jueves, 2 de agosto de 2012

¿Miedo a la ONU o miedo a la corrupción judicial roja rojita?


Caso Econoinvest: Esta novela roja rojita tiene sorpresas cada día. No encuentran de que agarrarse los funcionarios del proceso robolucionario para convertir en ilegal todo lo que está respaldado por las leyes vigentes hoy o en su momento cuando desde el alto poder del ministerio de Finanzas, primero Alí Rodríguez y luego en una cascada continuada de arbitrariedades el actual titular Jorge Giordani, decidieron acabar con un modelo de negocios exitoso, totalmente legal y rentable, tanto para el gobierno, la casa de bolsa y los clientes -a los que ya le fueron devueltas sus inversiones- y que de la noche a la mañana, por un capricho interno gubernamental, es un camino sinuoso de pesadillas, corrupción, saqueo e inmoralidad.

Hoy hay nuevas acciones:

La Dra. Reyna Morandi no aceptó el cargo de sustituir a la Dra. Gloria Pinho en la Corte de Apelaciones quien había renunciado “por amistad manifiesta con uno de los abogados defensores”. Dijo que “estaba saturada de causas” y se realizó un nuevo sorteo donde fue seleccionada la Dra. Ana Villavicencio de la Sala Novena, pero ésta tampoco ha aceptado. ¿Qué pasará? ¿Papa caliente? ¿Será que no se atreven a hacer lo que corresponde?

La Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre la objeción realizada por la defensa ante la solicitud de la Fiscalía de prorrogar por dos años la prisión preventiva de los directores, aceptada entre gallos y medianoche por el juez renunciante, William Hurtado, sin que mediara audiencia, violando el artículo 244 del COPP que obliga a una audiencia para escuchar a las partes. ¿Quién le pone el cascabel al gato? ¿Miedo? ¿Miedo de desacatar la resolución de la ONU?


Por si acaso se les olvido copio aquí el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE EN EL MOMENTO QUE TOMARON LA DECISIÓN:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

Runrun.es, 02/08/2012, Nelson Bocaranda, enlace al original