El prototipo tradicional de intermediario en el mercado de capitales, concebido como un simple corredor de títulos valores, tenía una base de ingresos concentrada en comisiones. La actividad del intermediario estaba altamente restringida, poco diversificada y era económicamente inviable, sobre todo en un entorno en el cual prácticamente desapareció la oferta de instrumentos de renta variable en la bolsa de valores de Caracas.
A partir del año 1999, Econoinvest Casa de Bolsa introdujo, basado en las nuevas normas contenidas en la reforma integral de la Ley de Mercado de Valores vigente a partir de ese año, un innovador modelo de negocios, responsable en gran medida de la democratización del capital y expansión sin precedentes que experimentó el mercado de valores venezolano hasta 2010 (1).
Se dio así acceso a una novedosa gama de productos de inversión, con rendimientos competitivos y de bajísimo riesgo, toda vez que en su gran mayoría estaban respaldados con valores soberanos. Econoinvest fue la primera casa de bolsa en ofrecer al público productos de inversión tales como la gestión de cartera administrada, garantizando la debida separación patrimonial entre los valores del cliente y los de la casa de bolsa, inversiones con rendimiento garantizado estructuradas con valores de oferta pública, tales como el “InvestPlus”, las ventas a plazo y los reportos, así como productos de financiamiento con bajas tasas de interés, como el préstamo de margen y los reportos activos, todo ello con base a la legislación vigente y con autorización de su órgano de control oficial.
Los nuevos productos ofrecidos inicialmente por Econoinvest, y posteriormente por la mayoría de los intermediarios, fueron regulados por la Comisión Nacional de Valores mediante las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa promulgadas en el año 2000 (2). La regulación acogió los principios de regulación de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, de la cual Venezuela es miembro (3). Se adoptó así un sistema para la determinación de requerimientos patrimoniales y de índices de solvencia (Regla de Capital Neto), el cual requería de los intermediarios el mantenimiento de niveles mínimos de activos altamente líquidos que permitan el pago oportuno de los compromisos con clientes y contrapartes.
Entre los productos ofrecidos por Econoinvest Casa de Bolsa en la “Cuenta de Corretaje Bursátil” estaba el reporto, el cual tenía dos modalidades: como producto de inversión (reporto pasivo para la casa de bolsa) o de financiamiento (reporto activo). El reporto se ofrecía desde el año 2000, aunque la cartera de ese producto se redujo significativamente durante la vigencia del impuesto a las transacciones financieras durante los años 2007 y 2008. (4)
A partir de la Resolución de la Comisión Nacional de Valores del 29 de enero de 2010 que reformó las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa, muchos clientes que habían invertido en el producto InvestPlus que ofrecía Econoinvest, el cual estaba estructurado con mutuos de títulos valores, optaron por invertir recursos en operaciones de reporto, las cuales ofrecían un atractivo rendimiento, además de estar respaldadas con títulos valores soberanos que el cliente recibía en propiedad durante la vigencia del contrato.
El principal objetivo de Econoinvest con la utilización del reporto era crear un mecanismo típicamente bursátil para ofrecer a la clientela una alternativa de inversión estructurada con títulos valores y con un riesgo de crédito mínimo para el cliente, pues en virtud del reporto el inversionista está efectivamente garantizado por la calidad crediticia del portafolio de títulos valores reportado (reporto pasivo). Adicionalmente, el reporto se ofrecía como alternativa de financiamiento estructurado con títulos valores (reporto activo).
De acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito entre Econoinvest y sus clientes, así como de acuerdo a lo que establece la normativa que regula el contrato de reporto, específicamente, la Ley de Mercado de Capitales de 1998, las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa de la Comisión Nacional de Valores, el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de la Comisión Nacional de Valores, el Código de Comercio y el Código Civil, los títulos valores que respaldan las operaciones de reporto pasivo son propiedad de los inversionistas y por lo tanto deben ser restituidos a sus legítimos propietarios.
Es el caso sin embargo que hasta la fecha los interventores, ahora liquidadores, no han permitido a los clientes tomar posesión de los títulos valores que les pertenecen legítimamente, ni han pagado los pasivos derivados de los contratos de reporto, a pesar de que la mayoría de ya vencieron. (5)
Incluso, los liquidadores de Econoinvest Casa de Bolsa procedieron a la venta de Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) que pertenecían a clientes reportadores y que estaban registrados a nombre de los clientes en la Caja Venezolana de Valores. Esta venta se pactó el 13 de diciembre de 2010, cuando los títulos tenían un valor de 145,8 millones de Bolívares. Dos semanas más tarde, al pasar la tasa para la valoración de los Ticc de 2,60 a 4,30 por Dólar, el valor de los mismos pasó a ser de 241,1 millones de Bolívares.
