lunes, 6 de agosto de 2012

Cuentas bancarias en divisas...¿y las casas de bolsas?, por Ricardo Padrón


Para sorpresa de muchos, hace dos semanas fue publicado el Convenio Cambiario No. 20, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.968, de fecha 19 de julio de 2012.

La sorpresa fue doble: por un lado, nadie estaba esperando un nuevo convenio cambiario; y, por el otro, menos sobre la materia tan delicada como tener cuentas bancarias en divisas extranjeras en el país. Cuando digo que nadie se esperaba, me refiero a nosotros el vulgo normal y corriente. Quizás los cercanos al poder y a los banqueros, sí lo estaban.

Así, con este nuevo convenio, firmado por Jorge Giordani y Nelson J. Merentes, se abre la posibilidad, nunca antes vista en Venezuela, de tener cuentas en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera como el Rial iraní, Peso cubano, Rublo bielorruso, el Won norcoreano o la "estable" moneda zimbawense. Pero además de esta posibilidad general establecida para cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o no en Venezuela, existe la posibilidad de que empresas estatales exportadoras vendan sus divisas (un 5% mensual) en el mercado alternativo de títulos valores, hoy manejado exclusivamente por el Banco Central de Venezuela (BCV), a una tasa de cambio superior a la de Bs. 4,30.


Vale recordar que hace más de dos años se liderizó una cacería de brujas contra el mercado de valores por utilizar un mecanismo legal de operaciones con Títulos de Interés y Capital Cubierto (Ticc) para la adquisición de divisas en el país. Operaciones legalmente soportadas en el convenio cambiario No. 4, en las resoluciones del BCV que autorizó los Ticc, los Bonos de Pdvsa y los Bonos Cambiarios para tal fin (aquí resoluciones http://tl.gd/9uvrcl); así como despenalizada por la propia Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios.

A pesar de todo lo anterior, la Fiscalía a través de Daniel Guédez, sostiene, aún hoy día, que estas operaciones son ilegales, a pesar de que el consultor jurídico del Ministerio de Finanzas emitió opinión en la cual se sentenciaba, sin duda alguna, su legalidad (ver opinión aquí: http://www.scribd.com/doc/56029412/Econoinvest-OpinionMinFinanzas). Tesis que en estas semanas es objeto de discusión en el juicio que está asumiendo Econoinvest, en nombre de 3.000.000 de personas que hicieron estas operaciones; así como de los bancos y demás casas de bolsas que operaron con este mecanismo. De prevalecer esta tesis, todas las operaciones realizadas con títulos valores, sin importar cuáles, o si fue mediante permuta o compraventa, serán ilegales y las partes involucradas podrán ser castigadas penalmente.

Por otra parte, muchas de las empresas del estado durante casi ocho años utilizaron el mecanismo de los títulos valores como medio alterno para enfrentar su situación financiera. Una de ellas fue Petróleos de Venezuela (Pdvsa), efectuando la que fuera, en su momento, la emisión más grande de una empresa estatal en Latinoamérica. Como indicamos antes, con este nuevo convenio cambiario, Pdvsa podrá tomar aire luego de dos años de asfixia cambiaria, usando hasta 5% de sus ingresos mensuales a la compra de títulos denominados en dólares que serán liquidados a un tipo de cambio superior al oficial. Según Asdrúbal Oliveros, socio de Ecoanalítica, el diferencial cambiario permitirá a Pdvsa obtener alrededor de Bs. 1.385 millones extra (unos $261 millones) en lo que resta de año, para saldar cuentas en bolívares con sus contratistas.

La pregunta fundamental aquí es: ¿cómo se puede pretender que el ciudadano común de clase media sienta seguridad jurídica de abrir una cuenta bancaria en divisa en un banco venezolano, cuando hace dos años se arrasó un sector completo de la economía venezolana, el mercado de valores, cerrando alrededor de 80 casas de bolsas, acabando con más de 5.000 empleos y manteniendo presas a 10 personas, por haber utilizado el mecanismo alternativo de títulos valores impulsado por el mismo gobierno, como hoy hace con estas cuentas bancarias en divisas; soportado legalmente con un convenio cambiario que regulaba estas operaciones con títulos valores, como hoy mismo hace el gobierno nacional; y una ley penal que exceptuaba expresamente a las operaciones con títulos valores del delito de ilícito cambiario?

Es que acaso un cambio de política cambiaria implica, como sucedió con los títulos valores, meter presos a quienes la hacían legalmente, antes de cambiar las leyes? Quien puede afirmar a ciencia cierta, con la falta de seguridad jurídica demostrada en el caso de las casas de bolsas, que dentro de seis meses no ocurra algo similar con las cuentas bancarias en divisas? Sugiero que ante cualquier avance en esta materia se levanten las acusaciones contra las casas de bolsas, por falso supuesto y atipicidad de los delitos que los acusan, si no no tendremos garantías frente a las cuentas en divisas.

Estos "acontecimientos" me sorprenden tanto y reflexiono cómo a veces la realidad nos hace enfrentar la crueldad descarada de sus actos y hechos, frente a una ficción que queda miope y corta en imaginación.

El Mundo, 05/08/2012, 3