jueves, 2 de junio de 2011

Legalidad de operaciones cambiarias con "Ticc" buscaba promover endeudamiento público

Los pronunciamientos del Banco Central de Venezuela (BCV) sobre el uso de los Títulos de Interés y Capital Cubierto (Ticc) en el mercado cambiario fueron explícitas, así lo asegura el abogado y ex diputado de la Asamblea Nacional, Leonardo Palacios.
Sin embargo, el jurista recalca que tales disposiciones solo corroboraron lo que ya era obvio, "toda operación de títulos valores en dólares era permitida". Se refiere a que en la Ley de Ilícitos Cambiarios se excluía expresamente a los bonos de la prohibición de negociar divisas, sin ningún tipo de discriminación.
Pero además recuerda que tal excepción se estableció explícitamente en esa normativa con la principal función de preservar la política de endeudamiento del Estado. El jurista fue parlamentario de la Asamblea Nacional en el 2005, justamente cuando se sancionó la reforma de esta Ley de Ilícitos Cambiarios.

-Por la nueva naturaleza de los Ticc de ser denominados en dólares y negociables en bolívares ¿era necesario una autorización para su negociación en operaciones permuta? 
Ya dentro de las restricciones cambiarias se había habilitado una posibilidad alternativa a través de los títulos valores. Y eso se hizo para que se lograra la competividad de los papeles y favorecer así el financiamiento. El objetivo de esa exclusión en la Ley de Ilícitos Cambiarios era privilegiar la actividad de endeudamiento del Estado. En esta normativa todos los títulos valores estaban excluidos sin discriminación de algún tipo. Y el Convenio Cambiario N°4 así lo ratificó.

-Entonces ¿para qué la banca solicitó autorización del BCV? 
Cuando existe un régimen de excepción, como es el cambiario, que restringe una libertad fundamental, mientras más seguridad tengan los agentes económicos es mejor; más aún dentro del complejo mundo normativo del control cambiario, está la Constitución, la ley del BCV, los Convenios Cambiarios, por ejemplo.

-¿Qué estableció el Convenio Cambiario N°4? 
En el N°1 se restringían las operaciones en dólares con títulos valores, pero en el número cuatro se estableció esa posibilidad de adquisición u operaciones con títulos, emitidos por la República en dólares o en divisas en el mercado primario.

- ¿Y en el caso específico de los Ticc? 
Igual, los Ticc tenían esa facultad adicional de estar denominados en dólares y su conversión al momento de redimirlo en bolívares para proteger de la devaluación, por eso la denominación de Títulos de Interés y Capital Cubierto.

DICTAMEN 
Ilegalidad de los títulos iría contra financiamiento del Estado

-Un juez de control de la jurisdicción de la capital indicó en sentencia a directivos de casas de bolsa que la comercialización con esos papeles era ilegal 
Resulta absurdo pensar, es ilógico, va contra toda la interpretación sana del derecho, que los títulos emitidos por el Estado constituyeron operaciones ilícitas, se estaría atropellando toda la política de endeudamiento y lo correspondiente a la regulación penal. Eso conllevaría a la destrucción de lo que es la política de endeudamiento del Estado.

-¿Ese Convenio Cambiario N°4 permitía negociar los títulos en mercado secundario? 
Permitía cualquier operación en títulos denominados en dólares y transados en el mercado primario y en el secundario. Eran perfectamente válidos.

-¿La decisión de ese juez podría argumentarse en que la autorización del BCV fue en respuesta a la banca y no al sector de valores? 
El peso del pronunciamiento del BCV con sus resoluciones representa un antecedente favorable, no solo al destinatario, sino a cualquier operador o intermediario, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo. Esa consulta representó un efecto declarativo de la legalidad de las operaciones con Ticc. No es procedente sostener que cualquier casa de bolsa, por no ser destinataria de la operación, está cometiendo el delito de ilícito cambiario. Eso sería una patología jurídica inaceptable e improcedente.

-¿Igual esa sentencia podría traer alguna afección a quienes también realizaron operaciones con Ticc? 
Hay una situación latente que llevaría a ser infractores a todos los que incurrieron en ese mercado de valores. Pero hay que recordar que el Gobierno los alentó e incentivó, por lo que cabe preguntarse entonces si también la responsabilidad del Estado es objeto de pena por daños y perjuicios. Y no, resulta que no es así, porque en realidad actuó en legítima protección de su condición para obtener crédito público al inundar al mercado de papeles para el equilibrio presupuestario.