Conclusiones
Los liquidadores de Econoinvest Casa de Bolsa deben pagar las deudas mantenidas con los clientes reportadores, en virtud de que:
- Los clientes son acreedores de Econoinvest Casa de Bolsa.
- Econoinvest Casa de Bolsa cuenta con recursos líquidos suficientes para pagar los pasivos que mantiene bajo los contratos de reporto.
Hasta tanto no se paguen los pasivos bajo los reportos, los liquidadores deben permitir a los clientes reportadores la posesión y libre disposición de los títulos valores que respaldan tales operaciones, en virtud de que:
- Los clientes, en su carácter de reportadores, son los legítimos propietarios de los títulos que respaldan los contratos de reporto pasivo celebrados con Econoinvest Casa de Bolsa antes de la intervención.
- Econoinvest Casa de Bolsa cumplió con la tradición de éstos títulos a los clientes reportadores mediante el traspaso a una cuenta de depósito en la Caja Venezolana de Valores especialmente designada para tal fin.
- Los clientes otorgaron mandato expreso a Econoinvest Casa de Bolsa para establecer y movilizar a nombre de aquellos una cuenta de depósito de valores en la Caja Venezolana de Valores.
- La Caja Venezolana de Valores estaba debidamente informada de la identidad de los propietarios de los valores y de los términos de los contratos de reporto.
- La apertura y manejo de la cuenta de depósito para reportos se hizo de conformidad con las disposiciones de las Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.
- La no restitución de los títulos valores a los clientes no les ha permitido a éstos hacer valer sus derechos como reportadores, específicamente, no les ha permitido disponer de los títulos para cancelar, vía compensación, la acreencia que mantienen frente a Econoinvest Casa de Bolsa.
Adicionalmente, los liquidadores deben responder a los accionistas de Econoinvest Casa de Bolsa en virtud de que:
- Al vencimiento de los contratos de reporto pasivo, los títulos valores transferidos a los clientes debían ser devueltos a Econoinvest.
- El mayor valor que tenían los títulos valores que respaldan los reportos en relación a los pasivos monetarios con los clientes reportadores, es en beneficio de Econoinvest Casa de Bolsa y, en última instancia, de sus accionistas.
- Al disponer de los títulos de los clientes que respaldaban las operaciones de reporto pasivo, habrían incurrido en delito de apropiación indebida.
- El incremento en el valor de mercado de los TICC indebidamente vendidos por los liquidadores corresponde a Econoinvest Casa de Bolsa y a sus accionistas.
NOTAS:
1.- En la última década los inversionistas de este sector pasaron de ser unos cuantos miles para finales de los años 90, hasta sumar, aproximadamente, un millón seiscientos mil inversionistas individuales hacia principios del año 2010, además de unas 1200 cajas de ahorro con más de 3 millones de afiliados, las cuales habían estado alejadas del mercado de valores desde mediados de los 90.
2.- Gaceta Oficial Nº 36.951 de fecha 16 de mayo de 2000. La última reforma de éstas normas, todavía vigentes, por Resolución Nro 13 del 21 de enero de 2010.
3.- INTERNATIONAL ORGANIZATION OF SECURITIES COMMISSIONS (IOSCO), Objectives and Principles of Securities Regulation, Septiembre 1998.
4.- Este impuesto fue creado por el Decreto de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica publicado en Gaceta Oficial No. 39787 del 26.10.07, y fue derogado por decreto publicado en Gaceta Oficial No. 38.951 del 12.06.08. El ITF gravaba, entre otros, los débitos o retiros en cuentas mantenidas en bancos y otras instituciones financieras y las transferencias de valores en custodia entre distintos titulares. No estaban sujetos al impuesto la transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores” (art. 9). Toda vez que las operaciones de reporto no pueden ser calificadas como compraventas de valores, los débitos con motivo de estas operaciones estaban gravadas por el ITF.
5.- El 09 de Junio de 2010, poco después del comienzo de la intervención, se presentó a los interventores una propuesta de restructuración con el objeto darle continuidad a la empresa, esta propuesta permitía que los clientes pudieran optar por quedarse con los bonos que tuvieran como garantía o esperar que se liberara la restricción establecida por la Superintendencia de Valores, que prohibía la comercialización de estos bonos en dólares por parte de las Casas de Bolsa. Sin embargo, los funcionarios de la CNV e Interventores, prohibieron la entrega de esos bonos a los clientes.