domingo, 29 de julio de 2012

ONU pide juicio en libertad


Luego de dos años y dos meses presos, el pasado 12 de julio se inició el juicio contra cuatro directivos de la intervenida casa de bolsa Econoinvest, la que fuera número uno del país. Su historia es un episodio más, de una larga cadena de sucesos que dieron al traste con las 63 casas de bolsa y 60 de corretaje, que a juicio del ministro de Finanzas, Jorge Giordani, era necesario acabar con estos "alacranes" por que su fundamento iba en contra de la ideología de la revolución. La aspiración de Giordani finalmente se cumplió enterrando con ello 5 mil puestos de trabajo.

El instrumento inicial de la acción fue una campaña mediática en la que se expuso a sus directivos como perpetradores de toda suerte de delitos como: "legitimación de capitales", "usurpación de identidad", "origen ilegítimos de fondos", "simulación en operaciones cambiarias", "operaciones sin registros", "conspiración", entre otras. Para la magnitud de tales hechos no cabía entonces el derecho a la defensa o el derecho a réplica.

Con tales antecedentes los cuatro acusados debieron atravesar dos años de lucha legal ante los tribunales nacionales e internacionales.


Luego de que un tribunal extendiera la detención de los acusados por dos años más, finalmente llegaron a la etapa de juicio que se desarrolla en el tribunal Quinto de Primera Instancia, a cargo de juez Rodolfo Romero, mientras la Fiscalía está representada por el fiscal Daniel Guedez, que ahora reduce sus aspiraciones a sólo dos acusaciones: Comercialización ilícita de divisas y agavillamiento.

Estos cuatro venezolanos que enfrentan un juicio en el que se adhieren elementos ideológicos y políticos, son Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo, Miguel Eduardo Osío y Ernesto Rangel. Dos de ellos, fundaron esa empresa en 1996 en un cubículo alquilado con un capital de 180 mil bolívares, para doce años después contar con una nómina de 1.000 empleados de los cuales 70% eran accionistas, una cartera de 370 mil clientes y un capital de 356 millones de bolívares.

El juicio 

Hace unos días el Ministerio Público en una nota de prensa señaló que cuentan con 102 elementos de convicción en contra de los acusados. Con 102 elementos probatorios diera la impresión de una causa bien fundamentada por parte de la Fiscalía. Pero, según observa la defensa, en esas largas sesiones, el fiscal Daniel Guedez lleva tres días narrando y describiendo conductas que no guardan relación con la acusación y con lo que está escrito en el expediente.

Al revisar el expediente encontramos que los 102 elementos de convicción, en su mayoría se trata de documentos de la propia empresa intervenida que van desde los registros mercantiles, asambleas, nómina, copia del RIF, cuantas bancarias, documentos de operaciones en divisas, estas últimas avaladas por el BCV, documento histórico de operaciones en bolívares, estados de cuenta, comunicaciones con bancos, contratos, 11 actas de entrevistas a empleados del grupo etc. Entre estos elementos se encuentran 21 deal ticket con sus respectivas confirmaciones de compra que indican que las operaciones cambiarias fueron registradas por el BCV. Documentos que según el equipo de defensa, lejos de ser pruebas contundentes en contra de los acusados, muestran la legalidad y la transparencia de las operaciones cambiarias realizadas por la casa de bolsa. Cabe recordar que el sistema fue instrumentado por el propio Gobierno para permitir la fluidez del mercado cambiario en el contexto de un país en el que se implantó el control de cambio.

A juicio de la abogada Beatriz Di Totto, el fiscal ha intentado distraer la atención y orientar su acusación, ya no en la violación del artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, vigente para esa época, sino que intenta desarrollar la figura de "fraude a la Ley", lo cual a su juicio, no es aplicable en el derecho penal.

Considera que la intención de la Ley de Ilícitos Cambiarios era la intermediación con divisas en el mercado alternativo lo cual se hacía exclusivamente a través de títulos valores y con la mediación del Banco Central de Venezuela. Según la Fiscalía, Econoinvest intermediaba con títulos, no con la intención de invertir sino de usarlos para intermediar con divisas, lo cual era precisamente lo que el Estado quería, al establecer el mecanismo. Dicha Ley estuvo vigente hasta mayo de 2010 cuando los cuatro directivos ya estaban presos, indica Di Totto.

El fiscal Guedez intenta atribuir a Econoinvest la responsabilidad por la supuesta especulación que se derivó con el dólar permuta, y la inflación que se generó en el país. Alega que por ello el tipo de cambio alternativo llegó a cotizarse a 8,2 bolívares por dólar. Indica el fiscal que con la actividad especulativa de Econoinvest se generó una inflación, cuya preservación a niveles bajos, constituye uno de los bienes protegidos por la Ley de Ilícitos Cambiarios.

