martes, 7 de septiembre de 2010

Econoinvest frente a los señalamientos que “justifican” la liquidación

Frente a los señalamientos de la Interventora de Econoinvest Casa de Bolsa, Nahunimar Castillo, para justificar la liquidación administrativa de la empresa, es pertinente analizar las normas legales que regulan dicha materia, a efectos de determinar si técnica y jurídicamente esta decisión responde a los principios de supervisión que justifican la intervención del Estado en la actividad económica de los venezolanos y venezolanas, o si por el contrario, responden a consideraciones de tipo político.

En la Ley de Mercado de Capitales, vigente al momento de la intervención de Econoinvest Casa de Bolsa, se expresa claramente que las causas que justifican la intervención de un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, se limitan a las siguientes:

a) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes; e
b) Infracciones a la Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores

El primero de los supuestos, debe circunscribirse a una situación de crisis patrimonial o financiera, que pudiere ocasionar un perjuicio grave a los accionistas, acreedores o clientes del corredor público de títulos valores, ya que en principio, cualquier otra circunstancia que pudiere afectar el normal funcionamiento del sujeto obligado debería ser solventada mediante el dictado de instrucciones por parte del ente de supervisión, de forma tal que la intervención del Estado genere la menor perturbación posible en la actividad del ciudadano, en respeto a los derechos constitucionales a la libre iniciativa y la libertad económica.

El segundo supuesto se refiere a la existencia de infracciones a la Ley, su reglamento o la normativa dictada por el ente supervisor. Al hacer referencia a infracciones se entiende que estas deben estar claramente establecidas en una norma legal previa (principio de legalidad) y la culpabilidad del corredor de títulos valores debe haber sido establecida en forma fehaciente mediante el procedimiento legalmente establecido, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debiendo adicionalmente guardar la decisión la adecuada proporcionalidad y racionalidad con los hechos imputados al sujeto obligado.

Acordada la intervención, la función principal del interventor es acordar las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad o para su eventual reorganización o liquidación, e informar mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

El objetivo primordial de la Intervención es garantizar la continuidad de la actividad económica del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje, en beneficio de sus accionistas, acreedores y clientes, ya que la razón de ser de la intervención estatal en el sector financiero es garantizar la confianza del público en la actividad financiera, para lo cual el ente de control debe buscar preservar la estabilidad del sector, la que se ve seriamente afectada si sus operadores desaparecen del mercado. A lo anterior debemos sumar el efecto negativo que se genera en otros ámbitos económicos y sociales por la desaparición de un sujeto obligado, entre ellos los empleos directos e indirectos que desaparecen y en las familias afectadas por este hecho.

Es importante destacar que durante la intervención, el personal de la empresa presentó planes para garantizar la permanencia en el tiempo de la sociedad y su reorganización, los cuales no fueron analizados por los interventores, dejando de cumplir su función principal.

Queda claro que la figura de la liquidación del sujeto obligado debe ser la última alternativa, cuando no sea viable su recuperación o reorganización, aspecto aun mas manifiesto en la reciente Ley de Mercado de Valores – artículo 21 – conforme al cual como paso previo a la intervención, la Superintendencia Nacional de Valores debe dictar al sujeto obligado medidas preventivas para regularizar su situación, las cuales buscan lograr los mayores beneficios para el sector y sus usuarios con la menor intervención administrativa posible.

En cuanto a los supuestos para que proceda la intervención, conforme a la Ley vigente, son muy similares a los estatuidos en la Ley derogada, nos encontramos así con:

a) Violación a la Ley, normas y reglamentos dictados por la Superintendencia Nacional de Valores.
b) Información poco transparente o extemporánea entregada a la Superintendencia Nacional de Valores.
c) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para los inversores, acreedores y clientes.

Conforme a esta Ley vigente sólo puede acordarse la liquidación de un sujeto obligado en los siguientes casos:

a) Disolución de la empresa por decisión de sus accionistas.
b) Reiteradas infracciones a las disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de la misma y de las cuales puedan derivar perjuicios para los acreedores.
c) Cuando del proceso de intervención ello se considere conveniente.

