Naciones Unidas
Alto comisionado para los derechos humanos
Estimado Dr. Ramírez García:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que durante su sexagésimo segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptó varias opiniones sobre casos de detención que loe habían sido sometidas. Una de dichas opiniones fue la Opinión No. 65/2011 (República Bolivariana de Venezuela) adoptada en relación al caso de la detención en dicho país de los Sres. Herman Sifontes Tovar, Ernesto Enrique Rangel Aguilera y Juan Carlos Carvallo Villegas.
El Grupo acordó, de conformidad con sus Métodos de Trabajo, transmitir sus Opiniones a las fuentes de comunicaciones, cumplidas dos semanas después de haberlas transmitido al Gobierno correspondiente.
Esta Opinión será publicada en la página Web del Grupo de Trabajo y referida mediante un yperlink en el informe que el Grupo de Trabajo presentará al Consejo de Derechos Humanos.
Agradeciéndole su cooperación con el mandato del Grupo de Trabajo, le saluda,
Atentamente,
Miguel de la Lama
Secretario
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
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