viernes, 13 de julio de 2012

Comienza juicio contra directivos de Econoinvest


En el acto de apertura de juicio por el caso Econoinvest, el Ministerio Público (MP) expuso 12 de julio los argumentos jurídicos que sustentan la acusación contra cuatro directivos de esa casa de bolsa, quienes son procesados por los delitos de comercialización ilícita de divisas y agavillamiento. Los fiscales 20 y 23 con competencia nacional, Daniel Guédez y Marvila Araujo, respectivamente, presentaron aproximadamente 100 órganos de prueba, entre documentales y testimoniales, a través de los cuales esperan evidenciar que hubo comercialización ilícita de divisas por medio de operaciones con títulos.

Dichas actividades están prohibidas en el marco regulatorio del control cambiario que rige en el país.

Ante el Tribunal 5 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), los fiscales promoverán las pruebas para demostrar la presunta responsabilidad penal de Juan Carvallo Villegas (director de ventas); Miguel Osio Zamora (director), Ernesto Rangel Aguilera (subdirector) y Hernán Sifontes Tovar (administrador), en los delitos por los que se encuentran acusados.


Este jueves los fiscales expusieron ante el juez los conceptos y diferencias entre casas de cambio y casa de bolsa, con el fin de evidenciar dónde estuvo la comercialización ilícita de las divisas y de qué manera el grupo de empresarios habría afectado al Estado Venezolano.

Dentro de las consideraciones del MP, está el que este caso representa un hecho inédito, donde no existe jurisprudencia alguna y marca un hito, un antes y después, en el derecho penal económico, lo cual es de gran trascendencia para el país.

Adicionalmente, la Ley de Ilícitos Cambiarios en su artículo 9 establece que está incurso en comercialización ilícita de divisas “quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas”.

Mientras que el agavillamiento está sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en el que se destaca que “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delito, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Por ello, el eje probatorio del debate de los fiscales 20 y 23 nacionales será corroborar que las operaciones de títulos valores de Econoinvest eran una fachada para la compra y venta de divisas; que defraudaban el propósito de la normativa legal y, además, produjeron un alza artificial en el costo de dólares, situación que, en consecuencia, producía un efecto inflacionario en el país.

Los cuatro directivos de Econoinvest fueron pasados a juicio el 14 de abril de 2011, cuando el Tribunal 13 de Control del AMC, luego de escuchar los alegatos del Ministerio Público y la parte defensora, admitió la acusación.

La investigación se inició el 14 de mayo de 2010, a raíz de la denuncia interpuesta por el entonces presidente de la Comisión Nacional de Valores, Tomás Sánchez, acerca de irregularidades en las operaciones que habrían sido cometidas por sociedades mercantiles, personas jurídicas o naturales.

Osio Zamora, Rangel Aguilera, Sifontes Tovar y Carvallo Villegas fueron detenidos días después en las oficinas de Econoinvest, ubicadas en la avenida Francisco de Miranda, edificio Mene Grande en Los Palos Grandes, durante el allanamiento realizado con el apoyo de funcionarios de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Código Venezuela, 13/07/2012, enlace al original