Para la defensa nada de eso es cierto ya que el promedio de las operaciones cambiarias realizadas en las fechas en que fueron investigadas, mantuvieron un promedio de cambio en 6,5 bolívares por dólar, muy lejos de la cifras de especulación. Si le damos un vistazo a la cifras de inflación de los últimos años podemos ver que Econoinvest ya operaba como casa de bolsa en 2001 mientras la inflación se mantuvo en 12,3% (BCV) casi rayando en la menor cifra histórica en inflación. Con el paro petrolero de 2002 y la crisis de 2003, el mercado colapsó y no hubo operaciones de relevancia. Retomadas las actividades normales de Econoinvest en 2004, la inflación, estuvo en 14,36%. En 2005 apenas subió dos puntos a 16,97% hasta 2006.

En 2007 se produce una recesión mundial por diversos factores que generan una inflación global que ocupó a los presidentes de las más importantes economías del planeta y a los líderes de América Latina. En Venezuela de 16,97% la inflación se disparó a 30,9 en 2008 y en 2009, cuatro meses antes de la intervención de Econoinvest, fue de 25%. Pero lo más llamativo es que a partir de 2010 cuando son cerradas todas las casas de bolsa, la inflación sigue en acenso con 27,5% en 2010 y 27, 9 en 2011. Para 2012 se espera una inflación similar. A juicio de los asesores del equipo de la defensa, se culpa a una casa de bolsa por la inflación que ha tenido su origen en una recesión mundial.

Lo dice la ONU 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consideró "arbitraria y violatoria de los derechos humanos", la privación de libertad en el proceso que se le sigue a los cuatro directivos de Econoinvest y pidió al Gobierno de Venezuela la "inmediata libertad de los procesados".

Al resultar infructuosos los recursos ejercidos ante la jurisdicción nacional, el abogado Luis Ignacio Ramírez, sometió a la consideración del Consejo de Derechos Humanos de la ONU la improcedencia de la de privación de libertad de los acusados.

El procedimiento fue incoado ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, cuya competencia nació mediante Resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

Cabe destacar que Venezuela suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 por lo cual adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificada por el Congreso el 10 de mayo de 1978, que tiene carácter vinculante y sus disposiciones de obligatorio cumplimiento.

El Grupo de Trabajo emitió dos pronunciamientos: el 28/2011 del 30 de agosto de 2011 y el 65/2011 del 23 de noviembre de 2011, referidos a los cuatro acusados.

En ambos refieren que los acusaos se encuentran en detención preventiva "por haber realizado hechos que, al tiempo de su realización no constituían delito. Se les está aplicando la Ley contra Ilícitos Cambiarios en forma retroactiva, en una clara violación de su derecho al debido proceso". Señalan que la detención "es arbitraria y corresponde a la Categoría III de los Métodos de Trabajo del Grupo, por haberse violado los derechos humanos consagrados en los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De allí que el Grupo de Trabajo le solicitó "a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela que dispongan la inmediata libertad de los procesados, pudiendo quedar sometido a garantías que aseguren su comparecencia en el acto de juicio".

Resolución vinculante

Tanto el juez Quinto de Primera Instancia del circuito judicial de Caracas, Rodolfo Romero, como fiscal Daniel Guedez, tienen la responsabilidad de llevar adelante el juicio contra los cuatro directivo de la casa de bolsa Econoinvest. El fiscal, demostrar con pruebas fehacientes, los presuntos delitos ocurridos, en el marco de las leyes de Ilícitos Cambiarios, que estaban vigentes para el momento en que produjeron los hechos. Mientras que el juez debe tomar una decisión ajustada a derecho sobre la base de lo presentado por los fiscales, evitando en ello la influencia política que pudiera haber detrás de este caso.

Sobre el proceso pesa la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que ha considerado ilegal la detención de los cuatro directivos, quienes al estudiar los expedientes concluyeron que las detenciones fueron ilegales y la base acusatoria no tiene suficiente sustento.

Es de resaltar que Venezuela, habiendo suscrito y ratificado los más importantes instrumentos de la ONU que comienzan con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada con el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de obligatorio cumplimiento y vinculantes a las leyes venezolanas, genera una responsabilidad individual en quienes están actuando en el juicio de Econoinvest.

El artículo 3 de la Ley del Ministerio Público establece que: "El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la Re pública".

Mientras que el artículo 139 de la Constitución establece claramente que: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley".

Mientras que el artículo 25 de la Constitución indica que: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".

El Universal, 29/07/2012, Francisco Olivares, enlace al original