. Econoinvest pasó a ser la casa de bolsa líder del mercado de valores venezolano. Un sector de la economía venezolana en el cual participaban para esa fecha 63 Casas de Bolsa y 60 Casas de Corretaje, demostrando así su gran diversificación y desconcentración.

En el año 2005 Econoinvest compró Seguros Carabobo, una compañía con cincuenta años de antigüedad. Para esa fecha, dicha empresa ocupaba la vigésima séptima posición en el ranking nacional. Para finales de 2009, en apenas cuatro años después de adquirida, pasó a ocupar el puesto número nueve.  

Cuatro años antes de esa transacción, en 2001, Econoinvest había promovido la creación y expansión de la Fundación Para la Cultura Urbana que rápidamente se convirtió en el sello editorial no comercial más importante del país, con cien títulos publicados para el año 2010. Durante todo ese período, esta Fundación impartió cientos de conferencias, cátedras y talleres vinculados con temas urbanos venezolanos y del mundo, en Venezuela y el extranjero. Igualmente estableció el Concurso Transgenérico de Literatura, considerado como uno de los premios más importantes de su naturaleza en el país. Este premio celebró su décima edición en el año 2010.

2. La consolidación 

Con la casa de bolsa, la compañía de seguros y el tutelaje de la fundación, se conformó, en el año 2006, Econoinvest Capital, compañía holding del Grupo de Empresas Econoinvest. Se tomó la decisión de listar sus acciones en la Bolsa de Valores de Caracas con una oferta pública de acciones (OPA), la cual fue suscrita por el 98% de los empleados del grupo en ese momento.

Con esta última decisión el Grupo de Empresas Econoinvest se planteó un nuevo reto: Dentro del total de 63 casas de bolsa existentes en el país, basa y asume su estrategia en la confianza que le inspiraba el futuro del país y la capacidad y el valor del ahorro, la inversión y la protección de éstos en un contexto de democratización del capital. Así, sus empleados, gerentes, vicepresidentes, directores y accionistas pasaron a convertirse en agentes de un cambio dramático en el mercado de capitales de Venezuela.
Los directores y gerentes de Econoinvest creyeron firmemente en la promesa y posibilidades del mercado venezolano como motor principal para la promoción del ahorro y la inversión y su protección, con el fin de apoyar el desarrollo del país.


3. Los logros 


Previamente a la creación y desempeño de Econoinvest, el mercado de capitales de Venezuela estaba reservado para un grupo reducido de inversionistas y para el sector bancario. Las siguientes cifras expresan la evolución del país en el período durante el cual operaron las  63 casas de bolsa y 60 casas de corretaje y Econoinvest alcanzó el rol de ser la casa de bolsa más importante de Venezuela:

1. En la última década los inversionistas de este sector pasaron de ser unos cuantos miles para finales de los años 90, hasta sumar, aproximadamente, un millón seiscientos mil (1.600.000) inversionistas individuales hacia principios del año 2010.


2. A esa cifra se sumaron mil doscientas (1.200) cajas de ahorro de las existentes en el país, lo que incrementó la cantidad de inversionistas, entre directos e indirectos, hasta alcanzar el número de tres millones quinientos mil (3.500.000). Recordemos que la fuerza laboral en Venezuela está integrada por diez millones de personas.  

3. El mercado de valores del país colocó cerca de 40.000 millones de dólares americanos en títulos para el Estado y un monto importante para la empresa privada del país, lo que contribuyó a motorizar la economía durante los últimos diez años.

4. Para el primer trimestre de 2010, los registros indican que el mercado de valores venezolano generaba más de cinco mil (5.000) empleos directos en el país.

5. Una parte importante de los empleados, mas de 700, de Econoinvest eran accionistas de la empresa y más del 70% de sus trabajadores confiaron sus ahorros al grupo, de modo que sus inversiones también apoyaron el crecimiento de éste.

6. Se asumió el reto del crecimiento dentro de Venezuela, promoviendo el desarrollo regional: Econoinvest Casa de Bolsa tenía presencia en Caracas, Valencia, Mérida y Nueva Esparta y estaba a punto de abrir una nueva sede en Barquisimeto.

7. A través de la red de Seguros Carabobo, el grupo de empresas tenía presencia en dieciséis (16) ciudades del país.  

8. Econoinvest poseía la operación de administración de patrimonio más importante de Venezuela.

9. En el ámbito de las finanzas corporativas, la compañía originó, ejecutó y distribuyó transacciones de gran relevancia institucional tanto para el sector público como para el sector privado del país:

• En el año 2006 Econoinvest realizó la primera colocación de acciones hecha en la Bolsa de Valores de Caracas en diez años por la Electricidad de Caracas.

• En 2007 fue contratada por ABN Amro en Venezuela para colaborar en la colocación interna de la más grande emisión de deuda no soberana en la historia de América Latina, para un total de 7,500 millones de dólares americanos en bonos colocados entre cuatrocientos noventa y ocho mil órdenes.

