jueves, 22 de noviembre de 2012

Econoinvest: ¿La verdad procesal reflejo de la verdad material?, por Ricardo Padrón


El jueves pasado asistí nuevamente al juicio de Econoinvest. Era la continuación del interrogatorio que el Fiscal Daniel Guedez Hernández realizaba a Juan Carlos Carvallo, como correspondía, según las etapas del proceso penal, luego de sus declaraciones realizadas en las sesiones anteriores y al cual el acusado se somete de forma voluntaria. De hecho Carvallo manifestó su interés de ayudar a aclarar las dudas que era manifestada tanto por el Fiscal como por el Juez.

Fue una sesión muy cargada. La sensación que tuve fue como si el Fiscal intentaba, no solo aturdir al entrevistado, sino al propio Juez Romero con una serie de preguntas confusas, desenfocadas del objeto del caso, sobre aspectos técnicos en materia bursátil que no eran necesarios y luego rematando con preguntas maliciosas que daban a entender el incumplimiento de formalidades que ni siquiera existen en nuestra legislación nacional, como por ejemplo si Econoinvest “tenia licencia de operador cambiario”. Fue como si el Fiscal se quisiera montar sobre la ignorancia que pudiera haber en la sala sobre la materia y confundir. Sin duda poco aportaron sus preguntas para esclarecer ese cristal opacado en este juicio, para así poder estimar la realidad de los hechos, con la pureza con que solo la trasparencia nos permite apreciar.


Ciertamente hubo preguntas que tenían sentido, pero las mismas ya habían sido preguntadas, en sesión anterior, por el otro Fiscal Samuel Acuña y, a pesar de no haber asistido, entiendo por los comentarios de los abogados y de los familiares, nunca se llegó a objetar ninguna de sus preguntas, por haber sido pertinentes para la búsqueda de la verdad. A diferencia de la sesión a la que asistí, la cual fue interrumpida en numerosas ocasiones por la defensa a los fines de proteger los derechos del interrogado que, claramente, estaban siendo violados por el fiscal de turno.

Ante esa arremetida, Carvallo nunca se amínalo e incluso hizo uso de manuales del Banco Central de Venezuela, donde se desarrollaba todo el sistema operativo para, entre otras, se pudieran transar los TICC; así como, las normas que regulaban las actividades de las casas de bolsas y los convenios cambiarios; como de sus láminas que contenían la data precisa referente a la cantidad de operaciones que con TICC se realizaron en el Banco Central de Venezuela, justo los mismo días de las 6 operaciones que tomaron los Fiscales para justificar esta acusación (Así, por ejemplo, el 5 de enero de 2010, entre todos los bancos y casas de bolsas se hicieron 1656 operaciones). Recuerdo que en una respuesta Carvallo quiso entender como es posible que el Fiscal diga que las operaciones con ADR’s o permuta eran legales, porque se le aplicaba la excepción de las operaciones con títulos valores del artículo 9 de la Ley contra Ilícito Cambiarios y, en el caso de las operaciones con TICC, la Fiscalía las consideraba ilegales, porque no le aplicaba la excepción. “Donde no distingue el legislador no debe mucho menos distinguir el interprete” como el Fiscal Guedez pretende distinguir si los tres casos se usan títulos valores. ¡Buena pregunta!

Ahora bien, lo que quisiera resaltar en estas breves líneas son unas ideas que considero fundamentales, a saber: Primero, el Juez esta allí para arbitrar, no para demostrar parcialidad e inclinar la balanza a una de las partes. Ni a la fiscalía por ostentar esa chapa y considerarse parte de la estructura judicial acusatoria. Como tampoco del lado del acusado, mas allá de lo que la ley lo protege y garantiza sus derechos. Que ya, con solo aplicarlos de forma objetiva, haría tanto bien al sistema y evitaría tanto coste a nuestro país de juicios superfluos e inocuos.

Segundo, el juez debe conocer el derecho. El juez no puede asumir un caso sin saber la materia a la cual debe tomar una decisión y más cuando la libertad de personas esta en juego, además de su reputación. No puede pretender ni el Fiscal, ni el Juez clases magistrales de los acusados para entender la materia, porque cualquier manipulación de la verdad, con medias tintas y preguntas capciosas hechas con intención de confundir por parte del Fiscal, aprovechando la falta de conocimiento del árbitro judicial, puede condenar a alguien sin ser culpable.

Tercero, por sobre todas las cosas el juez debe buscar la verdad y así implantar la justicia que se requiere. Pero esa verdad procesal debiera ser siempre similar a la verdad real o material, la que ocurrió en el mundo real y no la que solo aparece en el procesal. Debe a toda costa evitar que exista disparidad entre ambas y, por supuesto, hacer prevalecer la verdad real o material frente a la procesal. Cosa que muchas veces se conforman con aceptar solo la verdad procesal, dejando a un lado cualquier esfuerzo por acercarse a la verdad real. Si la verdad procesal sobre la cual decide un juez es disímil a la verdad real o material, la justicia nunca existirá y viviremos en una sociedad vulnerable a la manipulación de actas y expedientes.

Este juicio de las casas de bolsas es un juicio claro en cuanto a determinar si hay o no delito. Es un juicio de mero derecho, es decir, con solo aplicar las normas es suficiente para esclarecer las responsabilidades, pero por la naturaleza de las preguntas que escuche, se busca enredar y confundir la verdad real o material.

Si por un lado, las normas de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios establecieron un tipo penal en su articulo 9, que excluye las operaciones con títulos valores. Así mismo, la definición de operaciones cambiarias excluyen las operaciones con títulos valores y las normas de los Convenios Cambiarios, suscritos por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, establecieron las normas bases para operar con los títulos valores, creando el mercado alternativo de divisas con títulos valores. Y, si por el otro lado, los Fiscales han, expresamente, declarado en juicio que Econoinvest realizo todas sus operaciones con títulos valores; si es la propia Fiscalía quien ya ha demostrado la verdad real y que consta en las actas procesales del uso de títulos valores; de los pagos con ocasión de la compraventa de esos títulos valores; la intervención del Banco Central de Venezuela en el cruce de estas operaciones, a través de sus sistemas. No existe como una evidente inocencia de los acusados que ya llevan mas de 2 años y 6 meses presos? Por lo menos, no genera una duda razonable? Como es posible que sigan tras rejas estas personas?

Solo espero que el Juez Rodolfo Romero no se deje influenciar por estas confusas argumentaciones que vi desarrollar el jueves pasado por parte de la parte acusatoria y su conocimiento de la materia lo ayude a contrarrestar cualquier engaño premeditado para inculpar a inocentes, haciendo prevalecer la verdad material frente a la mañosa verdad procesal.

Código Venezuela, 21/11/2012, enlace al original