lunes, 5 de septiembre de 2011

La carta de Giordani


De manera de ratificar ante la Fiscalía el criterio de que era contrario a la Ley de Ilícitos Cambiarios, utilizar los Títulos de Interés y Capital (TICC) emitidos por la República, en operaciones con divisas, el ministro de Finanzas remitió una carta a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, con fecha 17 de septiembre de 2010, cuatro meses después de las intervenciones de las casa de bolsa.

En el escrito Giordani concluye que: "En tal sentido, no puede entenderse que la utilización de dichos títulos para obtener divisas en fraude a lo establecido a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, sea una manera lícita de comercializar dichos títulos". Más adelante señala: "Por otra parte, como antes se dijo, los TICC fueron emitidos por la República para el financiamiento de programas estratégicos del Estado, y en ningún caso para, mediante sucesivas operaciones irregulares, utilizarlos para provocar alzas artificiales en el valor de la divisa. Todo lo cual insisto es en fraude a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y en violación a las normas adjetivas y sustantivas que regulan la actividad financiera".

Según el análisis que hace la defensa de Econoinvest, el ministro basó el criterio remitido a la Fiscalía en un escrito emitido por el consultor jurídico del Ministerio de Finanzas, Rodolfo Porro Aletti, con fecha 15 de julio de 2010. Pero en la exposición que hace a la Fiscalía, obvia la conclusión más relevante que hace el experto. Allí el consultor jurídico concluye que: "Las operaciones en divisas y en bolívares en el mercado secundario no tendrán carácter de ilegales o ilícitas, por cuanto no se encontraban ni se ubican en la actualidad, como un supuesto de hecho que contenga una consecuencia jurídica en la Ley de Ilícitos Cambiarios, y a su vez el Instituto Emisor reguló a través de resoluciones ya citadas, el aspecto relativo a la negociación en mercado secundario y en moneda nacional los ya mencionados títulos".

Es decir que el dictamen identifica la ambivalencia de los TICC que "están denominados en moneda extranjera, pero son pagaderos en bolívares". Y concluye que las operaciones realizadas indistintamente en ambas monedas "no tendrían el carácter de ilegales o ilícitas".

Señalan los abogados que el dictamen del consultor jurídico, no llegó a las actas del juicio. En su lugar está el oficio del ministro de Finanzas, que omite las conclusiones del consultor del propio Ministerio de Finanzas.

El Universal, 04/09/2011, enlace al original