viernes, 8 de octubre de 2010

Las cifras de Econonvest niegan desde la intervención hasta la liquidación

A cuatro meses de haberse iniciado el proceso de intervención de Econoinvest, sólo han autorizado el pago a 700 de 46.000 clientes. Nada a los acreedores. Y comienza un proceso compulsivo de despidos masivos.

Todo indica que desde el principio la intención de la Superintendencia de Valores y de la autoridad interventora fue, a todo evento y quién sabe con qué oscuros fines, la liquidación.

Desde el principio, recurriendo a las matemáticas más elementales, al momento de su intervención, en Econoinvest existían los recursos suficientes para hacer frente al pago de todos sus pasivos laborales y a todos los compromisos: con clientes y proveedores.

Al 30 de abril de 2010, las utilidades no distribuidas correspondientes a los años anteriores alcanzaba la suma de 279.232.269 millones de bolívares fuertes. Por otra parte, el patrimonio neto para esa misma fecha se ubicaba en 355.005.869 millones de bolívares fuertes, lo cual, para ese instante, representaba un incremento de 32% con respecto al 2009.

A finales de abril de este año, los activos de la Casa de Bolsa eran 937.241.07 millones de bolívares fuertes, mientras que los pasivos constituían 582.235.148 millones de bolívares fuertes.

En términos sencillos, se concluye que el total de los pasivos representaba el 62% del total de los activos de la Casa de Bolsa “la compañía tenía para cubrir el total de los pasivos y le sobraba activos por 38%” indica una fuente bien informada.

Este análisis inicial hace que para la Interventora de Econoinvest y para la Comisión Nacional de Valores sea imposible aseverar que la empresa era insolvente, ya que patrimonialmente tenía una fortaleza que no alcanzaba ninguna otra casa de bolsa en el país. En este punto también destaca la liquidez que presentaban los activos.

ECONOINVEST era una corporación, no una boutique financiera

Los dividendos que la empresa arrojaba se reinvertían. Y se hizo más líquida cuando cumplió con la orden emanada del organismo supervisor, de “desarmar” los mutuos, pues no había ya financiamiento ni del lado de los clientes, ni del lado de Econoinvest.

Documentos confidenciales de la compañía reportan que siempre se trató de mantener una estructura de activos de fácil convertibilidad en efectivo; por lo tanto,  los niveles de liquidez  se mantenían  siempre elevados.

Por ser una casa de bolsa y no tener acceso al mercado monetario, Econoinvest siempre tuvo como política mantener altas reservas secundarias de liquidez en títulos públicos, razón por la cual durante el desmontaje de los mutuos ordenado por la entonces Comisión Nacional de Valores en fecha 29/01/2010, para ser ejecutado en un lapso de 90 días, en sólo dos meses canceló unos 3.258 millones de cheques y realizó 19.000 transferencias bancarias.

Los otros activos no financieros, inmuebles e inversión en tecnología, entre otros, alcanzaban apenas el 22% del patrimonio al momento de la intervención, lo cual demuestra la clara solvencia de la empresa.

Los documentos dan cuenta por igual que en cuanto al índice de apalancamiento total pasivo financiero directo/patrimonio hay que destacar que el mismo se encontraba en 1,19 al cierre de abril de 2010, estando por debajo del promedio del mercado de valores venezolano y demostrando tener un patrimonio similar al nivel de pasivos, muy por encima de las instituciones financieras locales.

Las cifras aquí expuestas indican que Econoinvest Casa de Bolsa al momento de su intervención, el 24 de mayo de 2010, contaba con recursos más que suficientes para hacer frente al pago de todos sus pasivos, por lo que no se explica, al menos con argumentos técnicos, por qué los acreedores de la compañía continúan sin obtener sus pagos.

Todo indica que desde el principio la intención de la Superintendencia de Valores y de la autoridad interventora fue, a todo evento y quién sabe con qué oscuros fines, la liquidación, situación que no se justifica.

Basados en la solvencia de la empresa, la casa de bolsa podía seguir operando y respondiendo a sus clientes, mientras se desarrollaba el juicio establecido en los tribunales nacionales contra de sus directivos.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Crónicas del abuso (II) / La Superintendencia y la interventora mienten: los clientes no están cobrando lo suyo

Econoinvest tenía una cartera de más de 40 mil clientes. Para el momento de la intervención, al menos diez mil de esos clientes tenían posiciones en Títulos de Valores. Proteger el  patrimonio de esos clientes y garantizar su pago durante el proceso de intervención era una de las funciones primordiales de las autoridades interventoras. Pero lo olvidaron. O sencillamente nunca estuvo en su norte el cumplir la ley. Que los clientes hiciesen efectiva su inversión o reinvirtiesen su dinero producto de su trabajo a través del cambio de custodio, era una operación relativamente sencilla. Bastaba con autorizar a todo aquel que comprobara la titularidad de esos papeles ante la Caja Nacional de Valores para que se hiciese efectivo el traspaso. Pero no. Lo primero que hizo el combo interventor fue derribar la página on line de la empresa en Internet donde el cliente llevaba el control de sus saldos.
Siendo que estos títulos son intransferibles, y que nadie que no demuestre su titularidad puede cobrarlos, ¿por qué han transcurrido cuatro meses para que las autoridades interventoras sólo hayan procedido al pago de 11 clientes?
La suspicacia aumenta cuando la interventora, Nahunimar Castillo, postergó indefinidamente el proceso de pago para dedicarse a "verificar" las identidades de 2.500 clientes, muchos de los cuales no tenían posiciones en portafolios, a raíz de una supuesta denuncia de suplantación de identidades. ¿Investigar esta denuncia, la cual ha sido desmentida categóricamente, impedía pagar a los clientes que tuviesen su documentación en regla?
A la luz de estos hechos, saltan a la vista otras preguntas. ¿El objetivo de dicha intervención era proteger el patrimonio de los clientes, o criminalizar las operaciones de la empresa? Además, siendo que los interventores tienen acceso al estado de cuenta y al registro de operaciones previas de cada cliente, ¿a qué fin llamar a los que no tienen activos?