• Entre los años 2008 y 2009 prestó servicios de oferta pública de adquisición para las nacionalizaciones de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela y la Electricidad de Caracas, los cuales favorecieron tanto al Estado como a los pequeños inversionistas.

• Durante el primer trimestre de 2010, Econoinvest Capital colocó dos euronotas, registradas en Euroclear, para un total de 30 millones de dólares americanos. La transacción fue ejecutada por BCP Securities de Greenwich, Connecticut, con la asesoría legal de Milbank Tweed of New York y contó con Deutsche Bank de Londres como agente de pago. Las tres firmas realizaron sobre el grupo un extenso proceso de diligencia debida, cuyo alcance abarcó su organización, accionistas, gerencia y finanzas.

• Econoinvest coordinó también colocaciones de acciones y bonos de sus principales clientes corporativos, entre los que se encontraban empresas de primer orden y gran solvencia, tales como Domínguez y Compañía, Inelectra, Envases Venezolanos, Soltuca, Intercable, Toyota, Banesco, Banco del Caribe, Banco Mercantil, Ron Santa Teresa, y Cargoport, entre otros, como colocadores de títulos valores y Directv, Pfizer, Avianca, Impregilo, Cargill, Odebrecht y Diageo, como clientes institucionales.

10. Con el fin de formar e informar a clientes e inversionistas sobre los desarrollos financieros y económicos del país y del mundo, Econoinvest organizó y condujo mas de un centenar de talleres sobre ahorro personal dictados en universidades, colegios y centros laborales, además de promover la divulgación de innumerables presentaciones sobre el potencial del mercado venezolano dirigidas a inversionistas individuales e institucionales en Venezuela y en el extranjero.

11. El modelo de gestión de Econoinvest en favor de la expansión del ahorro sirvió como ejemplo para el desarrollo de operaciones similares en Colombia, Perú, Chile, la Republica Dominicana y Panamá.

12. Econoinvest se presentaba, para la década de 2010, como una de las pocas casas de bolsa independientes en América Latina, con características como las siguientes:

• Estaba bien capitalizada, sus fundadores y accionistas siempre reinvirtieron la mayor parte de sus ganancias.

• Contaba con una capacidad de distribución sin par en el país, con una fuerza de ventas de ochenta y cinco vendedores y trescientos cincuenta agentes de seguros.

• Constituía una marca sólida, reconocida por su prestigio y honestidad en el país y en el extranjero.

• Se condujo y administró siempre bajo un estricto apego a  la legalidad  y a las normas de los mercados de valores.

• Cada una de las compañías del Grupo estaba sujeta a la práctica de auditorías permanentes de sus procesos, tanto las requeridas por las autoridades nacionales como las solicitadas por las contrapartes internacionales.

• Las políticas internas referentes al buen gobierno corporativo eran reales y efectivas.

• Su División de Prevención y Control ejercía un estricto control para prevenir la legitimación de capitales de modo que sus procesos en la materia estaban certificados por Kroll Associates UK Limited.

• Durante sus quince años de operación, Econoinvest Casa de Bolsa nunca fue objeto de informe o reporte de regulador alguno que comprometiera algún aspecto operativo o legal de su organización; todo lo contrario, Econoinvest Casa de Bolsa siempre obtuvo los mejores comentarios de sus entes supervisores y reguladores, convirtiéndose, en más de una ocasión, en estándar para el sector bursátil nacional.

13. Cuando en fecha 1° de marzo de 2010, la Comisión Nacional de Valores designó un funcionario para que actuase como veedor de las operaciones de Econoinvest, labor ésta que se prolongó durante tres meses, no surgió objeción alguna, ni durante este período se presentó reclamo o se denunció hallazgo alguno que pusiera en entredicho la administración de Econoinvest.


4. El beneficio para el país  


En el contexto indicado y con la mayor transparencia institucional y legal exigible, la visión de Econoinvest se venía cumpliendo para el bien del país: los venezolanos invertían sus recursos financieros en su propio país y los ciudadanos por si mismos se mostraron capaces de romper el círculo vicioso de la pobreza para entrar en el círculo virtuoso del desarrollo. Se cumplía la estrategia: interacción del ahorro, la inversión y la protección de ambos. Así se lograba la mejoría constante en la calidad de vida del colectivo venezolano.

