Desde el año 2003 con la instauración del régimen cambiario, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central crearon la plataforma legal necesaria para que la presión y la demanda de adquisición de divisas no recayera solo en Cadivi. Así, el convenio cambiario #1 y el #4 regularon los títulos valores, permitiendo que pudieran ser negociados en ambas monedas (Bs. y USD). Posteriormente, el BCV emitió alrededor de ocho resoluciones en las cuales autorizaba el uso de los TICC para ser negociados en el mercado secundario, tanto en bolívares como en dólares y en el 2007 respondió afirmativamente a una consulta de la Asociación Bancaria a favor de esta negociabilidad en el mercado secundario de los TICC.
A estas normativas se unió la Ley Contra Ilícitos Cambiarios que expresamente excluía las operaciones con títulos valores de la aplicación de las penas allí previstas. Es sólo con fecha posterior al inicio de estos casos contra las casas de bolsa cuando modifican la citada ley y eliminan las excepciones al uso de los títulos valores, pero obviamente las leyes no tienen carácter retroactivo. Sumado a lo anterior, durante pleno proceso judicial, se conoció de una opinión emitida por el propio consultor jurídico del Ministerio de Finanzas en la cual se declara la legalidad y licitud de las operaciones con TICC a la Oficina de Crédito Público.
Durante la audiencia de los imputados, la propia Fiscalía demostró, sin proponérselo, que todas las operaciones en cuestión se realizaron con títulos valores y que no habían operaciones fraudulentas o simuladas.
Pese a esto, el juez emitió una decisión que seguramente tendrá serias repercusiones para el sector económico, ya que la misma considera calificar de ilícito cambiario las operaciones que se realizaron con los títulos valores denominados TICC.
Esta decisión abre la puerta para que otros sectores de la economía nacional queden expuestos. Es este caso, la banca, los comerciantes, los industriales y, en fin, el venezolano común (dos millones de personas naturales participaron en esas operaciones) podrían ser sujetos de investigación y detenidos por un juez, por haber operado en un mercado creado, autorizado y utilizado por el Gobierno.
Al sector público: el acatamiento a una política cambiaria promovida por el Gobierno en un momento determinado, no puede ser luego perseguida penalmente porque un funcionario específico le tenga aversión al tema. Eso lo que genera es que hoy tengamos más desabastecimiento, estancamiento, reservas mermadas y caída de las inversiones. Además, la ausencia de un mercado alternativo legal y controlado, y su satanización no hace más que fomentar la creación de un mercado negro, sin control, que perjudica el comercio y favorece el lavado de dinero proveniente de la corrupción, el terrorismo y el narcotráfico.
Al sector privado: lo llamo a estar prevenido, ya que la seguridad jurídica es claramente vulnerable al estudiar este caso y esta es una decisión que impacta las actividades realizadas por un colectivo muy superior al de las cinco casas de bolsa perseguidas inicialmente.
Esperemos que las cosas tomen racionalidad y se deseche este juicio, en pro de la seguridad jurídica y de la estabilidad de nuestra economía.
El Universal, 08/05/2011, enlace al original