Ya había transcurrido un mes de iniciada la intervención, y las autoridades designadas no se habían reunido con los ejecutivos de ventas, cuya relación directa con los clientes les permitía informarles acerca del status de cada uno. A mediados de junio, y a falta de información oficial, los clientes comenzaron a visitar la sede de la empresa para conocer el estado de su pago. La interventora les aseguró que pronto comenzarían a pagar y que los primeros que saldrían serían los bolívares en tránsito, producto del resultado del vencimiento de los reportos. "Esta empresa está solvente, aquí no hay problemas patrimoniales. Esta es la primera casa de bolsa del país", era el alentador argumento con el que la propia interventora les trasmitía confianza en el proceso de pago.

Los empleados, deseosos de colaborar y trasmitir su experiencia, afirmaban que la empresa estaba en condiciones de sacar hasta 500 pagos diarios. La señora Nahunimar Castillo escuchaba, consultaba, y siempre terminaba desechando propuestas. Luego de cada una de esas reuniones, entre los empleados crecía la impresión de que la interventora tenía un dominio bastante precario del mercado bursátil. De hecho, sus declaraciones sobre cómo se estructura un portafolio de inversión o cómo es el contrato para el mismo, solían ser repeticiones de lo que escuchaba en las reuniones con el personal. Era un hecho el que la dama no tenía la más remota idea de cómo funcionaba una casa de bolsa. Esta situación se hizo más patente cuando los dos únicos miembros de su equipo con experiencia en el mercado bursátil, renunciaron al mes de iniciar la intervención, argumentando, según testigos, que no estaban dispuestos a prestarse a los manejos que estaban haciendo durante la misma.

Es en ese ambiente de incertidumbre que comienzan a conocerse testimonios de clientes. En una ocasión convocaron a un grupo de unos veinte, durante una jornada que comenzó a las dos de la tarde y culminó con la salida del último cliente, a las nueve de la noche. Les solicitaron todos los soportes, el nombre de su ejecutivo de ventas, etc. Verificaron que la documentación estaba en regla, y les informaron que sus pagos saldrían al martes siguiente. ¡Eso ocurrió en julio! Los clientes siguen esperando por su dinero. A otro cliente, que se apersonaba en la sede de la empresa todas las semanas a cobrar, le amenazaron con incluirlo en una lista negra “por haber ido a preguntar tanto” por sus pagos, y en consecuencia, como castigo “lo dejarían de último”.

Pero la arbitrariedad y la ineficiencia no son los peores males a los que se enfrentan los que inician los contactos para cobrar sus inversiones. Varios clientes cuentan a soto voce sobre solicitud de comisiones para sacarles los pagos.

A otros simplemente les dicen que están liberando los títulos, que pueden ir a la Caja Venezolana de Valores para hacer el cambio de custodio. Cuando se apersonan, descubren que no es cierto.

La estrategia de las autoridades parece ilustrarse en el siguiente ejemplo: En una oportunidad, reunió al personal de ventas y giró instrucciones para que les hicieran llegar una circular a los clientes en la que se les aseguraba que iban a recibir su pago en lo inmediato: "Esto es para que sientan que están siendo atendidos, que se les va a pagar, pero este proceso puede durar un tiempo –les explicó–. Pero que estén tranquilos y se corra la voz de que están pagando”.

Cuatro meses después de iniciada la intervención de Econoinvest, la situación de pago sigue estancada. Pese a no presentar problemas patrimoniales, sólo han pagado a 11 clientes. Con el agravante de que los interventores siguen desmembrando al personal operativo de la institución. ¿Cuándo se va a cumplir la Constitución Bolivariana? ¿A qué están jugando los interventores de la Casa de Bolsa?

PRESIDENTE CHÁVEZ: ¿USTED ESTÁ ENTERADO DE ESTO? ¿LO APOYA?

lunes, 20 de septiembre de 2010

Crónicas del abuso (I) / De cómo los interventores mantienen secuestradas las prestaciones sociales de los empleados pese a que éstas están en un fideicomiso fuera del balance de Econoinvest

Al iniciarse la intervención de Econoinvest, cerca de 80 ejecutivos de ventas de la empresa solicitó una reunión con la interventora, Nahunimar Castillo. En dicha reunión le plantearon que, al desaparecer la mayoría de los productos que la empresa comercializaba, y debido a que el porcentaje más significativo de sus ingresos se basaba en las comisiones por venta, sus ingresos mermarían de manera significativa, lo cual redundaría en el monto de sus prestaciones al momento de su retiro. Por tal razón, le explicaron, habían tomado la decisión de renunciar, no sin antes ponerse a la orden para trabajar durante un período de tiempo (incluso sin pago, si era necesario) a fin de orientar a los clientes en el cobro de sus productos durante el proceso de intervención.