5. La indebida e ilegal detención e intervención 


El 24 de Mayo de 2010, sin que existiera denuncia o investigación previa, se realizó un allanamiento por parte de la fiscalía quienes tras 4 horas en las instalaciones de empresa decidieron detener sin orden de arresto y de manera arbitraria a 4 de los directores ejecutivos. El día 25 la Comisión Nacional de Valores instruyo la intervención temporal de Econoinvest sin razón justificada ni sustentación. A pesar de la solvencia y fortaleza del patrimonio de la empresa, de la holgada protección bajo la cual se mantenían los activos e inversiones de todos sus clientes, del estricto apego al ordenamiento jurídico en el desarrollo de todas sus operaciones, y del ambiente de competitividad, descentralización y diversificación que caracterizaba al mercado bursátil y financiero venezolano, la CNV y tras una campaña mediática de descalificación y criminalización a través de sucesivos programas especiales en el canal de estado, la CNV decreta, sin respetar los preceptos legales, la liquidación de la empresa .

El proceso de intervención, conducido de manera abusiva e ilegal, tuvo el propósito preconcebido de forzar la liquidación de la casa de bolsa, tal como efectivamente se decretó, a través de la Resolución n° 001 de fecha 16 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial n° 39.525, sin que existiese elemento alguno que justificase una medida de esta naturaleza y magnitud.


6. La atribución de hechos falsos y tendenciosos  

Las medidas administrativas antes mencionadas generaron un efecto devastador en la reputación y patrimonio legítimo de los accionistas y tuvieron el efecto  inmediato de menoscabar los derechos de los clientes en relación con la disponibilidad de sus haberes. Pero, simultáneamente a dichas medidas, la Comisión Nacional de Valores emprendió una campaña sistemática de descalificación y descrédito contra los directivos y empleados de Econoinvest con el objeto de presentarlos ante el cuerpo institucional del Estado y ante la opinión pública en general como personas deshonestas e inescrupulosas.

Con esta campaña se intentó involucrarlos en  la comisión de hechos falsos y tendenciosos que califican como delitos, cuando en la realidad, mientras la administración de Econoinvest estuvo en manos de sus accionistas, jamás hubo de su parte actuación alguna que lesionara, afectara o pusiera en riesgo el patrimonio de persona alguna, fuese natural o jurídica, pública o privada.
   
7. Los efectos de la liquidación  

El gran número de clientes de Econoinvest ha sido un factor de influencia para que la opinión pública tenga interés en conocer la verdad de lo ocurrido y quiera cerciorarse de que los clientes recuperen su patrimonio legítimo.

Desde marzo de 2010 hasta hoy, es decir, durante el período de intervención y liquidación de Econoinvest distintos medios de comunicación han puesto de manifiesto:

• Las penurias, maltratos y estados de angustia a los cuales han sido sometidos los ahorristas y clientes de Econoinvest por parte de los administradores designados por la Comisión Nacional de Valores.

• La incompetencia, impericia y falta de transparencia con las que los administradores designados por la Comisión Nacional de Valores vienen manejando los recursos de Econoinvest desde el momento de su intervención, lo cual tiende a generar una merma que podría poner en peligro la integridad de los activos y el patrimonio del grupo, así como los haberes de los clientes.

• La liquidez y solidez patrimonial de Econoinvest que, a pesar de la manipulación informativa, no han podido ser puestas en duda. Independientemente de las afirmaciones tendenciosas, es un hecho incontrovertible que, para el 31 de abril de 2010, en medio de un proceso de intervención, Econoinvest aún reflejaba un patrimonio de más de 355 millones de bolívares fuertes (equivalente a 82,5 millones de dólares americanos).


8. La satanización del uso de los TICC aun cuando eran instrumentos legales para la obtención de divisas en el mercado alternativo 


Un cuestionamiento curioso e infundado en contra de Econoinvest proviene de la manipulada y errónea argumentación según la cual los TICC no podían utilizarse como instrumentos para registrar y documentar las transacciones destinadas a obtener divisas en el mercado alternativo. Estas operaciones, como es del dominio de todas las autoridades, estaban permitidas por la Ley de Ilícitos Cambiarios siempre que mediara la utilización de títulos valores, como eran justamente los TICC. Cuatro de estas infundadas premisas fueron:

1)    Los TICC son títulos emitidos para ser negociados en moneda nacional y fueron transados en divisas.

El régimen legal aplicable indica todo lo contrario, ya que los TICC son títulos denominados en divisas.

El sistema de control de cambio instaurado 5 de febrero 2003 (Convenio Cambiario n° 1, G.O. n° 37.625) introdujo la prohibición expresa de negociar en bolívares cualquier título de la República denominado en divisas hasta que el Ejecutivo Nacional y el BCV dictaran las normas respectivas. Dicha restricción fue flexibilizada meses después por el Convenio Cambiario n° 4, de fecha 22 de julio de 2003 (G.O. n° 37.737), que permitió la negociación en moneda nacional de títulos emitidos por la República en divisas, pero solamente en los casos en que mediara la autorización expresa del Directorio del  Banco Central de Venezuela.

Fue dentro del marco de este régimen excepcional que se autorizó, mediante la Resolución del BCV n° 06-11-01 del 9 de noviembre de 2006, la negociación en mercado secundario y en moneda nacional de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) que habían sido emitidos desde el mes anterior, de conformidad con el Decreto n° 4.947 y denominados en dólares de los Estados Unidos de América.

