viernes, 20 de julio de 2012

Agavillamiento no aplica a Econoinvest, por Ricardo Padrón


El Juez Robinson Vázquez en su decisión de auto de apertura a juicio, en sustitución del delito de asociación para delinquir, calificada inicialmente por la Fiscalía, sustituyo por la figura de agavillamiento como delito ejecutado por Miguel Osio Zamora, Herman Sifontes, Ernesto Rangel y Juan Carlos Carvallo, todos directores de Econoinvest Casa de Bolsa.

La asociación para delinquir fue descalificada por el mencionado juez, en virtud de no ser aplicable ya que no se esta en presencia de una institución financiera, ni el delito que se le acusa es de índole financiero, sino económico: ilícito cambiario.

El delito de agavillamiento esta contenido en el articulo 287 el cual textualmente señala que “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos…”. En consecuencia, esta figura se fija para sancionar una sociedad con fines delictivos. Para ejemplificar este delito, pongamos que alguien quiere cometer un robo en una joyería. A tal efecto, busca a otros que lo ayuden a acometer esta acción delictiva. Así, se asocia con uno que tiene el mapa de la joyería, con otro experto en abrir la caja fuerte y un tercero quien servirá de chofer para escapar. De esta forma, se asocian, planifican y cometen el robo. Es justamente esa sociedad entre esas personas lo que constituye agavillamiento y, aun cuando no lleguen a ejecutar el delito, el solo hecho de asociarse para ello está tipificado como delito y las personas pueden ir presas. Porque? Por que lo relevante es la intención previa e inicial de cometer el delito y se agrupan solo con esa intención.


Econoinvest Casa de Bolsa, se constituye el año de 1997. En ese año sus actuales socios y directores se asociaron lícitamente y dentro del marco legal y regulatorio para ejercer su objeto social de intermediación bursátil. En ese entonces, no existía el régimen de control de cambio actual instaurado por el presidente Chávez. Hasta su intervención, Econoinvest fue una empresa muy activa el mercado de valores y lo incentivo. Sus operaciones fueron debidamente supervisadas y controladas por la entonces Comisión Nacional de Valores (CNV). Termino convirtiéndose en la casa de bolsa mas grande del país, entre las 116 existentes.

Econoinvest aparece entonces como una empresa con un objeto lícito, un telos jurídico y la voluntad de sus accionistas de llevar a cabo operaciones de comercio absolutamente legales y controladas y no existió nunca ningún concierto previo para transgredir la ley y cometer ilícitos. Amén de lo anterior, en el caso particular, Econoinvest no cometió delito alguno, ya que, sus operaciones se enmarcaban dentro de la excepción contenido en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, es decir, operaciones con títulos valores, y de conformidad con las normas jurídicas del régimen cambiario.

Como un Juez de la República acusa a los directivos de Econoinvest de agavillamiento? Como los directores, socios fundadores de Econoinvest, pudieron prever el régimen cambiario, sus normativas y las emisiones públicas del Gobierno Nacional en Bolívares/Dólares hace más de 15 años atrás? Acaso ellos, en su máquina del futuro, vieron la creación en el 2003 del régimen cambiario, de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, las Resoluciones del Banco Central de Venezuela autorizando el uso de los TICC y decidieron asociarse para 15 años después cometer ilícitos cambiarios a través de Econoinvest!?

Es sencillo, si no agregaba agavillamiento, los directores de Econoinvest debían obligatoriamente ser puesto en libertad, ya que, el tiempo de condena establecido para el supuesto delito principal, el ilícito cambiario, conlleva implícitamente que los acusados deben ser juzgados en libertad. Al agregar este supuesto delito, el Juez Robinson Vázquez no estaba obligado a dar la libertad y, como Poncio Pilatos, se lavó las manos y los mantuvo preso. Pero Juez, al igual que Poncio Pilatos, usted siempre será recordado por la historia.

LaPatilla.com, 20/07/2012, enlace al original