La interventora se mostró, no sólo comprensiva ante los argumentos planteados, sino que agradeció el gesto proponiéndoles la firma de un contrato, durante el tiempo que durara dicho proceso. La reunión concluyó con la misma cordialidad con la que se desarrolló y los ejecutivos de venta se retiraron a sus casas satisfechos.

Al día siguiente, para su sorpresa, descubrieron que tenían prohibición de acceso a sus oficinas, y que los interventores estaban informando a los clientes que entraban en contacto con la empresa, que los ejecutivos de ventas habían renunciado a la misma sin importarles el destino de sus clientes. Esa acción, más que un hecho aislado, parecía perfilarse como una agresión que buscaba crear entre los clientes la certeza de que el capital humano de la empresa la había abandonado irresponsablemente. Esta situación permitía a Nahunimar Castillo, el abogado Carlos Araujo y demás funcionarios encargados de la intervención, justificar los retardos en el proceso de pago a los clientes.
Los hechos posteriores acentuarían esa sospecha.

Vale subrayar que el ambiente de desconfianza y los maltratos verbales no son las únicas pesadillas comunes que comparten clientes y ex-empleados de Econoinvest. Así como de los 40.000 clientes que tiene la empresa apenas 11 han recibido sus respectivos pagos, de 200 empleados que han renunciado a Econoinvest durante los últimos meses, sólo 10 han cobrado sus prestaciones correspondientes. Y, de igual forma que en el caso de los clientes, los retrasos en el pago de las prestaciones no tienen ninguna justificación, debido a que la partida de las liquidaciones laborales se encontraba solvente al momento de la intervención de la empresa.

Es por eso que no se explican la respuesta que recibieron de las autoridades, acerca de sus prestaciones. El personal de Recursos Humanos había realizado el cálculo de todas las liquidaciones pendientes y los entregó a la interventora, pero ésta, argumentando que la Vicepresidenta de Recursos Humanos (a la cual había ordenado detener) había actuado en connivencia con el personal a efectos de hacerles cálculos por encima de lo correspondiente, rechazó estas cifras, informando que las mismas serían calculadas por personal de su gente.

En efecto, contrató personal para ello, el cual recalculó todas las liquidaciones pendientes y sólo restaba su firma para concluir con el cobro de las liquidaciones. Los ex empleados esperaron un tiempo prudencial, pero al ver que no tenían noticias de sus pagos, decidieron indagar, recibiendo por respuesta que en la empresa no había disponibilidad financiera para honrar esos compromisos, por lo que estos tardarían en producirse.

Allí comenzó un largo proceso del cual no se tiene ninguna certeza de final satisfactorio. Desde entonces sólo reciben respuestas despóticas y ambiguas, tales como "los pagos están saliendo diariamente, pero yo no tengo por qué darle estatus a ustedes, ni les voy a poner una lista aquí de quién está recibiendo las liquidaciones", como una vez informó la dama a un grupo que acudió a conocer de las razones de la tardanza y la falta de información de sus pagos.

Y si ya esta situación es injusta para los que renunciaron voluntariamente, lo es más aún para aquellos que fueron desincorporados de nómina, en algunos casos sin más explicación que la intempestiva prohibición de acceder a su puesto de trabajo. En esos casos, no obstante haber recibido la orden de no volver a su puesto de trabajo, han sido acusados de abandono del mismo. De hecho, algunas personas a las que no les permitieron acceso a su lugar de trabajo, ni siquiera han podido retirar sus efectos personales que quedaron conculcados por los interventores en sus oficinas.

Hay testimonios de empleados que han hecho una carta detallada de todos sus efectos, en donde se puede verificar perfectamente que nada de lo que se quieren llevar interfiere con las investigaciones, y han ido en diversas ocasiones para intentar hacerse de sus pertenencias, y todas han sido infructuosas. Esperan durante tres y cuatro horas, para luego enterarse de que en esa ocasión tampoco podrán retirar sus pertenencias.

Ante el abuso sólo queda la movilización de los trabajadores y la iniciativa judicial.

martes, 14 de septiembre de 2010

Derecho suplantado: Actitud de interventora de Econoinvest contraría la legislación vigente

En la asamblea extraordinaria de Econoinvest Casa de Bolsa del pasado viernes, la interventora de la entidad, Nahunimar Castillo, suplantó el derecho de los accionistas de la casa de bolsa (Econoinvest Capital, en la que empleados y trabajadores tienen acciones; y Gabriel Osío) para hablar y tomar decisiones en su nombre, aún cuando los socios estuvieron representados legalmente en el encuentro, a través de respectivos poderes. Luego de leer el extenso informe final de intervención, por espacio de más de una hora, Castillo anunció su decisión de liquidar a Econoinvest Casa de Bolsa. El artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, que entró en vigencia hace poco, sostiene que la liquidación puede realizarlo la Superintendencia Nacional de Valores en un acto administrativo o en todo caso se puede acordar la disolución de la empresa por manifestación expresa y voluntaria de sus accionistas, dijo a Descifrado un abogado especialista en la materia.
Ninguno de los casos se dio el pasado viernes y la interventora asumió de manera ilegal la representación de los accionistas, algunos de los cuales permanecen detenidos sin que se les haya llevado a juicio aún.

