La acusación contra Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo, Miguel Osío y Ernesto Rangel se sustenta en que Econoinvest habría violado las normas del control de cambio al realizar operaciones de compra y venta de divisas por 100 millones de dólares a través de Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), práctica en la que también incurrió un grupo de bancos y compañías de distintos sectores de la economía.
La historia
Si bien desde 2003 el Gobierno ha mantenido un férreo control sobre la compra y venta de divisas en el país, dejó abierta una ventana en la Ley de Ilícitos Cambiarios al exceptuar en el artículo 9 las operaciones con títulos valores que dieron alas al "dólar permuta" y constituyen el centro de la acusación contra los directores de Econoinvest.
¿Cómo se compraban dólares en el mercado de permuta? Básicamente, las empresas acudían al banco o casa de bolsa y adquirían un bono en bolívares, mientras que quien les vendía los dólares compraba un bono en divisas en el exterior. Posteriormente, se intercambiaban los títulos.
Así, la empresa pasaba a tener un bono en divisas que vendía en Nueva York para obtener los dólares y quien quería bolívares, un bono que podía negociar en Caracas.
La acusación del Ministerio Público reconoce que este tipo de operaciones se encontraban permitidas, pero no las admite en el caso de los TICC, unos bonos con características muy especiales.
Estos bonos, vendidos en el país por el Ministerio de Finanzas, están diseñados para proteger al comprador de una posible devaluación, por esto, se pagan en bolívares pero están denominados en dólares.
Una empresa puede tener en sus manos un TICC por 100 dólares y al vencimiento recibir el equivalente en bolívares de 100 dólares al tipo de cambio oficial para ese momento.
¿Cómo se compraban dólares a través de los TICC? De acuerdo con los fiscales las empresas le entregaban al banco o casa de bolsa bolívares para adquirir un TICC. Luego, la casa de bolsa les recompraba el TICC entregándole los dólares al tipo de cambio pactado.
El Ministerio Público sostiene que en estas operaciones no se realiza una permuta, no hay un intercambio de dos bonos y por tanto, se trataba de negociaciones a los fines de generar y justificar una operación de compra-venta de divisas no permitida.
No dice nada
Desde el punto de vista de las entidades financieras y casas de bolsa la acusación no se justifica porque el artículo 9 de la Ley de Ilícitos permite comprar y vender dólares a través de bonos, sin establecer que tiene que ser mediante transacciones tipo permuta.
El artículo se limita a señalar: "Se exceptúan las operaciones en títulos valores".
No obstante, la duda sobre si eran o no permitidas las operaciones con TICC, conocidas en el mercado como "arbitraje financiero" condujo a la Asociación Bancaria a consultarle al Banco Central sobre esta materia a través de una carta fechada el 6 de febrero de 2007.
El vicepresidente de operaciones nacionales del BCV para ese entonces, Maximir Alvarez, respondió el 26 de febrero de 2007 de una manera que no permitió aclarar las dudas.
Esta carta recuerda que el BCV normó la venta en el mercado secundario de los bonos en moneda nacional y, de acuerdo con fuentes consultadas, no despejó las interrogantes de una manera clara.
"La respuesta llegó y desde nuestro punto de vista no era contundente. Un grupo de instituciones financieras consideró que el BCV sí permitía las operaciones con TICC y otros, más conservadores, decidieron no realizarlas", dice un banquero que reserva su nombre.
A pesar de conocer las dudas que existían en el mercado, el BCV nunca redactó un reglamento para normar las operaciones con los TICC permitiendo lo que algunos tesoreros denominan como "una zona gris".
El 30 de junio de 2010 la Oficina Nacional de Crédito Público de Finanzas le solicitó un pronunciamiento sobre este tema a Rodolfo Porro Aletti, director general de consultoría jurídica del despacho.
Desde su punto de vista "las operaciones en divisas y en bolívares en el mercado secundario no tendrían carácter de ilegales o ilícitas".
El juez Robinson Vásquez envió a juicio a los directivos de Econoinvest, que ya tienen un año detenidos.
Sobre el dólar permuta y los Ticc
- Para comprar dólares a través de bonos, como permite la Ley de Ilícitos Cambiarios, se instrumentaron dos caminos: la permuta y el arbitraje cambiario a través de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC).
- En la permuta las empresas acudían a bancos y casas de bolsa y depositaban los bolívares que tenían disponibles para comprar los dólares.
- Con este depósito adquirían un bono en bolívares.
- En el otro extremo, quien quería vender sus dólares adquiría un bono en divisas.
- El comprador da su consentimiento para realizar la permuta, es decir, canjear los títulos.
- De esta manera la empresa que quiere comprar dólares pasa a tener en su portafolio un bono en divisas.
- La empresa le ordena al banco o la casa de bolsa que venda el bono en el mercado internacional.
- La casa de bolsa o el banco venden el bono en el exterior y transfieren a la cuenta de la empresa las divisas correspondientes.
- El vendedor de los dólares se queda con un bono que puede negociar en el mercado venezolano para obtener bolívares.
- En la modalidad creada con los TICC, la empresa acude al banco o casa de bolsa y deposita los bolívares que tiene disponibles para comprar un TICC que es colocado a su nombre.
- Inmediatamente la casa de bolsa o el banco le recompran el TICC a la empresa.
- Después de esta recompra la casa de bolsa o el banco le abona a la empresa los dólares al tipo de cambio pactado.
- El vendedor de los dólares recibe un TICC que puede negociar para obtener bolívares o el TICC se queda en el portafolio de la casa de bolsa.
- El TICC es utilizado para documentar la operación. Por eso, en un primer momento cuando la empresa lo adquiere se le vende, por ejemplo a 96% de su valor.
- Cuando la casa de bolsa le recompra el TICC a la empresa lo hace a un precio inferior, por ejemplo a 34%, para que la operación coincida con el tipo de cambio pactado.
El Universal, 30/05/2011, Víctor Salmerón, enlace al original