jueves, 24 de mayo de 2012

LOS DIRECTORES DE ECONOINVEST

AL CUMPLIRSE DOS AÑOS DE SU INJUSTO ENCARCELAMIENTO

1. Nosotros, Herman Sifontes, Miguel Osío, Juan Carlos Carvallo y Ernesto Rangel, directores de Econoinvest, fuimos privados de libertad el 24 de mayo de 2010 sin que mediaran denuncia ni investigación previas sobre nuestra casa de bolsa. Hoy 24 de mayo de 2012 estamos cumpliendo dos años de encarcelamiento, sin juicio ni delito.

2. Los motivos invocados a posteriori para justificar tanto el allanamiento como la prolongación ilegal de nuestra detención fueron, primero, la realización de actos de intermediación de divisas con particulares en el mercado alternativo y, segundo, el haber constituido la compañía Econoinvest ¡catorce años atrás!

3. Ambos hechos, a pesar de su obvia legalidad, fueron catalogados absurdamente como hechos punibles y calificados, respectivamente, como delito de comercialización ilícita de divisas -a pesar de haberse realizado siempre mediante títulos valores, es decir, conforme al artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios-, por una parte y, por la otra, como delito de asociación para delinquir, sustituido después por agavillamiento y fundamentados ambos en el solo hecho de que estábamos “organizados” como empresarios dentro del marco de la legislación venezolana.

4. Todas las operaciones cuestionadas cumplieron estrictamente con la Ley de Ilícitos Cambiarios y se desarrollaron dentro de los mecanismos y controles instituidos para esos fines por el Banco Central de Venezuela, especialmente por el Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos (SICET). Es paradójico que los elementos de convicción invocados para demostrar los delitos que se nos imputan sean, precisamente, la mejor prueba de nuestra inocencia ya que las operaciones realizadas por Econoinvest compartían las siguientes características:

a. contaron siempre con el respaldo de títulos valores,
b. no eran ficticias, se celebraron efectivamente, 
c. fueron confirmadas por los clientes,
d. fueron registradas en la contabilidad de la empresa y 
e. las trazas de los movimientos de dinero asociados a ellas quedaron documentadas en el Banco Central de Venezuela y las autoridades los seguían desde su origen hasta su destino final.

5. La única convicción que podría provenir de estos elementos es que Econoinvest cumplía con todo el ordenamiento jurídico que regía la intermediación de divisas en el mercado alternativo, actividad estrictamente regulada mas no prohibida. Es más, los sistemas de Econoinvest se diseñaron en función del cumplimiento normativo exigible a una empresa sujeta a la supervisión del Estado venezolano.

6. Acerca de la denuncia interpuesta por la primera interventora designada en Econoinvest, según la cual, colaboradores nuestros habrían sustraído computadoras y obras de arte de la empresa, quedó demostrada su falsedad al punto de que el Ministerio Público solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban contra estas personas. Por el contrario, lo que se investiga ahora es una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por presuntas irregularidades en la administración del patrimonio de Econoinvest a partir de la gestión de la interventora Nahunimar Castillo, quien fue destituida.

7. En contraste, la labor del interventor Víctor Moreira, quien le sucedió en el cargo, permitió que todos los clientes y acreedores de Econoinvest recuperaran su dinero, y que aún así la empresa mantenga hoy un sólido patrimonio, el cual debe quedar en un fideicomiso a disposición de sus accionistas.

8. En relación con otro señalamiento público que nos atribuye la supuesta usurpación de la identidad de personas para la adquisición de bonos, afirmamos categóricamente que Econoinvest jamás realizó operaciones que obviasen la autorización de sus clientes. Nuestros mecanismos de control interno impedían activar operaciones con personas no registradas como clientes. Tal vez esto es lo que impidió que la falsa especie se concretase en lo legal dada la imposibilidad absoluta de hallar operaciones que nunca se materializaron.

9. A la improcedencia de nuestra detención y el desorden y manejo irregular del caso, se sumó la dilación indebida del juicio provocada por el avocamiento tardío e inoportuno del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la fecha, quien, tras reservarse la ponencia, mantuvo paralizada nuestra causa durante largos meses en lugar de corregir los vicios y restaurar el orden procesal infringido.

10. Es irónico que, precisamente, el mecanismo expedito y reparador de las infracciones que estuvo en manos de la Sala Penal haya sido el que nos sumió en un limbo que paralizó nuestro juicio durante casi un año y frustró la oportunidad de someter a consideración del tribunal de la causa, en vísperas de la pasada Navidad, la revisión de la medida de detención que pesa en contra nuestra.

11. Nuestra detención, ilegal e improcedente desde un principio, debe ser calificada a partir del 24 de mayo de 2012 como PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD ante la ausencia de un pronunciamiento oportuno sobre la prórroga de la medida cautelar de detención, al expirar fatalmente el término fijado por la Ley y señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el máximo posible para mantener recluida a una persona sin que medie sentencia condenatoria. Por si fuera poco, estos dos años representan también, en nuestro caso específico, la materialización del cumplimiento anticipado de la pena que, efectivamente, tendríamos que haber sufrido si nos hubiesen encontrado culpables de los delitos de los que se nos acusa.

12. Queremos afrontar por fin, de inmediato y en libertad, el juicio oral y público, para demostrar nuestra más que evidente inocencia. Ahí dejaremos esclarecidas, por encima de cualquier duda, nuestra seriedad y honestidad profesional y la de nuestra querida Econoinvest, la empresa que concebimos como instrumento para contribuir al desarrollo de nuestro país y donde volcamos todos nuestros esfuerzos y nuestros sueños.