Descifrado, 14/09/2010

lunes, 13 de septiembre de 2010

El caso Econoinvest, por Domingo Sifontes

Aproximadamente hace cuatro meses contra los directivos de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A comenzó un proceso judicial del que aún no saben cómo saldrán parados. La casa de bolsa hasta el día de hoy sigue intervenida y todo indica que la liquidarán, a pesar de no tener problemas patrimoniales. Esto último confirma que las razones son políticas y no económicas ó financieras.
A partir de la detención de los principales ejecutivos de Econoinvest, el gobierno ha desatado una campaña de descrédito por el canal del Estado de magnitudes asombrosas. En diferentes programas sacan a la luz pública información que de acuerdo a la interventora (y por ende al gobierno) compromete la legalidad de las operaciones de la empresa. Es así como se ha dicho que en Econoinvest usurpaban identidades, jugaban con la gente, vendían dólares ilegalmente, utilizaban a niños para realizar transacciones financieras y muchas otras cosas, todo esto con la intención de debilitar el “capitalismo podrido” que representa esta casa de bolsa.
Con toda esta campaña el asunto se ha desviado y el objetivo principal de la junta interventora que es velar por los intereses de los clientes y trabajadores de Econoinvest ha quedado en segundo plano. Lamentablemente la junta interventora en su conjunto carece de la experiencia y el conocimiento técnico necesario para formar parte de ella, haciendo que todos los procesos se demoren y la discusión no sea técnica sino ideológica, por denominarla de alguna manera.
De acuerdo a la junta interventora, Econoinvest especulaba con el dólar permuta y estafaba a la gente. Este argumento se cae por su propio peso porque el denominado dólar permuta existía gracias al gobierno que permitió -vía emisión de bonos- poder adquirir divisas legalmente en nuestro país para luego ser colocadas en el extranjero siempre y cuando tuvieras una cuenta donde depositarlas.
Es importante aclarar que el creador del dólar permuta o paralelo fue el gobierno nacional y no las casas de bolsas. Dada esta situación las casas de bolsa hicieron del dólar permuta o paralelo su producto estrella, es decir, vivieron durante los últimos siete (7) años haciendo permuta sin ningún tipo de problemas. Es sabido en el mundo financiero venezolano que Econoinvest gestionó la emisión del famoso Bono PDVSA hace algunos años y allí nada de lo que se hizo fue ilegal.
Hace pocos días en un programa de VTV, “explicaban” que la operación de permuta era ilegal, cosa que es absoluta y completamente FALSA. Para ello, colocaron unas llamadas telefónicas de cómo se transaba en ese mercado y con eso “demostraron” que era ilegal. En este sentido es importante señalar que quien alimentaba el mercado paralelo en este país era el propio gobierno vía PDVSA, así que, si en efecto el dólar permuta era ilegal entonces lo que la estatal petrolera, todas las casas de bolsa y todas las personas naturales de este país hacían también lo era, entonces, ¿quien le pone el cascabel al gato?
Más allá de la BARBARIDAD de mentir diciendo que el dólar permuta era ilegal, está la situación de los trabajadores y clientes de Econoinvest que hasta la fecha no se les ha dado un centavo de lo que les corresponde. A los trabajadores que renunciaron, después de cuatro meses no los liquidan y a los clientes todavía no les dan el dinero que tenían invertido en sus portafolios, la pregunta es ¿POR QUÉ? Hasta hace poco tiempo la empresa era sólida financieramente, tenía como pagarle a los clientes y empleados sin ningún problema y seguramente sobraría dinero. El tiempo pasa, la empresa lo que tiene son costos fijos porque no produce ni un solo bolívar fuerte y la gente sigue esperando por su dinero. Los clientes deben ir a Caracas para saber el estatus de sus papeles y siempre le salen con algo nuevo. La pregunta es ¿Qué espera la junta interventora para devolverle a cada quien lo que le pertenece?.Una cosa es la junta directiva de la empresa y otra los clientes y los trabajadores.

Columna Quantum Económico del diario Notitarde, 13/09/2010

domingo, 12 de septiembre de 2010

El afán de liquidar Econoinvest no huele bien

El pasado viernes 10 de septiembre se anunció finalmente la liquidación de Econoinvest Casas de Bolsa. Era una noticia que se esperaba, debido a que las autoridades interventoras la habían asomado en las semanas previas. Insistimos en resaltar que dicha liquidación no tiene justificación legal ni técnica. La insistencia en acabarla, disponiendo de fondos en demasía, despierta demasiadas suspicacias. Luego del pago a clientes, empleados y proveedores, lo que queda –mucho más de 150 millones de dólares- es el capital de los dueños. ¿Van a cumplir el señor Tomás Sánchez, presidente de la Superintendencia Nacional de Valores y la interventora, Nahunimar Castillo, la legislación venezolana? ¿Van a entregar su dinero de los legítimos propietarios? ¿O pasaran a otro destino?
¿Cuál?

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Qué impide a los interventores agilizar el pago a clientes de Econoinvest?