Resulta evidente, entonces, que dada su denominación, el principio general es que podían negociarse en divisas en el mercado secundario pero, además, gracias a la autorización posterior dada por el Directorio del BCV, también podían negociarse en moneda nacional.  Esa dualidad convirtió a estos títulos valores  en una herramienta idónea y legalmente permitida por la Ley de Ilícitos Cambiarios para la comercialización de divisas en el mercado alternativo.

2)    La venta y recompra inmediata del TICC en monedas de distinta denominación producía un diferencial llamado valor implícito de cambio que generaba variación en el precio de las divisas adquiridas en el mercado alternativo.

No es cierto. El supuesto diferencial de precio del TICC no constituía la fuente, no guardaba relación, ni tenía impacto alguno en el precio de la divisa que se comercializaba en el mercado alternativo, ya que la utilización del TICC  era tan sólo el vehículo utilizado para que la transacción dejara la traza respectiva en el Sistema Integral de Custodia Electrónica de Títulos (SICET) del Banco Central de Venezuela, lo cual garantizaba, entre otras cosas, que dicha operación efectivamente se hubiese hecho a través de títulos valores, tal como lo exigía la Ley de Ilícitos Cambiarios, como requisito único para excluirla del régimen de prohibiciones.

Era tan pública y transparente la utilización del TICC que la identificación de éste quedaba documentada y registrada en toda la sucesión de pasos internos y externos relacionados con la operación (deal ticket, confirmación de la operación, registro de los traspasos en el SICET,  movimiento de dinero y registro contable), de manera que ésta siempre cumplía con el mecanismo de control que suponía traspasar el TICC en el SICET a través de dos operaciones sucesivas distintas pero totalmente relacionadas: la primera, que era la cesión del TICC desde la cuenta custodia propia de Econoinvest  en el BCV hacia la cuenta de terceros en el BCV y, la segunda, a la inversa, que consistía en el traspaso del mismo TICC desde la cuenta de terceros hacia la cuenta de la casa de bolsa. Este mecanismo permitía cumplir con el sano objetivo de que el BCV pudiera llevar el registro, control y seguimiento de cada operación de comercialización de divisas, monitoreando así el mercado alternativo de divisas y tomando las decisiones oportunas en materia cambiaria.
 
El diferencial de precio del TICC era entonces sólo el reflejo (jamás el causante) de la tasa de cambio implícita, la cual era distinta y superior a la tasa de cambio oficial.

3)    El cliente que adquiría el TICC y lo revendía inmediatamente sufría una pérdida inmediata, expresada en la diferencia entre el valor del TICC en el acto de compra y el valor del mismo en su reventa inmediata.

Tampoco se producía tal pérdida, puesto que el objetivo real de la operación no era la inversión en el título sino la comercialización de divisas en el mercado alternativo, la cual debía realizarse obligatoriamente a través títulos valores por mandato de la Ley de Ilícitos Cambiarios.  El cliente que acudía al mercado alternativo recibía las divisas al precio que había convenido previamente y la tenencia efímera del TICC era tan sólo el mecanismo diseñado para documentar, registrar y controlar que la comercialización de divisas se llevase a cabo en los términos exigidos por la Ley de Ilícitos Cambiarios, es decir, a través de títulos valores.

Dos ejemplos ilustran esta realidad: la adjudicación del Petrobono 2011 de Pdvsa en julio de 2009 y la del Bono Cambiario Venezolano del BCV en enero de 2010. El Petrobono 2011 denominado en dólares americanos  podía adquirirse en bolívares, igual que el TICC. Los inversionistas lo adquirieron de PDVSA al 175% de su valor nominal a sabiendas de que su valor de cotización en divisas en el mercado secundario era menor del 65% de su valor nominal. El inversionista con la venta inmediata del bono en el mercado secundario lograba acceso a las divisas a una tasa de cambio de 5, 81 bolívares por dólar, que resultaba conveniente para él y totalmente legal. En cuanto al Bono Cambiario Venezolano, también denominado en dólares americanos,  adquiridos en bolívares y pagadero en divisas, los adquirientes pagaron el 116% de su valor nominal. En este caso, al inversionista le resultaba irrelevante el diferencial puesto que su interés radicaba en la obtención legal y transparente de divisas a 5 bolívares por cada dólar en el momento del vencimiento, precio que conocía de antemano.

4)    Se especulaba con la existencia de operaciones en las que no mediaba movimiento de efectivo en la cuenta del BCV, de modo que sólo se verificaba el movimiento del título sin afectación financiera, lo que constituiría una suerte de simulación.

