lunes, 27 de enero de 2014

Se permitirán nuevamente las transacciones con papeles para adquirir divisas a un tipo de cambio oficial

Este viernes se publicó la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.122, donde quedan plasmadas las reformas a las providencias administrativas para los trámites en la obtención de divisas destinadas a remesas familiares, la adquisición de divisas para las empresas de transporte aéreo y aquellas destinadas al pago de consumos en el exterior.

La providencia especifica que el monto máximo de solicitud al año será de 3.000 dólares, descontando de ese monto lo aprobado para solicitudes de comercio electrónico, efectivo para viajes al exterior y tarjeta de crédito para viajes.Solo exoneran la solicitud de efectivo para niños y adolescentes.

"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada solicitud, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viaje al exterior; autorización para realizar pagos de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mendiante operaciones de comercio eléctronico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela y autorización de adquisición de divisas en efectivo, bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad", señala el texto.



En el caso del cupo electrónico, la nueva providencia fija el monto máximo en 300 dólares o su equivalente en otra moneda.

En el documento también realizaron ajustes para el consumo por concepto de viajes al exterior en diferentes destinos internacionales. Se realizó una disminución de los cupos viajeros para Perú, Ecuador y Estado de la Florida de Estados Unidos.

Las personas que viajen para África, Asia, Europa y Oceanía tendrán disponibles 2.000$ (Dólares Estadounidenses) si el viaje comprende entre 1 a 7 días, si su estadía en alguno de estos destinos está comprendido entre 8 días y más tendrá a su disposición 3.000$.

Para destinos en Belice, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América (Excepto el Estado de La Florida), Guatemala, Guyana, Honduras, México, Suriname; Países del Alba: Antigua y Barbuda, Bolívia, Cuba, Dominicana, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas; países del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; si su estadía es de 1 a 3 días, contará con 1.000$, si viaja de 4 a 7 días podrá solicitar 2.000$, mientras que su viaje es mayor a 8 días tendrá a su disposición 2.500$.

En el caso de que su destino se encuentre entre Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Panamá, Perú Estado de La Florida (Estados Unidos de América) contará con 300$ si su estadía dura de 1 a 3 días; 500$ de 4 a 7días y 700$ si va en 8 días en adelante.

Para otras Islas del Caribe, la providencia establece que se dispondrá de 500$ de 1 a 3 días, 700$ de 4 a 7, y 1.000$ de 8 días en adelante.

En el caso de la autorización de divisas en efectivo, a las personas que viajen a Colombia, Panamá, Costa Rica, Perú, Estado de La Florida de EE UU y otras islas del Caribe, excepto los países miembros del Alba, se les otorgará 300$ en efectivo.

Mientras que para el resto de los destinos se mantiene la asignación de 500 US$ por concepto de cupo viajero en efectivo, o su equivalente en otra moneda extranjera.

Los viajeros que tengan como destino el estado de Florida en Estados Unidos serán los que verán más afectados sus cupos con esta nueva providencia. Si el viaje dura más de 7 días el monto máximo que podrán recibir para el consumo por concepto de viajes al exterior será de 700 dólares y solo 300$ en efectivo. Un total de 1.000 dólares para todo su viaje en la ciudad de Miami.

Se mantiene el artículo sobre los adelantos en efectivo, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducible del monto autorizado por solicitud.

El Nacional, 24/01/2014