La Junta Interventora designada por la Comisión Nacional de Valores para Econoinvest Casa de Bolsa parece haber orientado su gestión más a la búsqueda y divulgación mediática de las presuntas irregularidades cometidas por los ex directivos de la institución, que a proteger el patrimonio de los clientes mediante la agilización del proceso de pagos desus portafolios, lo cual debería ser su prioridad, según lo dispone la ley en la materia.

Muestra de ello es la manera cómo han abordado el pago a los clientes, partiendo de la sospecha y dudando a priori de la existencia de los mismos, de su identidad y de la titularidad de los portafolios que les pertenecen. Esa es la razón por la cual los han estado convocando para que comprueben su relación con la empresa.

Sospechosos por defecto

Según declaraciones ofrecidas el pasado 18 de agosto por Nahunimar Castillo, interventora de Econoinvest, se han atendido 1173 solicitudes de pago, de las cuales sólo el 56% (apenas 657 clientes) "tiene la documentación completa exigida por las normativas que regulan las operaciones bursátiles" y, no conforme con esto,  reconoce haber pagado a solamente 11 clientes (menos del 1% de las solicitudes recibidas), cantidad ínfima en relación con el tiempo que ha durado la intervención, y a los consiguientes gastos corrientes que la misma ha ocasionado al patrimonio de la institución.

Si la propia interventora ha admitido en reiteradas oportunidades que la empresa dispone de fondos para pagar, ¿por qué no pagan? ¿En qué situación se encuentra ese 44% restante que supuestamente no tiene la documentación en regla? ¿Cuál será el destino de sus portafolios? ¿Se les reconocerá su titularidad? Más específicamente, se habrán comunicado con ellos a fin de informarles acerca de su situación y orientarlos sobre la documentación faltante?

Sin embargo, su situación se ha vuelto, al parecer, cada vez más complicada. Por esa misma fecha apareció un listado en los medios de comunicación social, en el que se convoca a 2315 ciudadanos a presentarse en la empresa "a fin de tratar asuntos de su interés". Se puede inferir que, siguiendo la lógica empleada hasta ahora por las autoridades interventoras, se trata de identidades bajo sospecha de haber sido suplantadas, por lo que requieren corroborar sus datos.

Para enrarecer más el clima de incertidumbre que tienen los ahorristas, el presidente de la antigua Comisión Nacional de Valores, Tomás Sánchez, había remitido una circular a los interventores y liquidadores de las casas de bolsa intervenidas que poseen clientes con títulos de deuda venezolana, para que entreguen, indistintamente de su custodio, una constancia para que pudiesen disponer de sus Títulos Valores, condicionando de esta manera el derecho a la propiedad de los clientes y estableciendo arbitrariamente un requisito no previsto ni en el Contrato de Corretaje Bursátil, ni en la Ley que regula la materia. Esta instrucción, aunque arbitraria, es una gestión que debe cumplirse para proceder al cobro, y la misma ha sido desconocida por la Junta Interventora de Econoinvest, que no ha expedido dicha constancia a ninguno de los clientes, razón por la cual no han podido disponer de sus portafolios.

Situaciones similares, tratamientos distintos

La actitud de la Junta Interventora de Econoinvest contrasta con la asumida por las autoridades interventoras del Banco Federal, cuyos clientes fueron convocados con diligencia a fin de honrar las garantías con tan sólo mostrar un documento que acreditara su condición de clientes de esa institución, a objeto de proteger sus intereses, como es una de las metas de estas operaciones. En ese caso, hasta el mismo Presidente de la República hizo un llamado público a los ahorristas para que acudieran a retirar su pago. ¿Qué motiva, entonces, esa  discriminación entre clientes de distintas instituciones financieras que se encuentran en la misma situación?

Una muestra del estado de indefensión en que se encuentran los clientes de Econoinvest, y que demuestra lo diametralmente opuesta de su situación con respecto a otras intervenciones, lo determina el hecho de que los mismos ya no pueden consultar su histórico en el Estado de Cuenta Online, debido a que este servicio fue cancelado por instrucciones de la interventora, quien afirma no confiar ni en dicho sistema ni en los expedientes.

Otra de las irregularidades en que incurren las actuales autoridades de Econoinvest, se manifiesta en que las operaciones en moneda nacional y en divisas que se encontraban en tránsito al momento de la intervención, continúan en ese status a pesar de suponer una grave irregularidad, ya que una Casa de Bolsa no puede, por ley, mantener dinero en efectivo por más de 48 horas.

El argumento esgrimido para no pagar este efectivo en tránsito en dólares, es la ausencia de la firma de la interventora, cuando el gobierno nacional podría avalar dicho pago ante el Deutsche Bank, ente con el cual mantiene relaciones en atención a emisiones de bonos de deuda, ya que es una situación derivada, precisamente, de una intervención gubernamental.

Las autoridades indican a los clientes que dichos pagos tardarán algún tiempo, siendo que una transferencia bancaria, sea externa o interna, tarda un máximo de 5 días hábiles en hacerse efectiva. No conforme con esta irregularidad, las autoridades advierten a los clientes contra la posibilidad de que se asesoren con especialistas, en abierta violación al derecho a la libre contratación.