Igualmente, falso. Todas las operaciones realizadas por Econoinvest siempre ocurrieron en los hechos, comportaron afectación financiera y quedaron reflejadas sin excepción en el SICET del BCV.  Las transacciones entre contrapartes profesionales (bancos, casas de bolsa) se registraban bajo el código 022, lo que permitía que el BCV debitase y acreditase  el dinero por la compra y venta de títulos. En relación con las transacciones realizadas por Econoinvest con particulares, recordemos que éstos carecían de cuenta en el BCV, por lo que la venta del título se cancelaba y el registro de la transacción se realizaba bajo el código 023 del SICET del BCV, a través de las cuentas que los particulares mantuviesen en otras instituciones financieras, de lo cual quedan  registros perfectamente susceptibles de verificación.

9. El otro infundio: la acusación por el delito de asociación para delinquir devenido luego en agavillamiento  


Una segunda e igualmente infundada acusación contra los directivos de Econoinvest refería  la supuesta conformación de un grupo delincuencial organizado con el propósito deliberado de delinquir, cargo éste que fue modificado por el de agavillamiento.

Una asociación para delinquir -catalogada como delito por la Ley contra la Delincuencia Organizada-, no se rige por las leyes sino que opera al margen de éstas; no informa ni rinde cuenta de sus actividades sino que las oculta o las disfraza; y es impensable que pague impuestos por realizarlas. Las actividades delictivas son la esencia y razón de una organización de esa naturaleza.

El delito de agavillamiento consiste en la acción de agruparse de manera estable con la finalidad de cometer delitos. No exige la estructura de una organización sino la conformación de una conspiración para delinquir.    
En abierto contraste con ambos  conceptos, Econoinvest Casa de Bolsa fue constituida en 1996 con todas las formalidades de Ley y, dada la naturaleza de su actividad, el Estado venezolano ejercía plena supervisión y control de sus operaciones, sin excepción alguna. Todas sus operaciones quedaban asentadas en trazas y registros sujetos a permanente disponibilidad.

Econoinvest jamás desarrolló actividad alguna fuera de este régimen y sus estados financieros siempre reflejaron fielmente los resultados de su operación. Jamás hubo transacción alguna al margen de los registros y controles establecidos, los cuales estuvieron bajo el acceso permanente y oportuno de las autoridades supervisaras. Inclusive, las operaciones de comercialización de divisas realizadas mediante los TICC, (pertinencia y legalidad anteriormente explicadas) fueron identificadas claramente gracias a sus registros, asientos y documentación asociada.

Este respaldo documental, unido a las trazas que figuran en el BCV, confirma que se trataba de operaciones muy alejadas de la clandestinidad o la simulación y, por el contrario, revelan el cumplimiento de los procedimientos y trámites establecidos por el Estado venezolano para la administración del mercado alternativo de divisas.

Finalmente y fundamental, en cuanto al pago de los impuestos y contribuciones exigidos por el Estado venezolano, Econoinvest siempre cumplió a cabalidad con todas las obligaciones tributarias que le correspondieron.

Prueba de todo lo anterior es la actividad auditora totalmente documentada que dentro del país desarrollaron sus contadores públicos independientes y la propia Comisión Nacional de Valores, así como las que se realizaban habitualmente a petición de las contrapartes internacionales de Econoinvest.

Respecto a esta tendenciosa acusación hay que igualmente advertir que Econoinvest, por iniciativa propia, desarrolló e incorporó en su operación un sistema de prevención y control de legitimación de capitales con estándares muy superiores a los exigidos por Ley venezolana, los cuales fueron certificados por una de las organizaciones internacionales más reputadas en la materia como lo es Kroll Associates UK Limited.

Se concluye de manera evidente que Econoinvest fue constituida legalmente, desarrolló su actividad y obtuvo sus resultados dentro del marco de la legalidad, operó con un alto perfil, en las antípodas de la opacidad o el fraude. Nada más incompatible, entonces, con una asociación para delinquir o con la constitución de una gavilla o agrupación criminal.


10. Más de 60 millones de dólares protegen patrimonio y clientes. 


Los balances e informes de auditoría de Econoinvest Casa de Bolsa confirman que esa empresa mantenía una posición histórica de US$ 60.000.000 en Títulos de Interés y Capital Cubierto, mejor conocidos como TICC.  Esa cantidad refleja un monto suficiente para proteger el Capital y Patrimonio de la Empresa y sus clientes. Era una posición de bajo riesgo, al estar garantizada por la Nación, tener visión de largo plazo  y estar indexada al tipo de cambio oficial. En resumen, esa cantidad garantizaba a propios y terceros el crecimiento y protección patrimonial de la empresa.

Según cifras oficiales del BCV, existen en circulación siete emisiones de TICC realizadas por la Nación a partir del año 2006. Todas alcanzan la cantidad de US$ 4.683.032.159, convirtiéndolas en los títulos de mayor liquidez y circulación en el mercado financiero venezolano. Según cifras oficiales del Ministerio de Finanzas para el 30 de septiembre, este monto representaba el 11,43% de la Deuda Pública en Moneda Extranjera (41,6 Millardos-incluyendo los TICC) y 6,92% del monto de la deuda Total (68,8 Millardos).

