Di Totto sostuvo que “la Fiscalía pretende desconocer el régimen legal que existía para la compra y venta de divisas en el mercado alternativo, las cuales se permitieron hasta el 17 de mayo de 2010, cuando se reformó la ley, siempre que mediase el uso de títulos valores como medio de documentación de las operaciones”.
Afirmó la abogada que “el propósito de la normativa legal vigente para el momento (Ley de Ilícitos Cambiarios del 14-9-2005) era restringir la comercialización de las divisas entre particulares para canalizarla, única y exclusivamente a través del Banco Central de Venezuela (sistema SICET) y los órganos emisores de títulos en dólares, mecanismo éste que fue estructurado por el propio Estado venezolano para aliviar la presión sobre el dólar oficial y conocer y controlar la comercialización de divisas pertenecientes a particulares”.
Luego de una larga audiencia en la cual solo habló la Fiscalía, la doctora Di Totto explicó que “las pruebas presentadas por la acusación, paradójicamente, son útiles para desvirtuar la denuncia del Superintendente Nacional de Valores y no hacen más que demostrar que las operaciones de Econoinvest se apegaron estrictamente al mecanismo previsto en la ley vigente para ese momento. La Fiscalía inexplicablemente critica el uso de los títulos valores como instrumento para documentar la compra y venta de divisas como si fueran un mecanismo de simulación, cuando en realidad el uso de los títulos era precisamente el mecanismo que ideó el Estado para impedir la simulación, puesto que, gracias a su utilización, que debía hacerse a la vista del Banco Central de Venezuela, las operaciones con divisas quedaban totalmente registradas”.
La Fiscalía aseguró en su intervención que dichas actividades estaban prohibidas en el marco regulatorio del control cambiario que rige en el país, pero no explica, que su prohibición es posterior a los hechos juzgados, luego de la modificación de la ley en mayo de 2010, con lo cual se pretende hacer un uso retroactivo del ordenamiento jurídico.
La Ley de Ilícitos Cambiarios, bajo cuyo régimen operó todo el mercado de valores, decía en su artículo 9: “quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas. Se exceptúan las operaciones con títulos valores".
En la audiencia, los fiscales expusieron ante el juez los conceptos y diferencias entre casas de cambio y casa de bolsa, tratando de mostrar que hubo comercialización ilícita de divisas y de qué manera se habría afectado al Estado Venezolano.
“Será interesante, indicó la jurista, ver cómo aborda la Fiscalía el punto pues las divisas objeto de comercialización no pertenecían al Estado venezolano sino que eran de particulares”.
Refirió la doctora Di Totto que “los registros de las operaciones de Econoinvest en el Banco Central de Venezuela son inalterables, y allí se evidencia que el precio promedio de la divisa fue de Bs. 6,50. Si hubo especulación y llegó casi a Bs. 8, como afirma la Fiscalía, se referirá a otras operaciones, no a las de Econoinvest”.
La investigación, que se inició el 14 de mayo de 2010, a raíz de la denuncia interpuesta por el entonces presidente de la Comisión Nacional de Valores, Tomás Sánchez, acerca de irregularidades en las operaciones, se refería a operaciones con divisas sin el respaldo de los títulos valores y/o realizadas en el sistema Vebroker sin que se hubiesen confirmado ni registrado efectivamente.
“No es el caso de Econoinvest -aseguró la defensora-, cuyas operaciones de intermediación de divisas fueron reales, confirmadas, contabilizadas, soportadas con títulos valores a través del Banco Central de Venezuela”.
El próximo martes continuará la exposición de la Fiscalía, hasta el jueves, cuando tendrá oportunidad el equipo de la defensa de desmontar uno a uno los elementos expuestos.
El Mundo, 13/07/2012, enlace al original