Deuda Pública

El pago de la deuda pública no depende de la liquidez de Econoinvest, ya que en el caso de los bonos cambiarios, estos pagos los realiza el Estado, y los mismos se encuentran vencidos, respectivamente, los días 03/06/2010, 08/07/2010, 15/07/2010, 22/07/2010 y 28/07/2010. Igualmente sucede con los Bonos Venezolanos 05, que vencieron el pasado 10/08/2010. Como los fondos no han sido abonados a la cuenta de Econoinvest, la Junta Interventora podría canalizar estos pagos a través de otra institución financiera.

Clientes y empleados afectados por igual

Mientras la Junta Interventora se niega a agilizar los pagos de clientes e inversionistas, éstos no pueden usar el dinero proveniente de sus ahorros, ni adquirir préstamos comerciales o personales con garantías de sus títulos valores, lo cual afecta su calidad de vida de manera ostensible.

En conclusión, la situación por la que atraviesan los clientes de Econoinvest, ha producido una suerte de medida cautelar de facto sobre sus valores y en contra de sus derechos, inhibiendo al cliente de su patrimonio, con todas las consecuencias que esto acarrea.

Pero no sólo se trata de los clientes. Similar calvario han padecido los ex-empleados de la institución, ya sea por haber decidido renunciar durante el proceso de intervención, o por haber sido removidos de la nómina sin previo aviso durante la misma. A dos meses de vencido el plazo para el pago de la liquidación de una buena parte de ellos, sólo unos 10 lo han recibido, atentando contra la calidad de vida de "los discriminados" en su actual situación de desempleo, que no pueden honrar sus compromisos adquiridos, ni hacer frente a sus gastos corrientes y manutención en general.

Frente a al actual panorama en que se encuentra la institución, cabe preguntarse, ¿a quién beneficia esta situación? ¿No se supone que la intervención debe protegar ante todo a clientes y empleados?

viernes, 10 de septiembre de 2010

Leonardo Palacios: "Operaciones con TICC no implican ilícitos cambiarios"

La diatriba creada por las declaraciones de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas, sobre la legalidad de las operaciones de permuta hechas con los TICC, títulos de interés y capital cubierto, a través de las casas de bolsa y sociedades de corretaje, no ha cerrado su capítulo, y según el abogado Leonardo Palacios, experto en Derecho Tributario, el dictamen sólo refuerza la legalidad de estas transacciones.

El debate surge debido a la investigación abierta por la Fiscalía General a las instituciones financieras, por considerar que se violó la Ley contra Ilícitos Cambiarios con el uso de estos papeles para adquirir dólares en el mercado paralelo. En opinión del abogado, al intervenirse las casas de bolsa y ordenar su liquidación se vulneraron los derechos de estas entidades que actuaban resguardando la legalidad antes y después de la reforma de la mencionada ley.

--¿Qué implicaciones tiene la interpretación de la Consultaría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas sobre la legalidad de los TICC? --Exorciza la satanización de las operaciones y desmiente la falsa apreciación de su ilegalidad, pues la opinión corresponde a una instancia técnica que permite el apego a la legalidad de las actuaciones de ese órgano. El dictamen no hace más que ratificar que las operaciones con títulos de renta fija de la República eran operaciones absolutamente legales y, por tanto, permitidas.

--¿Cuál era su interpretación de la ley? --La Constitución de la República consagra en su artículo 112 el derecho a la libertad económica, que legitima a los particulares a dedicarse a la actividad de su preferencia.

Los TICC son el resultado de la política de endeudamiento o crédito público que se instrumentó mediante los decretos números 4947 y 5187, dictados por el Ejecutivo en 2007, y de las resoluciones del directorio del BCV y del convenio cambiario número 4. Las operaciones con los TICC no han implicado ilícitos cambiarios y siempre fueron legales.

--¿Por qué algunas casas de bolsa y sociedades de corretaje se negaron a utilizar estos papeles? --En ejercicio de la libertad económica cada sociedad escogió el tipo de transacciones o los títulos que negociaban.

--¿Cómo se podía arbitrar con TICC si este bono no se transaba en los mercados internacionales? --Todo está en el marco normativo que deriva de los convenios cambiarios y de las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela del 2006 y 2007, y en las pautas que el instituto emisor ha fijado.

--Se ha dicho que estos títulos fueron diseñados como instrumentos de cobertura ante una devaluación o retraso de Cadivi y no como mecanismo para la salida de capitales. --No se debe confundir la emisión de los TICC dentro de la política de endeudamiento con la legalidad de sus transacciones en el mercado primario y secundario. La propia Asamblea Nacional en la Ley contra los Ilícitos Cambiarios de 2003 excluyó de su ámbito de aplicación los títulos valores, al sacarlo de la definición de operaciones cambiarias sin excepción, y privilegió de esta manera los títulos emitidos o por emitirse de la República. No se quería torpedear las políticas del Ejecutivo, esa fue la intención que privó en la Asamblea. Amén de un mercado alternativo alentado eficientemente por la República, el cual aliviaba la carga de Cadivi y evitó males mayores, como el desabastecimiento de productos básicos y la atención de servicios de interés publico. Es absurdo pensar que el Ejecutivo o el Parlamento establecieron y alentaron un mecanismo de fuga de capitales, cuando de lo que se trataba era de una estrategia propia de la política de endeudamiento del Estado.