Por ser ampliamente utilizado por inversionistas, bancos y corporaciones como inversión y protección de Capital, Econoinvest Casa de Bolsa tenía en su cartera de inversiones $59.250.039 de estos títulos. Los mismos eran utilizados para garantizar mutuos y reportos con los clientes, así como las legales operaciones de arbitraje de TICC.

Recordemos que a pesar de la legalidad de estas operaciones, las mismas fueron utilizadas como justificaciones por la antigua Comisión Nacional de Valores para realizar intervenciones a más de 43 instituciones del mercado de valores del país.


11. La unificación cambiaria 


El reciente Convenio Cambiario No. 14 suscrito entre el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani y el Presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, con fecha 30 de diciembre del 2010 y publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela No. 39584 de esa misma fecha, estableció que el dólar oficial utilizado por el TICC pasara  de 2,60 Bsf. a 4,30 Bsf., lo que supone una revalorización del sesenta y cinco (65%) por ciento.
Al tomar en cuenta la importante suma de estos títulos que mantenía Econoinvest, (US$ 60.000.000) el patrimonio disponible de esta Casa de Bolsa aumentó en Bsf102.371.048,10, hecho  que ratifica lo manifestado públicamente tanto por sus legítimos propietarios como por el superintendente Tomas Sánchez, en cuanto a que Econoinvest Casa de Bolsa nunca tuvo o presentó problema de liquidez o solvencia alguno. Este importante ingreso consolida aún más dicha solidez y genera una mayor holgura de liquidez para pagar a clientes, acreedores y accionistas sin tener necesidad de liquidar ninguno de sus activos fijos.

Por otra parte, debemos recordar que para el momento del proceso de intervención los clientes de la Casa de Bolsa tenían estos títulos como garantía de sus reportos en la Caja Venezolana de Valores. Por ello es que siempre los Directivos de Econoinvest reiteraban la transparente propuesta de que los clientes pudieran optar entre quedarse con estos títulos o esperar a que se liberara la restricción de su comercialización por las casas de bolsa, como lo estableció en su oportunidad la Superintendencia de Valores. De manera totalmente inexplicable, sin embargo, los funcionarios de la CNV  y los interventores de Econoinvest Casa de Bolsa prohibieron la entrega de esos títulos a los clientes, quien legitima y legalmente pudieron haberlos mantenido o vendido.


12. Audiencia Preliminar violatoria de todos los derechos de los acusados 


Como ya explicamos anteriormente, luego del allanamiento de la sede de Econoinvest Casa de Bosa el día 24 mayo de 2010, los fiscales del Ministerio Público, sin orden judicial, y sin que encontraran elementos de convicción para presumir la comisión de algún hecho punible, decidieron privar de libertad a los cuatro directores y accionistas de la empresa.

Cuatro días después, el 29 de mayo de 2010, el juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, convalida esta arbitraria e ilegal detención.

El Juez titular de ese tribunal, doctor Santos Montero, acepta las precalificaciones jurídicas de Comercialización Ilícita de Divisas y Asociación para Delinquir y ordena al Ministerio Público continuar con la investigación, quedando la Causa registrada bajo el No. 13C-14.593-10 de dicho Tribunal.

El Ministerio Público actúa en este caso a través de la representación de los fiscales abogado Samuel Alfonso Acuña Lara, Fiscal Sexagésimo Primero (61) y abogado Daniel Guedez, Fiscal Vigésimo (20), ambos con Competencia Plena a Nivel Nacional.

Estos dos funcionarios sustentaron sus actuaciones en una denuncia que  el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendente Nacional de Valores, de fecha 12 de mayo de 2010, formuló contra las empresas Italbursatil Casa de Bolsa, C.A., Banvalor Casa de Bolsa, C.A. y Positiva Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, por haber realizado presuntamente “operaciones con divisas sin que medie los títulos valores que respalden dichas operaciones”. Es fundamental recordar que la denuncia del Presidente de la CNV no señaló en ningún caso a Econoinvest Casa de Bolsa, y versó acerca de  un señalamiento totalmente distinto al que sostuvo el Ministerio Público en su acusación posterior.

Previamente, ese Tribunal de manera indebida, sin auto motivado y de hecho, ordenó  acumular el expediente de Econoinvest con el del resto de las casas de bolsa que la Fiscalía investigaba.

Como era de esperar, los fiscales Acuña Lara y Guedez inician la investigación para esclarecer los hechos falsamente denunciados por los interventores, sin haber podido  construir un caso concreto que les permitiera establecer nuevas acusaciones por los “hechos denunciados” en contra de los exdirectores de Econoinvest.