-¿Por la decisión del juez sobre supuesta ilegalidad de Ticc podría la Fiscalía solicitar una investigación? 
Todos los que fungieron como intermediarios, con la aplicación de esa sanción, podrían ser investigados, todas las personas que hicieron operaciones con Ticc podrían ser objeto de sanción.

-¿Aunque esos papeles eran legales según lo que usted ha explicado? 
Si bien es cierto que esa decisión no tiene efecto vinculante, puede ser recurrente por distintas jurisdicciones penales. Esa decisión es perfectamente válida, en tanto y cuando no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia mediante un recurso de inconstitucionalidad u otra vía.

-Pero ¿si la normativa vigente hasta mayo de 2010 permitía la negociación de Ticc podría aplicarse lo establecido en la ley reformada? 
No. En la apertura de juicio donde el juez de control sentenció la ilegalidad de los Ticc se aplicó la retroactividad de la normativa cuando se penalizó con la Ley de Ilícitos Cambiarios reformada en donde se eliminó la exclusión de los títulos valores en el artículo nueve. De hecho se cambió la ley para penalizar lo que antes estaba despenalizado; sancionar lo que antes no era objeto de castigo. Porque al final el mercado de permuta sigue existiendo, sigue siendo legítimo, la diferencia es que no lo hago en el Poliedro sino en un salón de fiesta.

-¿Cuál sería el delito cometido con la normativa anterior que pudiera considerarse como comercialización ilícita de divisas? 
La comercialización sin títulos de por medio. Eso sí. Si fuesen operaciones ficticias sin títulos, ahí sí. Pero no se puede aplicar una sanción que es ahora cuando es grave, que es ahora cuando representaría un delito.

CONSECUENCIAS 
Se excluyeron los bonos por ser instrumentos de deuda 

-¿Por qué se habían excluidos anteriormente los títulos valores en la Ley de Ilícitos Cambiarios? 
Se consideró que visto el contexto general de lo que es la política de endeudamiento, la reestructuración de la deuda que es lo que justifica la creación de los Ticc, y el ordenamiento de esa deuda, no se podía apuntalar actividades que eran consideradas estratégicas, no se podía establecer como operación cambiaria las transacciones que tuviesen títulos emitidos y avalados por la República en su política de endeudamiento o refinanciamiento.

-¿Existen otras políticas públicas similares para favorecer de igual manera el endeudamiento?
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) está una exención para los enriquecimientos y gravados de los títulos emitidos por el Estado en su política de endeudamiento. A ver si llega a decir el Seniat, desconociendo el estado legislador normativo, que eso es evasión fiscal.

-¿Es evasión fiscal?
No, no es evasión fiscal. El Estado renunció a ese enriquecimiento para favorecer el endeudamiento, quiso gastar por la vía tributaria para obtener por la vía del financiamiento. Incluso, eso lo incluyó este Gobierno en el año 1999. Así como en el último impuesto a las transferencias financieras se estableció que la negociación de esos títulos en mercado primario estaban exentas. Lo que se busca es privilegiar el endeudamiento, darle atractivo a lo que son las operaciones de títulos valores.


La historia de los bonos pagaderos en bolívares

Durante tres años la política cambiaria de Venezuela se movió con un mercado alternativo, en donde empresas y particulares tenían acceso a divisas extras al cupo asignado de acuerdo al control de cambio.
Esas transacciones permuta se vigorizaron luego devque el Gobierno comenzó a emitir deuda con títulos de una nueva naturaleza, los llamados Ticc, ya que estarían denominados en dólares, pero podrían negociarse en bolívares, pues el interés devengado era pagado en moneda local, según la tasa oficial del momento.
Pero para utilizar en el mercado permuta esos papeles, llamados Títulos de Interés y Capital Cubierto porque implicaban un resguardo contra la inflación, el sector bancario solicitó al Banco Central de Venezuela una autorización expresa para la negociación de esos bonos.
Esa respuesta del ente emisor llegó en febrero de 2007,. Y, aunque en ese momento hubo incertidumbre sobre lo explícito de la autorización, desde ese momento hasta mayo de 2010 ese mercado alternativo funcionó con esos títulos en 70%.
Durante ese tiempo, el Gobierno continuó emitiendo bonos de ese tipo, e incluso vinieron otras ofertas con títulos de condición similar, como los papeles de Pdvsa, o los bonos cambiarios del Banco Central de Venezuela.
Sin embargo, la sentencia que llevó a juicio a diez directivos de casas de bolsa indica que estos papeles eran ilegales.

El Mundo, 02/06/2011, 4-5, Carjuan Cruz