El Nacional, 10/09/2010, por Blanca Vera Azaf

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Alfredo Puerta: "No hay razones para liquidar Econoinvest Casa de Bolsa"

Desde el punto de vista técnico, "no hay razones para liquidar Econoinvest Casa de Bolsa", afirma Alfredo Puerta, profesor de la UCV y del Iesa. "Para que una casa de bolsa sea liquidada, tiene que haber incumplido lo que establece la ley", añade.
Cuando Econoinvest fue intervenida, el 25 de mayo, estaba en vigencia la Ley de Mercado de Capitales (1998), "la cual indicaba que para liquidar una casa de bolsa debía ocurrir una situación grave que pusiera en peligro a los accionistas, acreedores y/o clientes, o que hubiera incumplimiento de la ley," explica.
La Ley de Mercado de Valores (17/8/2010) "establece, con palabras diferentes, lo mismo, pero agrega un elemento, que es el deseo de los accionistas de liquidar la empresa".
Elementos. Puerta, consultor financiero, afirma que los accionistas de Econoinvest "en ningún momento han manifestado intención de liquidarla". En cuanto a incumplimiento de la ley, que pusiera en peligro la solvencia de la empresa, dice que la antigua Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia Nacional de Valores) y la junta interventora "han reconocido públicamente que Econoinvest no presentaba insolvencia o incapacidad de pago de sus obligaciones con terceros".
Además, "salvo la intervención, que es cuestionable, Econoinvest nunca fue acusada de incumplir la ley por ninguno de los órganos reguladores del mercado bursátil", añade.
En cuanto a la lentitud en el pago a los clientes de Econoinvest, estima "posible que los interventores hayan pensado que la mayoría de los títulos que poseían las casas de bolsa no eran de clientes o que haya habido insolvencia. También puede influir que la intervención no haya obedecido del todo a criterios técnicos, y se quiera dar la impresión de que la empresa no tiene dinero suficiente para pagar".

Últimas Noticias, 08/09/2010

martes, 7 de septiembre de 2010

Econoinvest frente a los señalamientos que “justifican” la liquidación

Frente a los señalamientos de la Interventora de Econoinvest Casa de Bolsa, Nahunimar Castillo, para justificar la liquidación administrativa de la empresa, es pertinente analizar las normas legales que regulan dicha materia, a efectos de determinar si técnica y jurídicamente esta decisión responde a los principios de supervisión que justifican la intervención del Estado en la actividad económica de los venezolanos y venezolanas, o si por el contrario, responden a consideraciones de tipo político.

En la Ley de Mercado de Capitales, vigente al momento de la intervención de Econoinvest Casa de Bolsa, se expresa claramente que las causas que justifican la intervención de un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, se limitan a las siguientes:

a) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes; e
b) Infracciones a la Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores

El primero de los supuestos, debe circunscribirse a una situación de crisis patrimonial o financiera, que pudiere ocasionar un perjuicio grave a los accionistas, acreedores o clientes del corredor público de títulos valores, ya que en principio, cualquier otra circunstancia que pudiere afectar el normal funcionamiento del sujeto obligado debería ser solventada mediante el dictado de instrucciones por parte del ente de supervisión, de forma tal que la intervención del Estado genere la menor perturbación posible en la actividad del ciudadano, en respeto a los derechos constitucionales a la libre iniciativa y la libertad económica.

El segundo supuesto se refiere a la existencia de infracciones a la Ley, su reglamento o la normativa dictada por el ente supervisor. Al hacer referencia a infracciones se entiende que estas deben estar claramente establecidas en una norma legal previa (principio de legalidad) y la culpabilidad del corredor de títulos valores debe haber sido establecida en forma fehaciente mediante el procedimiento legalmente establecido, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debiendo adicionalmente guardar la decisión la adecuada proporcionalidad y racionalidad con los hechos imputados al sujeto obligado.

Acordada la intervención, la función principal del interventor es acordar las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad o para su eventual reorganización o liquidación, e informar mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

El objetivo primordial de la Intervención es garantizar la continuidad de la actividad económica del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje, en beneficio de sus accionistas, acreedores y clientes, ya que la razón de ser de la intervención estatal en el sector financiero es garantizar la confianza del público en la actividad financiera, para lo cual el ente de control debe buscar preservar la estabilidad del sector, la que se ve seriamente afectada si sus operadores desaparecen del mercado. A lo anterior debemos sumar el efecto negativo que se genera en otros ámbitos económicos y sociales por la desaparición de un sujeto obligado, entre ellos los empleos directos e indirectos que desaparecen y en las familias afectadas por este hecho.

Es importante destacar que durante la intervención, el personal de la empresa presentó planes para garantizar la permanencia en el tiempo de la sociedad y su reorganización, los cuales no fueron analizados por los interventores, dejando de cumplir su función principal.

Queda claro que la figura de la liquidación del sujeto obligado debe ser la última alternativa, cuando no sea viable su recuperación o reorganización, aspecto aun mas manifiesto en la reciente Ley de Mercado de Valores – artículo 21 – conforme al cual como paso previo a la intervención, la Superintendencia Nacional de Valores debe dictar al sujeto obligado medidas preventivas para regularizar su situación, las cuales buscan lograr los mayores beneficios para el sector y sus usuarios con la menor intervención administrativa posible.