Sin embargo, con fecha 13 de julio de 2010, los señores Fiscales presentan su acusación en contra de los ciudadanos Hermán José Sifontes Tovar, Miguel Eduardo Osío Zamora, Juan Carlos Carvallo Villegas y Ernesto Enrique Rangel Aguilera, por la comisión de los delitos de Comercialización Ilícita de Divisas y Asociación para Delinquir, dando así por concluida la etapa preliminar o de investigación del caso.

En virtud de tales acusaciones del Ministerio Público, los representantes legales de Econoinvest Casa de Bolsa procedieron a presentar ante el Tribunal de Control todas las pruebas necesarias para la defensa de los investigados y detenidos, y denunciaron por escrito los vicios de nulidad del proceso, así como las excepciones a la admisión de la acusación por las violaciones al debido proceso y a los principios de legalidad penal que resultaban evidentes.

Ocurre que el 16 de agosto de 2010, el Juez Santos Montero, se inhibe de seguir conociendo de la causa, y ésta pasa al Tribunal Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Robinson Vásquez Martínez, quien el 13 de enero de 2011 inicia la audiencia preliminar en contra de los diez detenidos (socios, directores o empleados de las cinco casas de bolsa investigadas, acumulados todos en un solo expediente)

Durante los 4 meses que duró la audiencia ocurridas ante este Tribunal, los directivos de Econoinvest Casa de Bolsa demostraron plenamente:

1. Cómo las operaciones destinadas a adquirir divisas con títulos valores estaban permitidas por la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de  ocurrencia de los hechos de los que se les acusa, por expresa disposición de su propio Artículo 9, el mismo que utiliza el Juez para pasar a los indiciados a juicio, haciendo caso omiso de esta excepción.

2. Que la definición de divisa en la Ley no incluía a los títulos valores; más bien los autorizaba expresamente como instrumentos para las operaciones cambiarias, lo que hacía legal y lícito su uso y comercialización. Se aportaron  pruebas de cómo todo el sector financiero venezolano en general  hizo uso justificado de tal recurso, sin que quepa, como es lógico,  cuestionamiento alguno al respecto.

3. Cómo los propios organismos públicos competentes en materia económica, monetaria y cambiaria manifestaron su conformidad con estas operaciones. Así, de manera fehaciente, el propio Banco Central de Venezuela le comunica a la Asociación Bancaria su opinión favorable a la legitimidad de ese mecanismo, mediante dictamen emitido en 2007.

Esta opinión fue el acto que originariamente dio pie a la banca para iniciar el uso del mecanismo de los TICC y, posteriormente, el sector de mercado de capitales siguió sus pasos.

4. La existencia de un documento proveniente de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, solicitado por la Oficina de Crédito Público, con fecha posterior al inicio de la investigación, en el cual se confirma la legalidad de las operaciones con Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) frente a la normativa contenida en la Ley.

5. Que todas sus operaciones se realizaron con el respaldo de títulos valores reales y existentes, los cuales traspasaban a sus clientes a través del sistema creado a tal efecto por el BCV: el SICET. Absolutamente todas las transacciones quedaron registradas en este sistema, lo cual se puede verificar en la misma página web del BCV. En otras palabras, que Econoinvest no efectuó una sola operación sin el título correspondiente.

A pesar de que todos esos argumentos y pruebas quedaron debidamente consignados en el expediente, luego de cuatro  meses de Audiencia Preliminar, el Juez Robinson Vásquez Martínez, en la madrugada del martes 12 de abril de 2011, emite su pronunciamiento, y oralmente informa:

1. Que rechaza todas las nulidades alegadas por la  defensa  de los acusados representantes de las cinco casas de bolsa.
2. Que declara improcedente todas las excepciones legales interpuestas por los abogados defensores en sus escritos de descargo.
3. Que admite absolutamente todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público (incluso las obtenidas de manera ilícita y sin orden judicial).
4. Que admite las pruebas ofrecidas por la defensa.
5. Que cambia la calificación jurídica de Asociación para Delinquir, por la de Agavillamiento.
6. Que niega la solicitud de sustituir las medidas de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas menos gravosas que la detención.
7. Que ordena el pase a juicio oral y público a los acusados por los delitos antes señalados.

 ¿De dónde proviene en la anunciada sentencia oral del juez Vásquez Martínez la acusación por agavillamiento?, nos preguntamos.

La respuesta es concreta: el Juez buscó inducir a los detenidos a que admitieran los hechos. El Juez de Control cambia la calificación jurídica original de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por el de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano vigente, que comporta una pena inferior en un año y seis meses en la media con respecto al anterior.


13. Situación procesal del caso a partir de la celebración de la audiencia preliminar 

Luego de la celebración de la audiencia preliminar y de la admisión de la acusación fiscal, el conocimiento de la causa recayó en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Caracas, que para el momento estaba a cargo de la Dra. Fabiola Gerdel Santamaría.

