martes, 26 de abril de 2011

Hablemos con propiedad de los títulos valores, con Econoinvest (5 de 5)

6. Daños causados a los accionistas de Econoinvest 

La falta de pago de los pasivos por reporto, así como la indebida disposición de los títulos valores que pertenecían a los clientes reportadores han causado pérdidas injustificadas a Econoinvest Casa de Bolsa y, en última instancia a sus accionistas.

La falta de pago oportuno estaría causando intereses de mora que se devengan diariamente a favor de los clientes. Hasta la fecha ni los interventores ni los liquidadores de Econoinvest Casa de Bolsa han podido justificar la falta de recursos líquidos suficientes para hacer frente a las deudas con los clientes reportadores. El deber de los interventores era, en primer lugar, pagar los compromisos con los clientes y, en segundo lugar preservar el patrimonio de Econoinvest. (1)

Independientemente de la situación legal de la empresa, sea bajo intervención “a puertas abiertas”, intervención “a puerta cerrada” o liquidación, el deber de los administradores designados por la Comisión Nacional de Valores era siempre el de pagar a su vencimiento los pasivos por los reportos y recuperar los títulos depositados en la Caja Venezolana de Valores en beneficio de los clientes. Toda vez que el reporto no puede ser asimilado a una doble compraventa (ver supra), no pueden los administradores ni el interventor en su calidad de síndico elegir cuáles operaciones de reporto cumplir y cuáles no cumplir, con base a lo dispuesto en el Código de Comercio. (2)

Por último, la venta anticipada del portafolio de TICC, además de que puede ser calificada como apropiación indebida, causó pérdidas económicas previsibles y perfectamente cuantificables. Al momento que se ejecutó la venta, no existía ninguna razón que justificara dicha medida, pues era opinión generalizada que antes de finalizar el año habría una revisión del tipo de cambio para el pago de los TICC.

Esta operación ha causado un importante daño patrimonial a la empresa. Las víctimas de este daño son en primer lugar los clientes de Econoinvest Casa de Bolsa, que ahora cuenta con menos recursos líquidos para hacer frente a sus compromisos, luego sus trabajadores con las deudas laborales y sociales que la empresa todavía les adeuda y, en última instancia, sus accionistas.

NOTAS:

1.- La únicas disposiciones en la Ley de Mercado de Capitales de 1998, vigente para el momento de la intervención, relativas al procedimiento de intervención son las siguientes: 
Art. 82: “Cuando un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, confrontare una situación difícil de la cual pueda derivarse, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes, o incurriere en infracciones a esta Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá nombrar una o más personas idóneas para que se encarguen de todas las actividades de administración y disposición correspondientes a las actividades de corretaje del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje de valores. El interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.
Art. 83: “Cuando sé acordarse el atraso, la liquidación o quiebra de un corredor público de valores o de una casa de corretaje de valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores o las personas que él designe, ejercerán las funciones que el Código de Comercio le atribuye a los liquidadores o síndicos.”
Adicionalmente, mediante Resolución Nro. 057-I del 6 de mayo de 2010 la Comisión Nacional de Valores dictó las “Normas para la liquidación administrativa de los Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras”.  La normativa, que se pretende aplicar retroactivamente, atribuye a la Comisión Nacional de Valores facultades mucho más amplias que las previstas en el Código de Comercio para el liquidador o síndico, algunas incluso que corresponden al poder judicial, además de establecer criterios de prelación que violan lo establecido en el Código de Comercio y en el derecho común. El proceso de intervención y liquidación que se establece queda a cargo del presidente de la Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendente), facultades discrecionales y arbitrarias claramente ilegales.


2.- CCOM art. 992: “En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido, de conformidad con el artículo 148, y en el caso tercero del artículo anterior, los síndicos pueden, con autorización del juez, exigir la entrega de las mercancías, pagando lo que por ellas debiere el fallido.”