En cuanto a los supuestos para que proceda la intervención, conforme a la Ley vigente, son muy similares a los estatuidos en la Ley derogada, nos encontramos así con:

a) Violación a la Ley, normas y reglamentos dictados por la Superintendencia Nacional de Valores.
b) Información poco transparente o extemporánea entregada a la Superintendencia Nacional de Valores.
c) Situación difícil de la cual pueda derivarse perjuicio para los inversores, acreedores y clientes.

Conforme a esta Ley vigente sólo puede acordarse la liquidación de un sujeto obligado en los siguientes casos:

a) Disolución de la empresa por decisión de sus accionistas.
b) Reiteradas infracciones a las disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de la misma y de las cuales puedan derivar perjuicios para los acreedores.
c) Cuando del proceso de intervención ello se considere conveniente.

Resulta pertinente analizar si alguno de estos supuestos está presente en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, como para justificar la decisión de la Interventora de liquidar la empresa.

a) El primero de los supuestos resulta a todas luces improcedente, por cuanto los accionistas de la empresa no han manifestado formalmente en asamblea su decisión de disolverla. Contrariamente a ello, continuamente han dado señales de su intención de solventar la situación que justificó la decisión de la intervención, es decir, la supuesta falta de autoridades en la empresa, la cual pudo perfectamente solventarse, en el caso negado de haber existido, mediante una medida preventiva que ordenara a los accionistas la elección de una nueva junta directiva, tal como lo exige la nueva Ley, al imponer a la Superintendencia Nacional de Valores el dictado de medidas preventivas.

b) El segundo supuesto, las reiteradas infracciones a las disposiciones legales, también resulta improcedente, en primer lugar porque la ley exige la reiteración en la conducta del infractor, y para que ello se compruebe es necesario que se haya establecido fehacientemente la culpabilidad del sujeto obligado mediante un procedimiento administrativo que le garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso, y que una vez definitivamente firme el acto de sanción se produzcan nuevas violaciones a la norma en forma reiterada, lo cual no ocurrió en el caso de Econoinvest Casa de Bolsa, ya que la antigua Comisión Nacional de Valores y la actual Superintendencia Nacional de Valores nunca sancionaron a dicha empresa por violaciones a la ley, ni formularon observaciones a sus operaciones durante los múltiples procesos de inspección a los cuales fue sometida.

A lo anterior se debe agregar que no basta cualquier violación reiterada a la normativa legal para justificar la decisión de liquidación, ya que está establecido como condición concurrente a la reiteración de una conducta ilícita, que esta ponga en peligro la solvencia de la empresa y en consecuencia en peligro los derechos de los acredores. Ni siquiera las conducta que publicamente se imputan a Econoinvest Casa de Bolsa (las cuales negamos enfáticamente), sin haber respetado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, cumplen con la condición de afectar la solvencia de la empresa y poner en peligro los derechos de los accionistas.

La antigua Comisión Nacional de Valores y la propia Interventora reconocieron públicamente que la medida de intervención no respondía a supuestos de insolvencia o incapacidad de pago de las obligaciones de la empresa, quedando plenamente negado este supuesto. De hecho, al observar el último balance públicado por la empresa, no objetado por el ente de control, se establece que al mes de abril de este año la empresa mantenía un patrimonio de Bs.F. 355.005.869,00 y una utilidad por el orden de Bs.F. 161.083.675,00. Al 30 de abril de 2010 la empresa mantenía una relación de activo/patrimonio de 2,64 y una relación de Total activos líquidos/total pasivos financieros directos de 1,9, con lo cual se denota claramente la solvencia de la misma y la capacidad para hacer frente a las obligaciones de corto y mediano plazo, evidenciando una vez más su fortaleza patrimonial.

En cuanto a su índice de apalancamiento total pasivo financiero directo/patrimonio hay que destacar que el mismo se encontraba en 1,19 al cierre de abril de 2010, estando por debajo del promedio del mercado de valores venezolano, demostrando tener un patrimonio similar al nivel de pasivos, muy por encima de las instituciones financieras venezolanas. Los otros activos no financieros, inmuebles e inversión en tecnología entre otros, apenas alcanzó el 22% del patrimonio al momento de la intervención, lo cual demuestra nuevamente la solvencia de la empresa.

Desvirtuado este supuesto, resta analizar el último hecho que puede justificar la decisión de liquidación: cuando del proceso de intervención se determine que la liquidación debe ser acordada.

Este supuesto es en extremo amplio y discrecional, por lo cual se hace necesario delimitarlo adecuadamente en protección de los derechos de los venezolanos y venezolanas frente a la arbitrariedad de la administración, por lo cual toda decisión debe adecuarse a los hechos previstos en la norma y debe ser proporcional.

Siendo así, quedando excluida la posibilidad de liquidación por infracción a la normativa, por estar expresamente regulada en la Ley, lo único que puede justificar la liquidación durante el proceso de intervención es que del mismo se determine que la empresa no es viable desde el punto de vista económico, porque no pueda ser recuperada o reorganizada. Siendo público y notorio que los hechos que motivaron la intervención no están relacionados con la solvencia y capacidad financiera de la empresa, como se reconoce expresamente en el acto de intervención y en las declaraciones públicas de las autoridades de la antigua Comisión Nacional de Valores, el proceso de intervención técnicamente debería concluir con la rehabilitación y reestructuración de la empresa.

Cualquier otra decisión obedece a aspectos e intereses poco técnicos.