Resulta pertinente analizar si alguno de estos supuestos está presente en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, como para justificar la decisión de la Interventora de liquidar la empresa.

a) El primero de los supuestos resulta a todas luces improcedente, por cuanto los accionistas de la empresa no han manifestado formalmente en asamblea su decisión de disolverla. Contrariamente a ello, continuamente han dado señales de su intención de solventar la situación que justificó la decisión de la intervención, es decir, la supuesta falta de autoridades en la empresa, la cual pudo perfectamente solventarse, en el caso negado de haber existido, mediante una medida preventiva que ordenara a los accionistas la elección de una nueva junta directiva, tal como lo exige la nueva Ley, al imponer a la Superintendencia Nacional de Valores el dictado de medidas preventivas.

b) El segundo supuesto, las reiteradas infracciones a las disposiciones legales, también resulta improcedente, en primer lugar porque la ley exige la reiteración en la conducta del infractor, y para que ello se compruebe es necesario que se haya establecido fehacientemente la culpabilidad del sujeto obligado mediante un procedimiento administrativo que le garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso, y que una vez definitivamente firme el acto de sanción se produzcan nuevas violaciones a la norma en forma reiterada, lo cual no ocurrió en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, ya que la antigua Comisión Nacional de Valores y la actual Superintendencia Nacional de Valores nunca sancionaron a dicha empresa por violaciones a la ley, ni formularon observaciones a sus operaciones durante los múltiples procesos de inspección a los cuales fue sometida.

A lo anterior se debe agregar que no basta cualquier violación reiterada a la normativa legal para justificar la decisión de liquidación, ya que está establecido como condición concurrente a la reiteración de una conducta ilícita, que esta ponga en peligro la solvencia de la empresa y en consecuencia en peligro los derechos de los acredores. Ni siquiera las conducta que publicamente se imputan a Econoinvest Casa de Bolsa (las cuales negamos enfáticamente), sin haber respetado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, cumplen con la condición de afectar la solvencia de la empresa y poner en peligro los derechos de los accionistas.

La antigua Comisión Nacional de Valores y la propia Interventora reconocieron públicamente que la medida de intervención no respondía a supuestos de insolvencia o incapacidad de pago de las obligaciones de la empresa, quedando plenamente negado este supuesto. De hecho, al observar el último balance públicado por la empresa, no objetado por el ente de control, se establece que al mes de abril de este año la empresa mantenía un patrimonio de Bs.F. 355.005.869,00 y una utilidad por el orden de Bs.F. 161.083.675,00. Al 30 de abril de 2010 la empresa mantenía una relación de activo/patrimonio de 2,64 y una relación de Total activos líquidos/total pasivos financieros directos de 1,9, con lo cual se denota claramente la solvencia de la misma y la capacidad para hacer frente a las obligaciones de corto y mediano plazo, evidenciando una vez más su fortaleza patrimonial.

En cuanto a su índice de apalancamiento total pasivo financiero directo/patrimonio hay que destacar que el mismo se encontraba en 1,19 al cierre de abril de 2010, estando por debajo del promedio del mercado de valores venezolano, demostrando tener un patrimonio similar al nivel de pasivos, muy por encima de las instituciones financieras venezolanas. Los otros activos no financieros, inmuebles e inversión en tecnología entre otros, apenas alcanzó el 22% del patrimonio al momento de la intervención, lo cual demuestra nuevamente la solvencia de la empresa.

Desvirtuado este supuesto, resta analizar el último hecho que puede justificar la decisión de liquidación: cuando del proceso de intervención se determine que la liquidación debe ser acordada.

Este supuesto es en extremo amplio y discrecional, por lo cual se hace necesario delimitarlo adecuadamente en protección de los derechos de los venezolanos y venezolanas frente a la arbitrariedad de la administración, por lo cual toda decisión debe adecuarse a los hechos previstos en la norma y debe ser proporcional.

Siendo así, quedando excluida la posibilidad de liquidación por infracción a la normativa, por estar expresamente regulada en la Ley, lo único que puede justificar la liquidación durante el proceso de intervención es que del mismo se determine que la empresa no es viable desde el punto de vista económico, porque no pueda ser recuperada o reorganizada. Siendo público y notorio que los hechos que motivaron la intervención no están relacionados con la solvencia y capacidad financiera de la empresa, como se reconoce expresamente en el acto de intervención y en las declaraciones públicas de las autoridades de la antigua Comisión Nacional de Valores, el proceso de intervención técnicamente debería concluir con la rehabilitación y reestructuración de la empresa.

Cualquier otra decisión obedece a aspectos e intereses poco técnicos.