En este tribunal se comenzaron a realizar los sorteos para la integración del tribunal mixto, es decir, constituido por un juez y dos escabinos. Las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en dichos sorteos no pudieron hacerse efectivas y no se logró la constitución del tribunal mixto.

Para el mes de agosto de 2011, el Tribunal Quinto de Juicio decidió separar la causa de las otras con las que estaba acumulada hasta ese momento por decisión del Juez 16 de Control, Santos Montero.

A finales de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia accede a estudiar el avocamiento que la defensa de Econoinvest había solicitado en diciembre de 2010 con fundamento en la existencia de caos procesal y de grotescas violaciones del debido proceso. El efecto inmediato del conocimiento del caso por parte del Tribunal Supremo de Justicia ha sido la paralización de la causa mientras una Sala Penal Accidental de este tribunal resuelve la procedencia o no del avocamiento.

El Juzgado Quinto de Juicio, tribunal de la causa al cual le correspondería celebrar el juicio de levantarse la paralización, fue objeto de sucesivos cambios de titularidad: en enero de 2012 la jueza Fabiola Gerdel fue sustituida por el Dr. Rodolfo Romero y, en marzo de 2012, éste último fue reemplazado por el abogado William Hurtado.

En el curso de este año se han interpuesto ante el tribunal de la causa algunas solicitudes relacionadas con la necesidad de que sean atendidos apropiadamente diversos quebrantos de salud de los acusados (exámenes médicos, intervenciones quirúrgicas, aplicación de tratamientos en instituciones clínicas). También se encuentra pendiente de decisión una solicitud de sustitución de la medida cautelar de privación de libertad de todos los acusados por otra medida menos gravosa en virtud de que el tiempo transcurrido desde su detención y los aportes al proceso han producido un cambio de las condiciones jurídicas que han desvirtuado cualquier presunción de peligro de fuga o de peligro de que obstaculización de la investigación, Y, finalmente, también existe una solicitud adicional de sustitución de la  medida cautelar de privación de libertad de Juan Carlos Carvallo por una menos gravosa fundada en razones de salud.


14. Prolongación indebida e ilegal de la detención preventiva que pesa sobre los acusados


El 24 de abril de 2012 el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Daniel Guédez, solicitó ante el tribunal de la causa la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la prolongación de la medida cautelar de privación de libertad en circunstancias que no son aplicables en el presente caso y a pesar de que el propio fiscal reconoció en el texto de su solicitud que el retardo procesal que acusa este juicio no es imputable a los acusados.
El tribunal acordó, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2012, convocar a las partes para el día 22 de mayo de 2012 a la audiencia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de escuchar sus alegatos antes de decidir. En esa oportunidad comparecieron los acusados; sin embargo, el representante del Ministerio Público no acudió. En tal virtud, el tribunal acordó el diferimiento de la audiencia para el día 6 de junio de 2012. Transcurrido apenas un día, es decir, el 23 de mayo, el fiscal introdujo un nuevo escrito donde solicitó que la medida privativa de libertad se prorrogase por el período de dos años adicionales. Intempestivamente, el tribunal acordó la prórroga en los términos solicitados con lo que incumplió con su obligación legal de celebrar audiencia previa y contradijo su propia decisión de diferirla para escuchar a las partes antes de decidir.
La gravedad del daño causado por esta decisión es irreparable ya que los acusados tenían previsto presentar en la audiencia cuya celebración quedó frustrada, ente otros elementos a considerar, la Opinión no. 65/2011 emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que califica de arbitraria la detención de los ciudadanos Herman Sifontes, Ernesto Rangel y Juan Carlos Carvallo, informe éste que engloba la Opinión No. 28/2011 emitida previamente y donde también se califica de arbitraria la detención de Miguel Osío Zamora.
Contra el fallo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Caracas, la defensa de los acusados ejerció el recurso de apelación en fecha 1º de junio de 2012 con el objeto de que un tribunal superior pueda restaurar los derechos constitucionales que les fueron vulnerados y acuerde la sustitución de la medida de prisión por una menos gravosa mientras dure el juicio, cuya fecha de inicio está pautada para el lunes 25 de junio de 2012.


15. Hacia el futuro inmediato 


Los legítimos accionistas y directivos del Grupo de Empresas Econoinvest  están decididos a continuar defendiendo su nombre, su reputación, sus derechos y su  patrimonio, mediante el uso legítimo de los recursos y posibilidades que brindan la Constitución y las Leyes. Lo anterior también significa que seguirán velando, como hasta ahora lo han hecho en todo terreno y forma posible, porque no se lesionen ni menoscaben los intereses del público que confió su patrimonio a Econoinvest y el cual merece recuperar la totalidad de sus haberes. Por último, aunque no menos importante, manifiestan su absoluta disposición de contribuir diligentemente a que prevalezca la verdad como el único medio posible para alcanzar la Justicia.